Hola a todos,tengo el caso de un señor que habìa pagado casi toda la moratoria 592 (le faltaban 2 cuotas).Y ahora al hacer la liquidaciòn para jubilarlo,si bien la recomendaciòn es no aplicar la 592 si no està saldada,en mi caso aplicandola me sale una deuda muy chica,que al aplicar la 24476 se pujede saldar de contado.Mi consulta es si pujedo aplicar la 25321 a perìodos salteados entre el 82 y el 2000,los cujales no los necesitarìa porque supera la cantidad de años de aportes.Gracias
