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  • jubilada SDM en 2009. Intereses.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #893441  por anibal martin
 
Hola. La Afip intimò a una Jubilada con SDM en el año 2009 a depositar ($ 8.554.00) en concepto de intereses resarcitorios no abonados en aquella oportunidad pues no los exigian. Aparentemente no hay Planes de Facilidades para los mismos. Què opiniòn le merece el tema ? 1) podrà afectar al Derecho del Beneficio; 2) esta Polìtica se extenderà a todos los casos, inclusos anteriores?; 3) se podràn ir abonando como pueda hacerlo la Jubilada...etc. amf.
 #893544  por diegomdp
 
lo que faltaba ya de etchegarray no me extrañaria nada, seguro fue una idea de su par don diego, entiendo que la normativa juega a su favor la rg 2055/06 art 10 asi lo establece la obligatoriedad del pago de intereses, pero que se lo cobren a la dadora de trabajo, porque la responsabilidad cae en cabeza de quien da el trabajo, osea el que paga la contribucion, si quieren que le reclamen los intereses sobre el aporte voluntario que es la unica responsabilidad de la jubilada.
 #893568  por zaffaroni
 
que quilombo se va a armar si empiezan a reclamar intereses. igual tiene razon diegomdp que la "dadora de trabajo" es la mayor responsable, peor aun porque todos sabemos que la gran mayoria eran amigas que de onda se ponian como dadoras :roll: ya no saben que olla rascar para recaudar
 #893591  por mariairene
 
Yo creo que habria, que invocar todos los principios del codigo civil en lo que se refiere al pago como medio de cancelar las obligaciones. Que quien a traves de un plan de facilidades de pago declaro un periodo como trabajado y liquida una deuda sin que en aquel momento se exigiera intereses y a tal momento sin reclamo alguno se otorgo un beneficio, mal ahora se puede reclamar deuda por un periodo sobre el cual no se aplico ningun beneficio como el de la ley 25321.
Me consta que cuando uno declara un tiempo trabajado y no surge del sipa, va a verificar y luego de que la empresa regulariza la situacion, previa intimacion de ANSES, abonando los aportes que adeuda recien ahi el ANSES considera dicho tiempo trabajado y otorga un beneficio.
Seria lo mismo que haber pagado una deuda impositiva, y luego que la cobraron nos digan que se obligaron de cobrarnos los intereses. Entonces darian por tierra todo lo relativo al pago como medio de extinguir obligaciones.
 #893633  por anibal martin
 
Hola Marìa. Al estar dentro del lapso de prescripciòn creo que se perderà el tema y habrà que pagar. Esto de alguna manera se arreglarà el tema es que no te lleguen a tocar el Beneficio. ¿ Què opinan al respecto...? Por otra parte siendo Afip la que recauda si aplicamos - por analogìa - el criterio que sigue en materia fiscal estarìamos en el hornos. Los reclamos que hacen de intereses atrasados te asustan y si no los pagas te iniciaciòn Juicio de Ejecuciòn Fiscal, embargan e inhiben. amf.
 #893886  por fabidoc
 
La jubilación es un derecho adquirido, directamente relacionado este tema con la irretroactividad de las leyes, imposible quitar al titular de un derecho que ya forma parte de su patrimonio. Concedido el beneficio, con normas vigentes en ese momento, no será posible aplicarle normas en forma retroactiva (se jubila en 2009, la normativa que exigía el pago de intereses datan del 2010).
Independiente es el cobro que perseguirá Afip. Por dar un ejemplo, Afip persigue el cobro de monotributo, aunque yo pueda condonarlo a los fines jubilatorios. Sld
 #893961  por anibal martin
 
Hola Fabi. cuàndo señalàs que Afip persigue el cobro de Monotributo te referìs a este Instituto "in totum" o sòlo al componente tributario quedando fuera el previsional por la 25321?...gracias. amf.
 #893973  por fabidoc
 
En mi ejemplo, me refería a una persona (monotributista) que sigue en actividad. Sabemos que debe recategorizarse, pero sigue pagando componente impositivo y previsional a los fines del ejercicio de su actividad.
 #894129  por fabidoc
 
Y acá Mario aclara sobre el tema (no soy contadora, ni quiero serlo! asi que a veces me pega unos retos por MP) :lol:

LA NO EXIGIBILIDAD CADUCA DE ACUERDO A LA RENUNCIA QUE FIGURE EN EL SICAM, SI SIGUE TRABJANDO, ESTOS PERIODOS NO ESTAN RENUNCIADOS EN EL SICAM Y POR SUPUESTO ES DEUDA EXIGIBLE,
TENGO OTRO QUE NO LO ENCUENTRO DONDE TRATA EL QUE SIGUE EN ACTIVIDAD

La AFIP a través de la Nota 144/2001 (DI ATEC) del 30.01.2001, respondió algunas de las consultas formuladas por nuestro Grupo de Enlace en la reunión del 6 diciembre de 2000.

A continuación se exponen las consultas y las respuestas:



Ley 25.321. Trabajadores Autónomos: Renuncia de meses trabajados excedentes
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 24.241 los trabajadores autónomos están obligados a aportar. La Ley 25.321 (B.O. 11.10.00) establece que los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos que excedieren o hubieran sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos:

a) ¿Puede un trabajador autónomo, ejerciendo la actividad en forma independiente y habitual, dejar de aportar a dicho régimen teniendo 50 años de edad y 30 años de servicios con aportes?

b) ¿Cómo puede el trabajador autónomo materializar el derecho cuando tiene los 60 o 65 años de edad y los 30 años de servicios con aportes?. ¿Cuál es el procedimiento a realizar en el Formulario 577/A a fin de obtener el libre deuda?

Respuesta de la AFIP

a. La Ley se encuentra en etapa de reglamentación

b. Esta Ley no deroga la Ley No 24476 de exigibilidad de las obligaciones de los trabajadores autónomos.

c. Tampoco deroga la Ley N' 24241 (obligación de aportar por actividades simultáneas).

d. La AFIP va a continuar con las intimaciones ante la falta de los aportes en los registros de sus contribuyentes.

e. La opción se ejerce ante la ANSES al momento de iniciar el beneficio, esto es al cumplir el requisito de la edad 60 ó 65 años, en tanto reúna los años de servicios con aportes previstos en la Ley.

La norma aborda aspectos vinculados con temática prestacional de neta competencia de ANSES. Según se ha podido establecer las UDAI aplican el beneficio si es invocado por el interesado en tanto reúna los requisitos de edad primero y de servicios con aportes, en segundo término.

Para esta AFIP el trámite es transparente. Procesa el F. 577/A teniendo en cuenta la situación de revista declarada excluyendo de la liquidación aquellos períodos que el titular hubiera prescripto (Ley N° 14236), tornado inexigibles (Ley N° 24476) o a los que hubiera renunciado (Ley N° 25321).

En el supuesto en que se reunieran los requisitos de edad y años de servicios con aportes por servicios en relación de dependencia, el interesado estaría liberado de concurrir a la Agencia de la AFIP para realizar trámite alguno.
 #894144  por anibal martin
 
Buen dìa a todos. Yo opino que la 25321 lo que persigue es que la existencia de deuda de autònomos no le cierre el camino al jubilable. Ahora bien...obtenida la jubilaciòn - 25321 mediante - si el jubilado sigue en actividad tendrà que seguir pagando lo que corresponda 1) Monotributo ò 2) Autònomo Jubilado.En el futuro no deberìa poder aplicar dicho procedimiento liberatoria. amf.