Norma de procedimiento de anses ACTI-01-03 vigencia 01/03/2010
Carga de Fallecimiento en ADP
Las actas, certificados o partidas de defunción emitidos en el extranjero deben estar traducidos y visados por el Consulado Argentino en el exterior.
Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina, conforme Decreto 1629/2001.
Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada en el Acta, Certificado o Partida de Defunción por la autoridad competente del citado país.
Las actas, certificados o partidas de defunción librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la Republica Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente.
En estos casos basta la intervención del Oficial Público del lugar de su expedición