Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Desalojo, ayuda urgente!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #891963  por pausang
 
Buenos dias! soy nueva en la profesion y necesito ayuda.
El tema es el siguiente.
Mi cliente compro una propiedad por subasta, y previo a lanzamiento de desalojo, le juzgado informa que hay una susecion pendiente, ya que el propietario estaba fallecido, se realiza la misma, y esta se declara vacante, porque no hay herederos, ahora se dio vista al fiscal, el cual solicita una partida de nacimiento porque los datos aportados por policia no coinciden, con otros datos aportados por diferentes entes. Aclaro que todo esto en Capital.
Amen de esto, mi consulta es, si el lanzamiento de desalojo se realiza contra cualquier ocupante de la propiedad, porque hay que esperar los solicitado por el fiscal, estuve mirando el art. 676 y no encuantro respuesta. Es necesario esperar la sucesion? el tema es que todo esto lleva, segun vi en el expediente 5 años. El anterior abogado renuncio y yo ahora me encuentro con esto, mi cliente solicita que sea lo mas rapido posible, y en realidad no se como acelerar el tramite. Desde ya muchas Gracias!!!!
 #892223  por ebarreyro
 
A mi entender, no tendría que esperar la sucesión, sino integrar la litis en los términos del 53 del CPCCN. Habría que ver el detalle del expediente, especialmente si el demandado fue representado por apoderado. Pero no tendría que obstaculizarse el derecho del comprador que saldó el precio.
 #1050818  por Capdevila
 
hola, vengo siguiéndote de otra pregunta.
si el comprador en subasta ya perfeccionó la adquisición, entonces tiene título (derecho), o sea es el propietario, en consecuencia puede desalojar a cualquier ocupante de la cosa de su propiedad. La única excepción sería la existencia de un contrato de locación vigente suscripto con el anterior propietario.. es de manual, pero puede ocurrir.-
El código civil dice:
Art.2516.- El propietario tiene la facultad de excluir a terceros del uso o goce, o disposición de la cosa, y de tomar a este respecto todas las medidas que encuentre convenientes. Puede prohibir que en sus inmuebles se ponga cualquier cosa ajena; que se entre o pase por ella. Puede encerrar sus heredades con paredes, fosos o cercos, sujetándose a los reglamentos policiales.-