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 #891649  por morena05
 
Hola estoy estudiando derecho y me plantearon el siguiente caso a resolver y la verdad me perdi: el caso es el siguiente:
El señor Isaac C. vende un departamento de su propiedad en el barrio de Villa Crespo, firmando un boleto por u$s 35.000.Compra otro departamento, en Barrio Norte, suscribiendo otro boleto, de u$s 37.000, por el total de la compra. Por ende, le queda un saldo de u$s 2.000 para la escritura. Cede el boleto (de compra), del departamento de Barrio Norte y no le pagan todo, hace un boleto de u$s 10.000. Con esos u$s 10.000 “compra” un departamento en el barrio de Floresta y se firma, por ello, un boleto: lo que recibe del departamento(de la venta) del de Barrio Norte lo coloca todo en la compra del de Floresta. La mujer que le compró dicho departamento –el de B.Norte- la señora Claudia J, por consejo de su abogado, se arrepiente y no llega a escriturar, porque aduce que hubo irregularidades, el constructor del edificio de Barrio Norte está en quiebra (tiene quiebra declarada), y ello se debió denunciar en el boleto. a) ¿Qué puede hacer el señor Isaac? b) ¿Las dos escrituras dependen la una de la otra? c) ¿La señora Claudia se puede considerar damnificada? d) ¿Se pueden rescindir los boletos? e) ¿Qué posibilidades de juicios hay? f) Explique qué solución le ve al asunto. Fundamente su respuesta
Creo que la Sra. claudia no le puede oponer la quiebra del constructor al sr. Isacc, siempre que haya vendido de buena fe, ahora si lo hizo de mala fe puede hacer algo contra el? Por otro lado el sr. isaac si es vendedor de buena fe y la sra. claudia no cumple que hace? la señora claudia si la quiebra ya fue declarada que puede hacer contra el constructor?? La verdad si alguien me puede ayudar les voy a agradecer.
 #891674  por diegoignacio
 
la solucion es que el judio no esta bien asesorado pero tiene plata y no sabe que nuestro sistema registral se basa en las escrituras publicas y no en los boletos de compra venta.
 #891681  por ebarreyro
 
Aquí una sola me quedó clara. El docente que hizo el trabajo práctico debería volver a estudiar reales, o cuando menos, exponer como un letrado.
Yo le pondría como respuesta que el Sr. Isaac no tiene nada que reclamar, porque como "compró" los inmuebles, el dominio ya está perfeccionado. El boleto será un antecedente, seguramente, porque si el docente dice que "compró", es que hay escritura. Y si dice que "compró" el departamento de barrio norte, es que la quiebra del contructor es irrelevante. ¿Prehorizontalidad? Bien gracias.
Faltan datos fundamentales en el caso, por ejemplo, el saldo abonado de cada boleto. Daría vergüenza exponer el caso como docente de reales, indicar la palabra "quiebra" y no poner el precio abonado del boleto. Porque dice que el precio es 37, y que el del que vende es 35, pero no dice cuando se abonó en el boleto. Otro ejemplo son las supuestas "irregularidades" del boleto.
En fin...
 #891682  por ebarreyro
 
Aquí una sola me quedó clara. El docente que hizo el trabajo práctico debería volver a estudiar reales, o cuando menos, exponer como un letrado.
Yo le pondría como respuesta que el Sr. Isaac no tiene nada que reclamar, porque como "compró" los inmuebles, el dominio ya está perfeccionado. El boleto será un antecedente, seguramente, porque si el docente dice que "compró", es que hay escritura. Y si dice que "compró" el departamento de barrio norte, es que la quiebra del contructor es irrelevante. ¿Prehorizontalidad? Bien gracias.
Faltan datos fundamentales en el caso, por ejemplo, el saldo abonado de cada boleto. Daría vergüenza exponer el caso como docente de reales, indicar la palabra "quiebra" y no poner el precio abonado del boleto. Porque dice que el precio es 37, y que el del que vende es 35, pero no dice cuando se abonó en el boleto. Otro ejemplo son las supuestas "irregularidades" del boleto.
En fin...
 #891689  por flux
 
Estos casos teoricos que hacen algunos docentes dan miedo..., dicen la mitad de las cosas y quieren que resuelvas como si fueras justiniano

Yo tengo mi propia respuesta con los pocos datos que da el docente:
a) ¿Qué puede hacer el señor Isaac?
Ir al foro de portal de abogados y consultar gratuitamente a ver si le dan la solucion
 #891858  por morena05
 
Hola Chicos , gracias por responder pero el caso esta planteado asi, y la verdad estoy muy perdida. Igual muchas gracias!
 #892289  por ebarreyro
 
Es que el docente pretende hacer una clase con casos, y lo único que hace son preguntas. El caso deviene irrelevante.
Hubiera sido distinto si hiciera el relato, y la consigna fuera ¿Qué preguntas le haría Ud. a Isaac? Analizando las preguntas, se puede determinar la forma de razonamiento jurídico. Obvio, sería mucho trabajo.
Dicho lo dicho, trataré de encausar un poco el tema.
La venta de Isaac a Claudia, hay un tema contradictorio. Si cedió el boleto, nada tiene que reclamar Claudia a Isaac salvo mala fe. No tenía que constar la quiebra, porque su publicidad es erga omnes, por los edictos. Ahora, si se comprometió a la venta de cosa de tercero -es decir, si hizo un boleto nuevo-, Isaac responde por los daños. La quiebra siempre es oponible a la obligación de escriturar, lo que hay que determinar es si el boleto es oponible a la masa de acreedores. Lea 1185 CC en adelante.
Respecto de la posibilidad de rescindir los boletos, es imposible determinar sin tener el texto. Lea el 1204 CC, sin perjuicio de ello.
Respecto de si las escrituras dependen una de otra, que se yo. Siempre puede haber una cláusula condicional.
Que pase por el foro el docente... que pase por el foro.
 #892371  por Doncella_de_Orleans
 
ebarreyro escribió:Aquí una sola me quedó clara. El docente que hizo el trabajo práctico debería volver a estudiar reales, o cuando menos, exponer como un letrado.
Yo le pondría como respuesta que el Sr. Isaac no tiene nada que reclamar, porque como "compró" los inmuebles, el dominio ya está perfeccionado. El boleto será un antecedente, seguramente, porque si el docente dice que "compró", es que hay escritura. Y si dice que "compró" el departamento de barrio norte, es que la quiebra del contructor es irrelevante. ¿Prehorizontalidad? Bien gracias.
Faltan datos fundamentales en el caso, por ejemplo, el saldo abonado de cada boleto. Daría vergüenza exponer el caso como docente de reales, indicar la palabra "quiebra" y no poner el precio abonado del boleto. Porque dice que el precio es 37, y que el del que vende es 35, pero no dice cuando se abonó en el boleto. Otro ejemplo son las supuestas "irregularidades" del boleto.
En fin...
:lol: :lol: :lol:
 #893543  por docsus
 
Los boletos hacen la obligación de escriturar, y la imposibilidad de hacerlo genera daños y perjuicios, por ejemplo que no podes terminar de pagar otro departamento y perdiste todo si es una seña o lo que te acontesca en cadena (tema de prueba). Lo que se puede dejar si efecto, es la intención de compra mediante la seña.
 #893545  por docsus
 
No te olvides que si se puede vender cosas ajenas, se puede vender tambien cosas inexistentes, pero si luego no cumplis tenes que indemnizar por daños y perjuicios. Ejemplo compro un barco y cuando me lo traen al destino acordado, se les hunde navegando, reclamo daños y perjuicios.
 #893588  por ebarreyro
 
En este caso, por ser de reales, el tema de la venta de cosa ajena no surge. En realidad, el problema es de la exposición del docente. Uno puede prometer la venta de una cosa ajena, y si no cumple, responde, por tratarse de boletos.