Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • violacion de domicilio

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #865491  por gustavoariel
 
Estimados Colegas:

Tengo un caso en que mi cliente, a quien le hice el tramite de divorcio por presentacion conjunta con sentencia, (queda pendiente la liquidacion de la sociedad conyugal), el ex conyuge denunció a la mujer (mi cliente) por violacion de domiclio art. 150 del CP.-
El tema es que anteriormente habian acordado que èl se iba a vivir con su familia, porque la sra en esta ciudad no tenia a nadie, y que ella se quedaba cn la casa hasta tanto se hiciera la disolucion dle bien. Ella se fue de viaje para que el sacara las cosas de la casa, y darle tiempo. Al volver de viaje el sr. no solo le cambio la cerradura sino que la dejó en la calle. No obstante él le dio la llave para que vaya y busque sus cosas, por lo cual la Sra. se quedó en el inmueble. El Sr. instado por su madre y hermana hizo la denuncia y al final terminaron procesando a mi cliente. Estoy en plazo para apelar el procesamiento.-
Tengo una idea de defensa ya que contó con la anuencia del ex y ademas no es en casa ajena, con lo cual la conducta tipica no se configuararia, pero me gustaría escuchar otras opiniones, y si tienen jurisprudencia tanto mejor.-
Gracias
 #865555  por Andres125
 
habria que analizar si no comete delito el denunciante al cambiar la cerradura y tomar el 100% de la posesion.
 #865556  por Andres125
 
Andres125 escribió:habria que analizar si no comete delito el denunciante al cambiar la cerradura y tomar el 100% de la posesion.

bue no xD si le dio la llave para que vaya no.

Lo que no entiendo, si la casa aún es de los dos, como pueden procesar :s
 #866697  por gustavoariel
 
Muchisimas gracias por los consejos, de todos modos encontré la solución. El tema es que tal cual como esta pensada la norma, no contempló situaciones especiales de parentezco, y articulé la defensa bansandome en la inexistencia de la contuducta tipica y antijuridica descripta en el tipo penal, dado que no se dan los 2 supuestos necesarios, vale decir que no es un bien ajeno, y por otro lado el sujeto con derecho a exclusión no lo tenía.-

Por otro lado un poco endeble pero con jurisprudencia encontrada a favor, sostuve que si bien el juez de instruccion puede cambiar la calificacion legal lo cierto es que en el caso particular cuando mi cliente fue citada para declaracion indagatoria, fue por el delito de usurpación y luego la procesan por violacion de domicilio, sin antes notificarla y asi poder articular las defensas necesarias.-

Conociendo el criterio del Juzgado de Recursos (alzada del juez de instuccion) seguramente me rechazará la apelacion, así es que no tyendre otra que plantear la suspension del juicio a prueba.

Gracias a todos los colegas y ojala les sirva de algo el caso.-

Saludos
 #866743  por Andres125
 
claro, en principio la conducta de tu cliente es atipica. Que la morada sea ajena es un elemento normativo del tipo. Y la morada no es ajena (si aun pertenece a la sociedad conyugal).
No siendo tipica la accion, carece de sentido ver si es antijuridica, esa es otra cuestion, que alguna docrtina llama elementos negativos del tipo.
Por lo segundo, esta bien lo que planteas, se llama principio de congruencia, que se refiere a la correlacion entra la acusacion y la sentencia. Calificaciones juridicas aparte (que es otro problema) lo interesante o basico es que siempre se mantenga la plataforma factica. Para que haya lesion al debido proceso (defensa en juicio) tiene que variar la acusacion factica. Tiene que variar el hecho que se le imputa.
Entre la usurpacion y la violacion de domicilio hay una diferencia normativa, en aquel se requiere que la accion despoje total o parcialmente de la posesion a la victima, con esa finalidad. No asi en la violacion de domicilio, en donde esa ultrafinalidad (de despojar) no interesa, sino solo la de entrar contra la voluntad de quien tiene derecho a excluir (aunque no logre despojar).
Quiza hayan tenido que cambiar el relato factico para modificar la calificacion y eso te pueda servir.
BUsca jurisprudencia de los tribunales de alzada en tu jurisdiccion sobre principio de congruencia y deja planteada la cuestion federal desde un primer momento.
Igual, por lo que decis, la conducta es atipica y ahi se termina la cuestion. Como bien decis, no hay morada ajena y no hay, por ende, derecho a excluir.
 #866819  por jeanvaljean02
 
Pregunta: un condomino vive en una casa, el otro no, el que vive tiene derecho de exclusión con respecto al otro?
 #866875  por Andres125
 
puede tenerlo, pero no en base al condominio (salvo algunas indivisiones forzosas por ahi), sino por algun contrato, de locacion por ejemplo.
 #866888  por jeanvaljean02
 
Tengo en civil un expediente por división de condominio, voy por la actora. Mi cliente una vez me dijo que quería ir con un cerrajero y meterse en la casa, ya que es condómino. En la casa vive su hermano. Le dije que incurriría en violación de domicilio, porque aunque no exista contrato y sean condóminos, es el domicilio de su hermano; por eso el tipo penal y el tema de casa ajena entiendo no depende de un derecho real de dominio, si por ejemplo una pèrsona es titular de dominio de una casa que está ocupada por otra gente, tiene que litigar, no puede meterse por más derecho que tenga con título de propiedad, se mete, e incurre en violación de domicilio, eso entiendo.
 #866978  por feragus
 
Hay gente que se cansó de ver el foro obstruido por los links que postea un no abogado que, encima, es apoyado por algùn abogado en contra de los intereses de los profesionales serios que acuden a este portal para hacer o contestar consultas.
 #866990  por jeanvaljean02
 
Y otra gente se cansó de ver convertido el foro en un posteo de pavadas y peleas como de adolescentes, una pena
 #866991  por feragus
 
Es cierto....un posteo de pavadas....y de consultas muy, muy pero muy tontas.
 #893530  por Andres125
 
jeanvaljean02 escribió:Tengo en civil un expediente por división de condominio, voy por la actora. Mi cliente una vez me dijo que quería ir con un cerrajero y meterse en la casa, ya que es condómino. En la casa vive su hermano. Le dije que incurriría en violación de domicilio, porque aunque no exista contrato y sean condóminos, es el domicilio de su hermano; por eso el tipo penal y el tema de casa ajena entiendo no depende de un derecho real de dominio, si por ejemplo una pèrsona es titular de dominio de una casa que está ocupada por otra gente, tiene que litigar, no puede meterse por más derecho que tenga con título de propiedad, se mete, e incurre en violación de domicilio, eso entiendo.
hace rato que no entraba al foro, quiza ya fue xd. Pero el 150 dice algo asi como "por quien tenga derecho a excluirlo". Si no hay locacion o algun derecho personal que de derecho a exlucir, la accion sería atipica siendo condomino.