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 #892281  por vanessadva
 
Saludos Colegas. Necesito ayuda con un tema de prescripcion de inmueble. La cuestion es la siguiente: En los 70 Los padres de mi cliente compraron un inmueble por Boleto (no se registro jamas). El padre murió hace 10 años y la madre murio hace 6 y mi cliente quedo en posesion del inmueble. Esta Sra (cliente) tiene un hermano que esta casado y vive en otro lugar desde hace unos 20 años. Empezamos ya una sucesion y yo patrocine a ambos hermanos pero por diversas cuestiones tuve q renunciar al patrocinio de El. En la sucesion todavia no tengo declaratoria. Ahora mi clienta quiere iniciar prescripcion adquisitiva solamente por ella y dejar afuera a su hermano. Me surgen un sin fin de dudas. Algunas de ellas son: 1)Puedo hacer esa prescripción solo por ella y dejar fuera al hermano? 2) Necesito si o si la declaratoria? 3) Tengo que unir las posesiones de los padres a los años q lleva ella para llegar a los 20 necesarios?. 4) alguien podria mandarme un modelo de prescripcion donde se pida accesion de posesiones. Por favor, necesito ayuda con esto. Desde ya les agradezco cualquier apoyo que puedan darme.
 #892286  por vanessadva
 
Quiero aclarar que el titular registral ya Fallecio hace muchos años y los herederos no iniciaron una sucesión. Esto me perjudica de algun modo?
 #892658  por ebarreyro
 
Son varias cuestiones y sin ver los antecedentes del caso, difícil contestar.
Por los hechos, no puede dejar afuera al hermano. Si accede posesiones, olvídelo.
No necesita ninguna declaratoria para iniciar el juicio.
 #893022  por agentil
 
vanessadva escribió:Saludos Colegas. Necesito ayuda con un tema de prescripcion de inmueble. La cuestion es la siguiente: En los 70 Los padres de mi cliente compraron un inmueble por Boleto (no se registro jamas). El padre murió hace 10 años y la madre murio hace 6 y mi cliente quedo en posesion del inmueble. Esta Sra (cliente) tiene un hermano que esta casado y vive en otro lugar desde hace unos 20 años. Empezamos ya una sucesion y yo patrocine a ambos hermanos pero por diversas cuestiones tuve q renunciar al patrocinio de El. En la sucesion todavia no tengo declaratoria. Ahora mi clienta quiere iniciar prescripcion adquisitiva solamente por ella y dejar afuera a su hermano. Me surgen un sin fin de dudas. Algunas de ellas son: 1)Puedo hacer esa prescripción solo por ella y dejar fuera al hermano? 2) Necesito si o si la declaratoria? 3) Tengo que unir las posesiones de los padres a los años q lleva ella para llegar a los 20 necesarios?. 4) alguien podria mandarme un modelo de prescripcion donde se pida accesion de posesiones. Por favor, necesito ayuda con esto. Desde ya les agradezco cualquier apoyo que puedan darme.
No entiendo que importa el inmueble donde vive el hermano. Usted quiere usucapir donde posee su clienta, no? Si hace 20 años de ello lo puede hacer sin problemas. Tampoco entiendo que quiere acceder. Si los padres no le cedieron la posesión en vida no lo puede hacer ahora.

saludos!!
 #893034  por guillote32
 
estimada colega: Soy de Tucumán y mi especialidad es prescripcion adquisitiva. Te digo que puedes dejar afuera al hermano ya que invocarías derechos de posesion de tu clienta y no como heredera. Aparte la prescripción con la ley 14159 dira que se hagan los oficios al Registro inmobiliario y el mismo informara el verdadero titular y no el padre de tu clienta ya que nunca lo inscribio. Asi que no tendra relación con la sucesion. te mando un modelo demanda de accesion de posesiones:

INICIA JUICIO SUMARIO

SEÑOR JUEZ CIVIL Y COMERCIAL COMUN

JUICIO: …………………………. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.-

GUILLERMO GUSTAVO PONCE, abogado de la matrícula, con domicilio en calle Congreso 693 1º piso oficina 8, de esta ciudad, y constituyéndolo a los efectos procesales en Casillero de Notificaciones Nº ……………………., a S. S. digo:

I.PERSONERIA.-

Como lo acredito con D.D.J.J. art. 5 de la Ley 6314, soy apoderado general para juicios del Sr. ………………………….., D.N.I.: ………………………………….., con domicilio en ……………………………………………., de esta provincia. En tal carácter me apersono y pido intervención.-


II.INICIO JUICIO.-

Siguiendo expresas instrucciones de mi representado, vengo a iniciar JUICIO SUMARIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA tendiente a adquirir el dominio por prescripción veinteñal de un inmueble ubicado en Camino Vecinal S/N, compuesto de una superficie de …………………………………………….m2 que, según Plano de Mensura Nº …………………………………, consta de las siguientes medidas y linderos: puntos 1-2: 296.03m, puntos 2-3: 214.72m, puntos 3-4: 299.07m, puntos 4-1: 107.14m; y linda: al Norte: Camino Vecinal; al Sur: Camino; al Este: …………………………………….. y al Oeste: Camino.-
Nomenclatura catastral:
Padrón Nº …………………………, M/O: 26.303/6, CIRC: II, SECC: C, LAM: 233, PARC: 178.-
III.PARTE DEMANDADA.-

Que a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el art. 24 de la Ley 14.159, previo a todo trámite, deberá librarse oficio a la Dirección de Catastro Parcelario, Dirección de Inmuebles Fiscales, y al Registro Inmobiliario, a efecto de determinar la persona que figura como titular del dominio y contra la que se sustanciará la presente acción.-

IV.HECHOS.-

Mi mandante Sr. …………………, D.N.I Nº ………………………………….., adquiere el inmueble que se pretende prescribir por compra por Boleto de Compraventa de fecha 31/03/2006, a su padre el Sr. …………………………., D.N.I. Nº ……………………..-
El Sr. ……………………………………. fue hasta el momento de la venta poseedor del inmueble de litis desde tiempo inmemorial, a titulo de único dueño superando ampliamente el plazo estipulado en la ley para prescribir. El inmueble que se prescribe es rural. Durante todo el tiempo en que el Sr. ……………………………….. ejerció la posesión, realizó diversos actos conforme a la naturaleza del bien dentro de los términos legales para usucapir, que lo acreditan como único dueño del mismo. En efecto, el inmueble era en un principio todo monte, y el Sr. ……………………………………… desmontó parte del terreno para el aprovechamiento del mismo, emprendiendo diversos cultivos, los que hoy no se conservan por falta de dinero para seguir con las tareas de campo. Su perímetro conservó a través del tiempo su delimitación y cercado, realizándose periódicamente tareas de limpieza y reparación de el perimetraje.- “El fundamento esencial de la Usucapión radica en la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo de quien durante años ha cultivado un inmueble incorporando riqueza a la comunidad, frente al propietario negligente que ha abandonado sus bienes.(Cám.Apel.Civ.y Com.2°Nom.Córdoba,25/6/99,”Montenegro de Córdoba, Lidia Ramírez, José L.”,LLLITORAL, 2000-489).-
Desde el momento en que mi representado compra la propiedad por medio del mencionado boleto, entra en posesión material del mismo, y lo hace, con las características de pública, pacífica, ininterrumpida y a titulo de único dueño, continuando la misma hasta la actualidad, superando ampliamente el término exigido por ley para prescribir, según lo justifico con innumerable documentación que seguidamente detallare.-
Es en extremo relevante el hecho de poder demostrar fehacientemente el momento concreto en que se inicio la posesión, la Jurisprudencia sostiene que “Tiene fundamental importancia la demostración del hecho originario por el cual se entra en posesión de un inmueble porque se aúna el hecho físico de la aprehensión del inmueble o hecho posesorio al animus ocupandi que debe desempeñarlo para no ser un hecho sin consecuencias jurídicas.(ST La Rioja, 2/11/81, JA, 1983-I-181)”.-
En efecto desde el momento en que mi mandante entra en posesión del inmueble de litis realiza actos posesorios como ser: plano de mensura Nº ……………………….. con fecha de operaciones de Marzo del ………………………, Apertura de Cuenta Tributaria, pago del impuesto inmobiliario de Rentas de la Provincia de los años 2011 y 2012, y sigue desmontando el predio para terminar de limpiarlo con animo de volver a cultivar.-
Acompaño con esta demanda actas de nacimiento de los hijos de mi mandante y fotocopias de D.N.I. de mi representado y de sus hijos donde consta el domicilio de litis.-
Esto es reconocido doctrinariamente…“Otros supuestos de prueba documental pueden ser los siguientes: a)… b)… c)… d) Partidas del Registro Civil donde aparezca denunciado como domicilio del usucapiente el del correspondiente inmueble poseído…. “Juicio de Usucapión – Beatriz A. Areán, 5º Edición actualizada Pág. 552 3º párr.”.-
En lo que respecta al pago del impuesto inmobiliario, ya que se trata de una mayor extensión, y para determinar la posesión sobre la cual tiene que tributar mi representado, se confeccionó la cuenta tributaria del inmueble de litis. Tanto la solicitud de la apertura de cuenta tributaria como el pago de impuestos constituyen actos posesorios que manifiestan además el animus domini de mi mandante, como sostuvo reiteradamente la Jurisprudencia “El pago de impuestos y tasas que gravan el inmueble constituyen una exteriorización del animus del poseedor y tal pago…constituye un insuperable elemento objetivo de convicción. (C.N.Civ.,Sala D, 5/4/89, LL,1989-E-3”)”.-

Es decir que la accesión de posesiones queda configurada en este caso por dos cuestiones a saber:
1.- Causa jurídica de transmisión: Cesión de acciones y derechos posesorios. “Para que la accesión de posesiones pueda concretarse es necesaria la existencia de un nexo jurídico o causa para la transmisión, que puede ser una sucesión legal. (Cám.Apel.Civ. y Com. Morón, Sala II, 12/6/80,SPLL,1980-560)”.- “Corresponde hacer lugar a la demanda por prescripción adquisitiva incoada toda vez que ha quedado acreditado el nexo jurídico de transmisión de las sucesivas posesiones, pudiendo el actor cumplir con el tiempo exigido por la ley para adquirir el dominio del inmueble mediante la aplicación del instituto de la accesión de posesiones (Cám. Apel. Civ. Y Com. 2º Nom.Santiago del Estero,8/2/07, LLNOA,2007-643).-
2.- Mi representado (Comprador del acto jurídico) prueban en esta demanda tanto los actos posesorios ejecutados por su antecesor como los ejecutados por ellos. “Para justificar la accesión de posesiones, el cesionario de un anterior poseedor del bien debe probar los actos posesorios ejecutados por su antecesor y luego por él mismo, pues el fundamento de dicha accesión es que el autor traspasa a su sucesor a título singular, los derechos y ventajas emergentes del estado de hecho de su posesión parra que mediante la accesión, el segundo puede completar el plazo legalmente requerido para la prescripción adquisitiva a su favor. (Cám. Apel Civ. Y Com. Morón, Sala II, 7/9/99, LLBA,2000-600).-
“Si el actor aduce ser cesionarios de un anterior poseedor del bien, necesariamente debe probar la existencia de los actos posesorios ejecutados por su antecesor y, luego, por él mismo, pues el fundamento sobre el que reposa la figura de la denominada accesión de posesiones – que son distintas y separables entre sí – es que el autor traspasa a su sucesor a título singular los derechos y ventajas emergentes del estado de hecho de su posesión y así, mediante la accesión, el segundo puede completar el plazo legalmente requerido para la prescripción adquisitiva a su favor (arts. 2475, 2476 y su nota, 3262 a 3265, 4005 y su nota, Cód. Civil).” Cám. 1ª Apel. Civ. Y Com. La Plata, Sala I, 15/9/92, elDial-W599E.-
Todo lo manifestado exterioriza sin lugar a dudas, la posesión material de mi mandante (corpus) uno de los elemento sine qua non de la adquisición por prescripción, como así también, el ánimo de dueño (animus domini) con que el mismo y su familia ejercieron dicha posesión durante todos estos años en el inmueble, posición ésta doctrinaria y jurisprudencialmente aceptada…“La lógica y el sentido común indican que quien ha sembrado, plantado árboles, cercado, alambrado, construido una vivienda (aunque esta última fuera en las manzanas linderas)persistiendo en esa conducta a lo largo de mas de 35 años en forma pública y pacífica lo ha hecho con el animo de tener la cosa para sí (doctr.arts 2384, 2375, Cod.Civil) (SCBA,26/4/88, ED,130-442).” “Las construcciones efectuadas revelan en forma fehaciente la realización de actos posesorios en los términos del art. 2384 del Código Civil, ejercidos en forma continua (art. 4015) si se considera la naturaleza y destino de la cosa poseída. Idéntica apreciación merece el hecho de la existencia de alambrados, acto que exterioriza la intención de someter la cosa al ejercicio del derecho de propiedad (CSJN, Fallos 308:452, Club Comunicaciones c/ Universidad Nacional de Buenos Aires, 1986)” Koper y Otero “Prescripción Adquisitiva” Pág.257.-

Lo referenciado anteriormente, y la posesión material, a titulo de dueño, pública , pacífica e ininterrumpida, que el Sr. ………………………………….tino ejerció sobre el inmueble desde tiempo inmemorial, y esa posesión más la posesión actual de mi mandante el Sr. ………………………………, debidamente probada mediante los hechos enunciados respaldados por toda la documentación acompañada, cumplimentan los requisitos esenciales para que opere la prescripción adquisitiva a su favor…“Es la posesión continua, con los elementos característicos que marca la ley, y por el plazo que ella misma exige, la que produce la “adquisición” del dominio del inmueble objeto de aquella. La adquisición surge de la ley cuando se dan sus condiciones de necesaria. La intervención judicial, mediante el proceso de comprobación de aquellas condiciones y en su caso, al dictado de una sentencia meramente declarativa que da fehaciencia de tales antecedentes y lograr la publicidad de la situación adquirida mediante la inscripción dominial. (Cam.Apel.Fam.y Suc.Tucuman, Sala I, 8/9/81,LL,On Line, voces: “Posesión-Prescripción adquisitiva”,sum.31)”.-
Podemos además decir que la posesión del Sr. ……………………………….. es una posesión pacífica, por cuanto el misma repelió turbaciones y ataques a su posesión buscando en el recurso ante la Justicia el verdadero remedio legal para que la posesión se conserve pacífica. “Juicio de Usucapión, Beatriz A.Areán, pag. 257 2º parr.”.- Este remedio legal de defensa a su posesión lo ejerció en la denuncia de intento de usurpación y amenazas de muerte del 4/6/2012 que se investiga en la Fiscalia de la II nom de los Tribunales penales de Tucumán, que desde ya pido su remisión y ofrezco como prueba.-
V.SOLICITA BENEFICIO PARA LITIGAR SIN GASTOS.-
Estando mi mandante comprendidos en las previsiones de la Ley 6314, pido se le conceda un tiempo prudencial para acreditar los extremos exigidos por la misma y se le permita actuar libre de derecho.-

VI.OFREZCO PRUEBA.-

Como parte de la prueba que me propongo producir, ofrezco la siguiente documental:

1.- PLANO DE MENSURA Nº 60.233, PARA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.-
2.- BOLETO DE COMPRAVENTA.-
3.- CUENTA TRIBUTARIA.-
4.- BOLETAS IMPUESTO INMOBILIARIO
5.- FOTOCOPIAS DNI MI REPRESENTADO Y SUS HIJOS Y ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS MISMOS.-
6.- ACTA PRESENTACION POR DENUNCIA.-
VII.DERECHO.-

Fundo el derecho de mis mandantes en lo dispuesto por los arts. 2384, 3410, 4015,4016 y concs. del C.Civil y lo dispuesto en la Ley 14159.-

Por lo expuesto, a S. S. pido:
1. Me tenga por apersonado en el carácter invocado, con el domicilio legal constituido, me de intervención.-
2. Por ofrecida prueba documental, se reserven en Caja de Seguridad del Juzgado los originales eximiendo a mi parte de presentar copias (art. 129 procesal).-
3. Se libren los oficios solicitados a los fines de la traba de la litis exigidos por la Ley 14.159.-
4. Se libren los oficios de la Ley 6314, tendientes a obtener el Beneficio para Litigar sin Gastos, eximiéndose a mi parte del pago de tasa y aporte hasta tanto se expidan sobre el beneficio solicitado.-
5. Oportunamente se haga lugar a esta acción ordenándose la inscripción del dominio del inmueble a nombre de los actores.-

JUSTICIA.-
 #894577  por vanessadva
 
Muchas gracias colegas. La verdad tenia muchas dudas con este tema. Sobre todo porque la posesion era de los padres. uno murio hace diez años y el otro hace seis. La posesion la continuo mi clienta. O sea, no tengo que pedir accesion de posesiones entonces?
 #1206793  por Matux87
 
agentil escribió: Mié, 19 Sep 2012, 19:51
vanessadva escribió:Saludos Colegas. Necesito ayuda con un tema de prescripcion de inmueble. La cuestion es la siguiente: En los 70 Los padres de mi cliente compraron un inmueble por Boleto (no se registro jamas). El padre murió hace 10 años y la madre murio hace 6 y mi cliente quedo en posesion del inmueble. Esta Sra (cliente) tiene un hermano que esta casado y vive en otro lugar desde hace unos 20 años. Empezamos ya una sucesion y yo patrocine a ambos hermanos pero por diversas cuestiones tuve q renunciar al patrocinio de El. En la sucesion todavia no tengo declaratoria. Ahora mi clienta quiere iniciar prescripcion adquisitiva solamente por ella y dejar afuera a su hermano. Me surgen un sin fin de dudas. Algunas de ellas son: 1)Puedo hacer esa prescripción solo por ella y dejar fuera al hermano? 2) Necesito si o si la declaratoria? 3) Tengo que unir las posesiones de los padres a los años q lleva ella para llegar a los 20 necesarios?. 4) alguien podria mandarme un modelo de prescripcion donde se pida accesion de posesiones. Por favor, necesito ayuda con esto. Desde ya les agradezco cualquier apoyo que puedan darme.
No entiendo que importa el inmueble donde vive el hermano. Usted quiere usucapir donde posee su clienta, no? Si hace 20 años de ello lo puede hacer sin problemas. Tampoco entiendo que quiere acceder. Si los padres no le cedieron la posesión en vida no lo puede hacer ahora.

saludos!!
Hola algún número de contacto. Gracias