Buen dia, tengo una inquietud similar, y necesitaba una orientacion de alguien especialista en el area. Mi caso es el siguiente... un matrimonio que se celebró en Argentina, y con posterioridad se disuelve por divorcio en virtud de sentencia dictada en Mexico, pero esto anterior a la ley de divorcio en nuestro pais. La problemática surge por 2 cuestiones, la divorciada adquiere en argentina un bien inmueble ubicado en argentina, dejando constancia de ese estado civil y acreditandolo con la sentencia dictada en el extranjero, el escribano autoriza la escritura, se inscribe. Tiempo despues su ex marido fallece. Actualmente la señora quiere disponer del inmueble referido, pero surge el interrogante de si para nuestro derecho la mujer es divorciada o viuda? si fuera viuda el inmueble sería ganancial, atento que en nuestro pais no estaba reconocido el divorcio cuando ella adquirio el inmueble, y tendria que iniciar el proceso sucesorio de su cónyuge, o por el contrario, el vinculo estaria disuelto y nada tiene que ver con el mismo, revistiendo el bien el carácter de propio y exclusivo de ella, no existiendo impedimento alguno para su disposición.
Saludos, muchas gracias!