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  • Acreditar convivencia previsional (conyuge vivo)

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #892015  por spalas
 
Buenas buenas me presento, es mi 1º vez en este foro y necesito hacerles la siguiente consulta a ver si alguien me puede ayudar:

Me vino a ver un señor jubilado que convive de hecho con una señora hace 15 años pero no tienen hijos en comun (el sr es viudo), y quiere hacer el tramite para que el dia de mañana cuando algo le pase le quede la pension a su concubina.... He leido que hay q acreditar la convivencia x medio de varias pruebas, (presentacion de 2 testigos, de documentacion) pero no me queda claro si tengo q hacerlo directamente en la UDAI o hay q hacerlo en un Juzgado...

Aclaro que a pesar de que me recibi hace unos pocos años recien estoy empezando con la profesion, con lo cual toda ayuda sera mas q agradecida (y pido disculpas de anticipado si digo alguna burrada!)

Asimismo queria saber si por este tramite se cobran honorarios (o si la persona lo puede hacer sola) y cuanto...

Muchas gracias!!!!!
 #892035  por sutriz
 
Buenas tardes
La probatoria está regulada por la circ 45/05, " Alta en ADP de la relación de convivencia previsional".
Hace el trámite ante anses y le daran el reconociniento de convivencia si reune la prueba suficiente pero, debe tener en cuenta que, al momento del fallecimiento de uno de los convivientes, el supérstite deberá probar los extremos de la circ. 45/05 pués el plazo para acreditar convivencia previsional, se cuenta desde la fecha de fallecimiento hacia atrás 5 años, de modo que, deberán tener la prolijidad de guarda prueba pués no alcanza con que hoy reunan la condición de conviviente previsional si al momento del fallecimirnto no pueden probar los 5 últimos años de convivencia.
Utilizá el buscado que hay mucho al respecto.

Saludos.
 #892115  por spalas
 
muchisimas gracias x tu respuesta, super clara, entonces en ese caso no me convendria mas hacer una informacion sumaria en un juzgado o es el mismo caso? (es decir, me pediran la misma prueba en anses)

tenes idea si se cobra y cuanto por este tramite???

gracias!!!!!!
 #892245  por Dra. Marita
 
Hola! Perdón pero quizás me podés orientar Sutryz. Me denegaron una pensión porque según ANSeS no están comprobados los últimos 2 años anteriores al fallecimiento. Yo habiá presentado prueba suficiente pero el Sr. murió en el 97 y los testigos cuando van a verificar no contestan con exactitud porque obviamente no recuerdan. Se basan en eso para denegarla a pesar de que todos dicen que vivian juntos. me piden los 2 últimos años en vez de 5. Hasta presenté facturas que acreditan los gastos de sepelio que pagó mi clienta. Voy a ir a la Justicia, sabes algún fallo que me sirva. Me parece que había uno pero ahora no recuerdo el nombre. En lo que puedas ayudarme, mil gracias. Saludos!
 #892248  por sutriz
 
Buen dia
Podés hacer la información sumaria en un juzgado y te servirá de prueba para la convivencia pero, siempre en el momento de gestionar un beneficio de pensión para el conviviente supérstite debe cumplirse con la circ. 45/05. De todas formas es importante la acreditaciòn actual de la convivencia pués eso le permitirá la posibilidad de otogarse poder mutuamente ó accedr a la obra social y esto a su vez, le genera prueba para el momento de acreditar convivencia para gestionar el beneficio de pensión.
Si lo hace en anses, debe llevar testigos y para ello tenés un formulario de información testimonial para convivencia ( F 6.14); si lo hace en juzgado también que lleve testigos.
El trámite es gratuito.
Saludos.
 #892251  por sutriz
 
Buen día Dra Marita
Si tenés prueba que acredite la convivencia dentro de los 2 últimos años anteriores al fallecimiento, que es para el caso en que los convivientes tuviesen hijos en común, y estás a tiempo pedí revisión. Si pasó el plazo para recurrir y tenés prueba( lee la circ. 45/05) , hacé primero el reconocimiento de la convivencia , va por beneficiarios y sin turno, cuando la tengas acreditada, inicias pensión.
Saludos
 #892252  por Dra. Marita
 
Ya está todo eso. Lo incié en el 2007. Lo denegaron, fue a la CARss donde me permitieron a portar más pruebas. Las aporté, pasó a legales, volvieron a verificación y ahí le preguntaron a una persona que alquila un local abajo de donde vivían. Alquila desde hace un par de años sabe que el causante era el marido pero no sabe más, claro, no lo llegó a conocer !!!
Millones de pruebas y con una liviandad de dicen que no demuestro que al momento de fallecer vivián juntos, como te explique antes, hasta acompañé recibos a nombre de mi clienta de los gastos de sepelio del causante.
 #892253  por Dra. Marita
 
En mi caso el conyuge no está vivo! Lo puse en este Foro porque me pareció que al estar relacionada daba para preguntar! Perdónnnn! :oops: !!
 #892265  por sutriz
 
Dra. Marita
Si reunís prueba y la circ 45/05 te pide como suficiente tres pruebas, debieron reconocer la convivencia. Intentá otra vez el trámite de acreditación en otra udai, acompañá la prueba con nota donde fundes el derecho al reconocimiento en el cumplimiento de los requerimientos de la circular, aludi a los puntos de la misma en que basas la pretensión.
Espero tengas suerte. Saludos
 #892275  por Dra. Marita
 
No me conviene. Voy a recurrir a la vía Judicial. Hace 5 años que se está acumulando retroactivo, yo creo que no me lo dan por eso. No voy a empezar todo de nuevo. Gracias igual!!!
 #892314  por andrea37
 
spalas escribió:Buenas buenas me presento, es mi 1º vez en este foro y necesito hacerles la siguiente consulta a ver si alguien me puede ayudar:

Me vino a ver un señor jubilado que convive de hecho con una señora hace 15 años pero no tienen hijos en comun (el sr es viudo), y quiere hacer el tramite para que el dia de mañana cuando algo le pase le quede la pension a su concubina.... He leido que hay q acreditar la convivencia x medio de varias pruebas, (presentacion de 2 testigos, de documentacion) pero no me queda claro si tengo q hacerlo directamente en la UDAI o hay q hacerlo en un Juzgado...

Aclaro que a pesar de que me recibi hace unos pocos años recien estoy empezando con la profesion, con lo cual toda ayuda sera mas q agradecida (y pido disculpas de anticipado si digo alguna burrada!)

Asimismo queria saber si por este tramite se cobran honorarios (o si la persona lo puede hacer sola) y cuanto...

Muchas gracias!!!!!
Hola, una cosa es la declaracion de concubinato y otra la convivencia previsional, en éste último caso tennes que acreditar con pruebas los 2 años de convivencia si tienen hijos en comun y 5 si no los tiene.
En el juzgado al hacer la declaración preguntan a los testigos cuantos años de convivencia delaran y es eso lo que certifican, luego con esa declaración en anses cargan la convivencia informada por el juzgado. Es lo que me pasó en la ultima declaracion de concubinato que presente en anses. Es mas fácil y seguro, solo dos testigos sin pruebas, estandos los dos vivos, claro. Besos!
 #892338  por spalas
 
Muchas gracias por sus respuestas.... Ahora Andrea, vos me recomendas entonces q haga la informacion sumaria en el Juzgado? y con eso vaya a Anses???

Por lo que me recomendo SUTRIZ pense que podia hacer todo en ANSES directamente....

Y en caso de tener q hacerlo en un Juzgado, como seria el tramite? (ellos tienen domicilio en Benavidez pero yo soy abogada en Cap Fed) porq segun lei algunos dicen de juzgados de paz (en cap fed seria uno civil???)

Y cuanto se cobra por el tramite? (ya sea en el Juzado o en Anses)

Perdon x tantas preguntas, es q estoy algo desorientada y como es una persona reocmendada por mi jefe no quiero meter la pata!!!!!
 #892437  por andrea37
 
Hola, si lo haces en anses, se arma un expediente, se verifica con los vecinos y si todo está ok, lo resuelven en forma favorable, si vas al juzgado con el titular y dos testigos, basta la simple declaración. No hay verificación, anses carga la relación que dice el juzgado. En cuanto a cuanto se cobra no lo se, yo en los pocos casos que hice fue porque el cliente ni siquiera puede acreditar sus datos solo y al hacerle la jubi va en combo.