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  • afip intima deuda no cancelada por moratoria

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #890467  por zaratesil
 
espero que alguien me pueda dar una mano.
Tengo una cliente a quien cuando la jubilaron no tuvieron en cuenta en la situacion de revista su situacion ante afip
Hoy la señora esta jubilada y pagando por moratori.
Ahora afip le inicua una Ejecución fiscal y Embargo de bienes y valores por un valor de Capital $ 35705.10
Intereses $ 5355.76
Breve sintesis del problema:Afip le reclama periodos de autonomos (aportes y contribuciones, capital e intereses) en boleta de deuda N° xxxx con fecha de demanda 26/03/2009, los periodos van desde 01/1999 hasta 12/2008 . Presento una nota en la agencia el 07/08/2012 solicitando el archivo de las actuaciones atento la contribuyente estaría jubilada mediante resolución del 02/03/2010, con beneficio xxxx expediente xxxxx y la deuda reclamada fuera regularizada mediante sicam acogiendose a los beneficios de la ley 25321. El abogado manda consulta a anses (no se que decia porque solo me informo esto por mail) al pasar el tiempo sin respuesta voy a hablar ayer con la jefa de la agencia de la afip que es en definitiva la que va a firmar para desistir el juicio o no. Quien me dice que no corresponde desistir porque el periodo de 10/1998 a 06/2004 no figura en la situación de revista, o sea no está renunciado, ni prescripto ni nada y tiene razon, pero quiero sabar como encarar el tema ya que ella esta jubilada y no deberain puedor reclamarle deudas anteriores,
en realida un lio de aquellos.
Espero que puedan ayudarme
gracias por adelantado
 #890483  por anibal martin
 
Còmo puede ser que habièndose jubilado en el 2010 exista un lapso - de 1998 a 6/2004 - que no figure en el Sicam con aplicaciòn de la ley 25321. No se entiende ya que por otra parte Afip en Situaciòn de Revista lo tenìa registrado y con deuda. No es que para jubilarse el Sicam debe coincidir con los "Datos Personales" de Afip?...esto es de una gravedad extrema. Por favor Foristas profundicemos el tema pues ...va a traer cola. amf.
 #890490  por diegomdp
 
porque la 555/10 entro en vigencia el 27/08/2010 y la sra se jubilo antes de esa fecha, si a eso le sumas que hay cada pelotudo haciendo jubilaciones que no sabe un choto y no prevee que esta dejando deuda exigible y si a eso le sumas empleados de anses que como tampoco saben nada de impuestos habian sacado la circualr 69/06 que fue la que permitio esa barbaridad, entonces es un combo explosivo, recuerdo haberles explicado a profesionales que tenian cientos por no decir mas de mil jjubilaciones para hacer que respeten ese periodo total no ganaban nada no poniendolo porque no tenian ventaja alguna y encima perjudicaban al titular primero porque le restaba aportes y segundo porque se exponian a esto, obvio la mayoria no me dieron bola, en fin.. siempre termina pagando los platos rotos el jubilado, que vaya al que se lo hizo y que se haga cargo de la deuda porque es responsabilidad del profesional o mejor dicho del irresponsable que lo liquido.
saludos
 #890582  por noemiadriana
 
La renuncia es solo a los fines previsionales. la deuda con afip subsiste y es comun que despues de la jubilacion se reclame. Siempre se lo aclaro a mis clientes; en cuanto a los periodos prescrptos, podes oponer la prescripción cuando contestes la demanda si ya esta iniciado el juicio o por nota a la afip si solamente la han intimado. esto es independiente de que el periodo este o no incluido en Sicam. igual deberias consultar con abogados que se dediquen a la parte impositiva, pero es asi como yo lo entiendo.
 #890733  por diegomdp
 
noemiadriana escribió:La renuncia es solo a los fines previsionales. la deuda con afip subsiste y es comun que despues de la jubilacion se reclame. Siempre se lo aclaro a mis clientes; en cuanto a los periodos prescrptos, podes oponer la prescripción cuando contestes la demanda si ya esta iniciado el juicio o por nota a la afip si solamente la han intimado. esto es independiente de que el periodo este o no incluido en Sicam. igual deberias consultar con abogados que se dediquen a la parte impositiva, pero es asi como yo lo entiendo.
la caducidad asi lo llama la 25321, que no es lo mismo que renuncia, es caducidad de pleno derecho, no es solo a los fines previsionales caduca la deuda como autonomo y la hace inexigible para afip, de hecho la afip ya lo ha planteado en sede judicial y lo ha perdido por eso ya no lo lleva a sede judicial, fijate que por lo que comento el forista la funcionaria responsable de afip le dijo no aplicaste 25321, es decir, no opusiste la cuducidad que establece la ley.

no conozco antecedentes favorables en sede judicial como este caso cuando no se pidio la caducidad de pleno derecho de la deuda exigible
 #890743  por zaffaroni
 
zaratesil escribió:me encantaria saber quien fue!!! pero ahora debo buscar alguna salida. Tendran alguna opcion que pueda ejercer.
silvina
la jubilada tiene que saber quien le hizo la jubilacion, ahora que se hagan cargo como dice diegomdp, la macana es si se lo hizo algun gestor, ellos no firman nada. ¿es lindo cobrar honorarios no? pero no olviden que eso conlleva responsabilidad
 #890843  por MARIO1943
 
A CONTINUACION TRANSCRIBO UNA PREGUNTA REALIZADA A LA AFIP SOBRE LA LEY 25321 Y LA CONTESTACION CORRESPONDIENTE

La AFIP a través de la Nota 144/2001 (DI ATEC) del 30.01.2001, respondió algunas de las consultas formuladas por nuestro Grupo de Enlace en la reunión del 6 diciembre de 2000.

A continuación se exponen las consultas y las respuestas:



Ley 25.321. Trabajadores Autónomos: Renuncia de meses trabajados excedentes
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 24.241 los trabajadores autónomos están obligados a aportar. La Ley 25.321 (B.O. 11.10.00) establece que los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos que excedieren o hubieran sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos:

a) ¿Puede un trabajador autónomo, ejerciendo la actividad en forma independiente y habitual, dejar de aportar a dicho régimen teniendo 50 años de edad y 30 años de servicios con aportes?

b) ¿Cómo puede el trabajador autónomo materializar el derecho cuando tiene los 60 o 65 años de edad y los 30 años de servicios con aportes?. ¿Cuál es el procedimiento a realizar en el Formulario 577/A a fin de obtener el libre deuda?

Respuesta de la AFIP

a. La Ley se encuentra en etapa de reglamentación

b. Esta Ley no deroga la Ley No 24476 de exigibilidad de las obligaciones de los trabajadores autónomos.

c. Tampoco deroga la Ley N' 24241 (obligación de aportar por actividades simultáneas).

d. La AFIP va a continuar con las intimaciones ante la falta de los aportes en los registros de sus contribuyentes.

e. La opción se ejerce ante la ANSES al momento de iniciar el beneficio, esto es al cumplir el requisito de la edad 60 ó 65 años, en tanto reúna los años de servicios con aportes previstos en la Ley.

La norma aborda aspectos vinculados con temática prestacional de neta competencia de ANSES. Según se ha podido establecer las UDAI aplican el beneficio si es invocado por el interesado en tanto reúna los requisitos de edad primero y de servicios con aportes, en segundo término.

Para esta AFIP el trámite es transparente. Procesa el F. 577/A teniendo en cuenta la situación de revista declarada excluyendo de la liquidación aquellos períodos que el titular hubiera prescripto (Ley N° 14236), tornado inexigibles (Ley N° 24476) o a los que hubiera renunciado (Ley N° 25321).

En el supuesto en que se reunieran los requisitos de edad y años de servicios con aportes por servicios en relación de dependencia, el interesado estaría liberado de concurrir a la Agencia de la AFIP para realizar trámite alguno.
 #891394  por zaratesil
 
les cuento que se resolvio favorable a mi cliente. Quien lleva el expediente en afip llamo al anses, quien le contesto que
la estaba bien jubilada, por lo tanto debera desistir del reclamo.
una buena
 #891502  por mariairene
 
Yo creo que esto es el principio de lo que se viene, en estos momentos para ingresar una jubilacion de autonomo hay que respetar lo volcado en datos personales, respetar los tramos y categorias, el colmo es que después de haber practicado liquidación y al momento de ingresar el tramite como esta sucediendo en unos cuantos casos, el iniciador cuestiona lo declarado porque la AFIP, incluyo a posteriori algún tramo que uno no declaro con un código de actividad desconocido. Conclusion el tramite no lo toman y si lo tomaron hacen reformular la deuda.De ser asi presumo que a futuro, como ellos (AFIP) cargan el sistema, nos encontraremos con grandes sorpresas, nos adicionaron una deuda que no teniamos y como la baja la dimos en el sistema con el cese ficto, o sorpresa todos van a tener que pagar.
 #891504  por Indubio
 
noemiadriana escribió:La renuncia es solo a los fines previsionales. la deuda con afip subsiste y es comun que despues de la jubilacion se reclame. Siempre se lo aclaro a mis clientes; en cuanto a los periodos prescrptos, podes oponer la prescripción cuando contestes la demanda si ya esta iniciado el juicio o por nota a la afip si solamente la han intimado. esto es independiente de que el periodo este o no incluido en Sicam. igual deberias consultar con abogados que se dediquen a la parte impositiva, pero es asi como yo lo entiendo.
Yo ya gané una ejecución que le inició la AFIP a un cliente mío respecto de un período renunciado en los términos de la Le 25.321. La sentencia quedó firme porque AFIP no la apeló.
 #894882  por arielruiz86
 
Bien podria argumentar la afip (esperemos que no lo haga...) que asi como es obligatorio seguir aportando con destino al fondo de desempleo despues de jubilado si sigue en actividad, también debería serlo si el cotizante a pesar de ya reunir (o haber reunido en su momento) los 30 años o lo necesario para jubilarse sigue (o siguió en su momento) en actividad, en otras palabras, por mas que haya renunciado él igual estaba obligado a aportar como autónomos si estaba en actividad, y no es que yo sea un sabueso jaja... pero tendria que haber cierta relación o coherencia como por ej, en el mejor de los casos, que despues de jubilado ya caduca o no es mas exigible el aporte de autónomos.
 #896164  por anibal martin
 
Hola. Mi opiniòn es que el Autònomo Jubilado que sigue en actividad luego de obtenido su Beneficio tiene que aportar a partir de la fecha de inicio del tràmite y que es la que se toma para el REtro. Creo que la finalidad de la 25321 es permitir el acceso al Beneficio cosa que antes de la misma era muy complicada para los deudores de aportes. No sè si estarè equivacado con este proceder pero nunca tuve problemas...amf.
 #976989  por coraso
 
Buenas tardes, me comentaron de una cliente de una colega que le llegó hace poco una intimación de la AFIP porque no se dio la baja de la actividad 307?????
ME generó esta duda, si yo hago un plan, con actividad 307 a 1993 no tengo que presentar baja en AFIP, no? me parece absurdo porque no estuvo inscripta entonces mal puedo pedir la baja.
La inclusión en el SICAM implica reconocimiento hasta 1993 no mas. Pero no quiero meter la pata por si en el futuro se les ocurre salir a reclamar deuda a todos los jubilados con moratoria.
Gracias