Soy un abogado que no soy especialista en sucesiones y necesito su ayuda. En una sucesión el padre vendió a una hija (son dos) varios bienes con reserva de usufructo, el tema es que quiero saber si se pueden colacionar por la aplicación del 3604 (no hubo consentimiento) o bien atacar de alguna otra manera como fraude a la legítima. Y si en el caso que se haya "truchado" en una escribanía la firma de mi cliente (la otra hija a la que la no le vendieron) si se puede atacar el acto con una redargución. El tema es que ya pasaron mas de diez años de la firma de la escritura por lo que no se si se puede atacar el acto del escribano por prescribir el tiempo para atacarlo.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
DESDE YA MUCHAS GRACIAS