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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #893440  por lapm
 
Les agradeceria cualquier aporte.

Sra Chilena nacida en 1945.Fecha de Ingreso al pais 1975.No llega con los años de aportes, con lo cual debo recurrir a la Ley 24476.

Mi duda es si le puedo computar el exceso de edad entre 1945 y 2012 que quizas iniciemos su jubilacion.

Muchisimas gracias!
 #893451  por sutriz
 
Buenas noches
El exceso de edad desde el 2005 que sería el año en que alcanzó la edad jubilatoria lo podés computar( serían 3 años y medio), lo que no podes, es retrotraer la situación de revista más allá del año de ingreso al país.
Saludos.
 #893614  por lapm
 
Muchisimas gracias!!, debo comentarles que tiene tambien aportes en RDP, con eso llegaria casi justito!