Y acá Mario aclara sobre el tema (no soy contadora, ni quiero serlo! asi que a veces me pega unos retos por MP)
LA NO EXIGIBILIDAD CADUCA DE ACUERDO A LA RENUNCIA QUE FIGURE EN EL SICAM, SI SIGUE TRABJANDO, ESTOS PERIODOS NO ESTAN RENUNCIADOS EN EL SICAM Y POR SUPUESTO ES DEUDA EXIGIBLE,
TENGO OTRO QUE NO LO ENCUENTRO DONDE TRATA EL QUE SIGUE EN ACTIVIDAD
La AFIP a través de la Nota 144/2001 (DI ATEC) del 30.01.2001, respondió algunas de las consultas formuladas por nuestro Grupo de Enlace en la reunión del 6 diciembre de 2000.
A continuación se exponen las consultas y las respuestas:
Ley 25.321. Trabajadores Autónomos: Renuncia de meses trabajados excedentes
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 24.241 los trabajadores autónomos están obligados a aportar. La Ley 25.321 (B.O. 11.10.00) establece que los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos que excedieren o hubieran sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos:
a) ¿Puede un trabajador autónomo, ejerciendo la actividad en forma independiente y habitual, dejar de aportar a dicho régimen teniendo 50 años de edad y 30 años de servicios con aportes?
b) ¿Cómo puede el trabajador autónomo materializar el derecho cuando tiene los 60 o 65 años de edad y los 30 años de servicios con aportes?. ¿Cuál es el procedimiento a realizar en el Formulario 577/A a fin de obtener el libre deuda?
Respuesta de la AFIP
a. La Ley se encuentra en etapa de reglamentación
b. Esta Ley no deroga la Ley No 24476 de exigibilidad de las obligaciones de los trabajadores autónomos.
c. Tampoco deroga la Ley N' 24241 (obligación de aportar por actividades simultáneas).
d. La AFIP va a continuar con las intimaciones ante la falta de los aportes en los registros de sus contribuyentes.
e. La opción se ejerce ante la ANSES al momento de iniciar el beneficio, esto es al cumplir el requisito de la edad 60 ó 65 años, en tanto reúna los años de servicios con aportes previstos en la Ley.
La norma aborda aspectos vinculados con temática prestacional de neta competencia de ANSES. Según se ha podido establecer las UDAI aplican el beneficio si es invocado por el interesado en tanto reúna los requisitos de edad primero y de servicios con aportes, en segundo término.
Para esta AFIP el trámite es transparente. Procesa el F. 577/A teniendo en cuenta la situación de revista declarada excluyendo de la liquidación aquellos períodos que el titular hubiera prescripto (Ley N° 14236), tornado inexigibles (Ley N° 24476) o a los que hubiera renunciado (Ley N° 25321).
En el supuesto en que se reunieran los requisitos de edad y años de servicios con aportes por servicios en relación de dependencia, el interesado estaría liberado de concurrir a la Agencia de la AFIP para realizar trámite alguno.