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  • Tasas municipales... posesión pacifica...

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #891210  por diegosur
 
Estimados colegas: les comento que un cliente entro en posesión de un lote, hace algo de un año. Comunica dicho acto al municipio para hacer cambio de titularidad impositiva, y efectivamente se la cambian, pero le envían una liquidación, importante de impuestos, para que la pague, vale decir toda la deuda de tasas municipales que pesa sobre el lote se la enviaron para que la pague!, sin importar la fecha en que entro en posesión, fecha que se encuentra acreditada, tanto en exposición sumaria judicial, como en acta de posesión pacifica hecha por ante escribano publico.
Bien le hice una nota para que presentara al municipio, explicando que solo le eran oponibles las tasas adeudadas desde que entro en posesión de dicho lote, y que las anteriores solo le eran oponibles al titular dominial (fallecido hace mas de 30 años)...
Le contestan que la deuda era exigible...sin indicar artículos o legislación que respalde dicha respuesta.

que les parece...insisto con el planteo???
 #891325  por kantaclaro
 
La obligación a abonar las tasas municipales recae sobre el titular dominial, teniendo en cuenta la prescripción quinquenal de las mismas.
Si la persona tomó posesión con ánimo de adquirir el dominio por prescripción vicenal, lo recomendable es que no insista ante el municipio y se limite a abonar aquellas desde la posesión. Sds
 #891535  por kantaclaro
 
Ante la consulta, el municipio intentará conformar un convenio por lo atrasado. Le impiden empezar a abonar la tasa a partir de la posesión?. Sds
 #892795  por diegosur
 
...de todos modos al tratarse de obligaciones propter rem..., no le sería exigible la deuda al poseedor con animo de dueño??? en su caso solo podría plantear la prescripción quinquenal?...o incistir con pagar la deuda correspondiente desde la fecha que entro en posesión del bien....
 #892810  por kantaclaro
 
Sí, son obligaciones "propter rem", pero del titular de dominio, no del poseedor (sin importar el ánimo); quien por otra parte no está legitimado para plantear su prescripción.
Lo que debe hacer es abonar desde la posesión. Sds
 #893070  por diegosur
 
Por que por ejemplo:
Art. 2.416. Son obligaciones inherentes a la posesión, las concernientes a los bienes, y que no gravan a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada.
Art. 2.420. Son derechos inherentes a la posesión, sean reales o personales, los que no competen a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada.