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  • Fallecio en el exterior / Pension Derivada

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #893674  por diegomdp
 
yo tengo que ver un caso igual cuando encuentre la normativa te digo como es,porque no me lo acuerdo de memoria, pero ya te voy diciendo que es una pelotudes terrible lo que te dijo el empleado que te atendio
 #893786  por Sol75
 
El año pasado tuve un caso idéntico, en la UDAI La Plata me pedían el número del acta de defunción, les tuve que explicar que como la persona había fallecido en Venezuela y el certificado de defunción de allá no tenía número nada podía hacerse. Les expliqué que el cuerpo se trajo con la misma documentación que estaba presentando: certificado de defunción legalizado por el consulado. Después de discutir dos horas y con un escrito en la mano mediante el cual solicitaba que en forma fehaciente me informaran la normativa que requería el "número de acta" en caso de fallecimiento en el extranjero, me aceptaron la documentación sin más, y ahí mismo me recibieron el trámite para acreditar la convivencia. Hay que insistir y llevar los requerimientos por escrito, así, si no te aceptan las cosas, que te expliquen por escrito por qué no y en qué se basa el rechazo.
 #893801  por azules
 
Hola, hace unos meses presenté, en Mar del Plata, un caso pens deriv fallecido en Ee Uu, y se presentó acta def legalizada traducida etc, y pasaporte para acreditar que estaban juntos al momento del fallecimiento,etc. pero no solicitaron en ningún momento la inscripc. en reg. civil. Saludos
 #894470  por diegomdp
 
Norma de procedimiento de anses ACTI-01-03 vigencia 01/03/2010


Carga de Fallecimiento en ADP

Las actas, certificados o partidas de defunción emitidos en el extranjero deben estar traducidos y visados por el Consulado Argentino en el exterior.
Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina, conforme Decreto 1629/2001.
Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada en el Acta, Certificado o Partida de Defunción por la autoridad competente del citado país.
Las actas, certificados o partidas de defunción librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la Republica Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente.
En estos casos basta la intervención del Oficial Público del lugar de su expedición
 #894503  por Alejandra Radua
 
Yo inicié en el mes de julio una pensión derivada de un sr. fallecido en EEUU.
Presenté certificado de defunción traducido con apostilla; carta poder, SPP, descuento de moratoria de pensión con firma certificada de la cónyuge y certificado de supervivencia de la cónyuge donde figure su documento argentino con no más de 30 días de emitido al momento de iniciar el trámite.
Formulario bancario donde conste hasta que mes percibió los haberes y una constancia bancaria donde figuraban los nombre de ambos cónyuges con el domicilio en el exterior (yo tenía esta prueba, de lo contrario lo que vos tengas).
 #894578  por turca1952
 
Hola, viendo los post, anteriores, hago mi consulta, tengo un caso de pareja de igual sexo, viven en el exterior (Canada), tengo certificado de defuncion apostillada por el consulado y traducida, tengo la convivencia (casamiento en ese pais), pero el numero de beneficio no se encuentra en el anses, es una jubilacion del año 75, tengo que hacer el adp? tengo poder ante escribano tambien traducido, podre inciarla ? gracias por la respuesta.