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  • Decl. de herederos como continuo???? ayudaaa!

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 #892042  por romi14
 
Chicos es mi primer tramite de este tipo... resulta que mi cliente realizo la declaratoria de herederos de su madre (los herederos son ella y sus dos hermanas). Su mamá tenia una caja de ahorro en el Banco y ellas quieren sacar ese dinero... que tengo que hacer??? En el Banco me dicen que vaya con copia certificada de la declaratoria... pero es eso nada mas??? voy a tribunales y solicito la copia, la presento y en el Banco y ya??? me parece que falta algo... ayudaaaaaaaaaaaa por favorrrrrrrr!!!! Disculpen mi ignorancia..
 #892062  por msal
 
romi14 escribió: En el Banco me dicen que vaya con copia certificada de la declaratoria... pero es eso nada mas???
Hola romi14: Es raro que con solo la DH el banco te pague. En Prov Bs As debes denunciar esa caja de ahorro como parte del acervo, hacer la declaración jurada patrimonial, y pagar la tasa y sobretasa correspondiente al importe que esta depositado. Después se ordena transferir ese dinero a una cuenta a nombre del tribunal y finalmente el juzgado ordena el giro a favor de los herederos. Yo por lo menos siempre tuve que seguir estos pasos. Nunca pude cobrar los fondos que los causantes tenían en sus cuentas presentando las DH. Ahora, si a vos el banco te dijo eso, pedí la fotocopia certificada de la DH y presentala en el banco.Te reitero que me parece extraño, pero si ellos te dijeron así...
Espera a ver que opinan otros
Slds
 #892147  por eduferry
 
Adhiero a la respuesta, en Capital dificilmente te certifiquen copia de la DH si no aclarás el motivo y dejan constancia que no sirve para inscribir bienes. Por lo general el trámite es el comentado y el juez del sucesorio dispondrá de y para quien esos fondos...
 #892293  por romi14
 
Gracias chicos!!! la verdad me pareció raro que en el Banco solo me pidan eso, por eso consulte! Soy de la pcia de Cba pero no creo que el tramite difiera tanto... ni bien termine el tramite comento como me fue asi les sirve a otros. Saludos!!!
 #893118  por romi14
 
les cuento por si a alguien le sirve que me dijeron en el juzgado que tengo que presentar un escrito solicitando que el juez oficie al banco para que pague y ademas acompañar el escrito con las constancia de la caja de ahorro... eso seria todo... el tema ahora es que no se cuanto cobrar por este tramite jejejeje un % del dinero de la caja??? que porcentaje??? que dificil es empezar solita!!! :roll: *leo*
 #893121  por gusgus
 
entiendo que entre un 10% y un 15% del dinero de la cuenta seria razonable....

todo depende de lo que pactaste al iniciar la sucesion....

si no pactaste, en esos parametros es lo que regulan generalmente

salutti
 #893321  por msal
 
romi14 escribió:les cuento por si a alguien le sirve que me dijeron en el juzgado que tengo que presentar un escrito solicitando que el juez oficie al banco para que pague y ademas acompañar el escrito con las constancia de la caja de ahorro... eso seria todo... el tema ahora es que no se cuanto cobrar por este tramite jejejeje un % del dinero de la caja??? que porcentaje??? que dificil es empezar solita!!! :roll: *leo*
Me parece que igual te va a faltar el paso de confeccionar la Declaración jurada patrimonial, pero es verdad que cada juzgado tiene su libreto (criterio). Los pasos que yo sigo son:
Pido al juzgado que oficie al Bco a los fines de que informe si existe alguna cuenta de la causante, y en caso afirmativo informe el saldo de la misma.
Cuando el Bco responde, en caso de que tenga dinero depositado, solicito al juzgado que ordene la apertura de una cuenta a nombre de autos en el Bco pcia, y que ordene al Bco la transferencia de esos fondos a la cuenta abierta. Hago los oficios,y los diligencio. Una vez que esta todo eso hecho, con el formulario consulta de saldo del Bco Pcia, informo al Juzgado que ya se efectuó la transferencia, y con la Dec. Jurada Patrimonial, informo el monto que pago de tasa y sobre tasa, y acredito su pago con la respectiva boleta, para poder solicitar al fin, el giro de la plata a nombre del heredero. Coincido en pedir un 10% a un 15% de honorarios.
Suerte y slds
 #893625  por romi14
 
msal escribió:
romi14 escribió:les cuento por si a alguien le sirve que me dijeron en el juzgado que tengo que presentar un escrito solicitando que el juez oficie al banco para que pague y ademas acompañar el escrito con las constancia de la caja de ahorro... eso seria todo... el tema ahora es que no se cuanto cobrar por este tramite jejejeje un % del dinero de la caja??? que porcentaje??? que dificil es empezar solita!!! :roll: *leo*
Me parece que igual te va a faltar el paso de confeccionar la Declaración jurada patrimonial, pero es verdad que cada juzgado tiene su libreto (criterio). Los pasos que yo sigo son:
Pido al juzgado que oficie al Bco a los fines de que informe si existe alguna cuenta de la causante, y en caso afirmativo informe el saldo de la misma.
Cuando el Bco responde, en caso de que tenga dinero depositado, solicito al juzgado que ordene la apertura de una cuenta a nombre de autos en el Bco pcia, y que ordene al Bco la transferencia de esos fondos a la cuenta abierta. Hago los oficios,y los diligencio. Una vez que esta todo eso hecho, con el formulario consulta de saldo del Bco Pcia, informo al Juzgado que ya se efectuó la transferencia, y con la Dec. Jurada Patrimonial, informo el monto que pago de tasa y sobre tasa, y acredito su pago con la respectiva boleta, para poder solicitar al fin, el giro de la plata a nombre del heredero. Coincido en pedir un 10% a un 15% de honorarios.
Suerte y slds
Gracias msal!! capaz que la diferencia en el tramite sea porque yo estoy en pcia de Córdoba... igualmente me sirve mucho tu aporte!!! gracias por tu amabilidad!!! Saludos!
 #898311  por diegoignacio
 
Estimada no creo que los dichos del banco sean correctos, lo que corresponde es primero determinar administrador para la gestion, que se libre oficio al banco para que se deposite ese dinero a una cuenta a nombre de autos, hacer la declaracion jurada patrimonial para el pago de la tasa de justicia y proponer una particion, recien ahi podra cobrar.. parece mucho pero todo se resume en dos escritos
 #899677  por romi14
 
diegoignacio escribió:Estimada no creo que los dichos del banco sean correctos, lo que corresponde es primero determinar administrador para la gestion, que se libre oficio al banco para que se deposite ese dinero a una cuenta a nombre de autos, hacer la declaracion jurada patrimonial para el pago de la tasa de justicia y proponer una particion, recien ahi podra cobrar.. parece mucho pero todo se resume en dos escritos
Diego ya presente todo y no hizo falta hacer nada... es asì como comente mas arriba. Gracias por tu aporte!!! Saludos
 #906263  por romi14
 
Chicos necesito de su ayuda nuevamente!!! Sigo con este tramite..... como ya les comente, a la declaratoria la había hecho otro abogado. Yo presente en Tribunales el escrito y oficios correspondientes para que esta gente pueda cobrar ese dinero del banco (pagando Tasa, Caja de la Pcia. y Colegio obviamente). A lo que el Tribunal me decreto dandome participacion, constituyendo nuevo domicilio a los herederos pero " que previamente se solicito la conformidad del Dr...... (quien hizo la declaratoria) a los fines del art. 59 de la ley 9459 de Córdoba (entiendo a los fines de que él manifieste si se le han abonado los honorarios correspondientes a su tramite). Yo lo notifique de ese Decreto pero nunca se presentó. El viernes lo llamé por telefono y me dijo que:
él les habia cobrado muy poco por el tramite de declaratoria (esta gente le pagó $3700) porque la regulaci{on de honorarios se hace al determinar los bienes. Con eso me dió a entender que no va a prestar conformidad. Esta gente esta deseperada porque el Banco les va descontando dinero de la Caja todos los meses.

Que opinan??? Yo siempre crei que se cobraba el tramite de Declaratoria al obtener el auto que declara los herederos y si luego el cliente quiere buscar otro abogado para continuar el tramite no habia problemas...

Alguien que me de su opinion por favor???? No se puede hacer nada??
 #907529  por msal
 
Te pregunto romi14: La DH, en que fecha fue dictada? Existe en el expte regulación de honorarios? Antes de tu participación el abogado anterior había denunciado los bienes del causante? (cuentas bancarias inmuebles, etc.).Te lo pregunto, por que si fue hace mas de dos años y no hubo regulación, y en el escrito de inicio figuraba el haber hereditario, (cuentas bancarias inmuebles, etc).podes pedir la prescripción de los honorarios. Ahora, si hubo regulación y después de ella denuncian nuevos bienes,(cuentas bancarias inmuebles, etc), obviamente el letrado anterior va a querer que le paguen los honorarios que le corresponden, y el juez no va a ordenar la inscripción hasta que aquel exprese su consentimiento,y cumpla con sus aportes.
Espera que alguien mas opine.
saludos
 #907579  por Sailaw
 
Art. 4.032. Se prescribe por dos años la obligación de pagar:

1° A los jueces árbitros o conjueces, abogados, procuradores, y toda clase de empleados en la administración de justicia, sus honorarios o derechos.

El tiempo para la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado cesó en su ministerio.

En cuanto al pleito no terminado y proseguido por el mismo abogado, el plazo será de cinco años, desde que se devengaron los honorarios o derechos, si no hay convenio entre las partes sobre el tiempo del pago;

Como se ve la prescripción comienza a correr en determinados momentos, por la terminación anormal del proceso, por sentencia, transacción , o a partir de la revocación del poder.

En una sucesión comienza a correr con la inscripción de los bienes registrables, (tercera etapa sucesoria)