Hola quería consultarles: estoy por iniciar una sucesión de: un matrimonio A y B sin hijos, ni padres, donde fallece primero A y pocos días después fallece B, por lo que hereda el 100% B y en consecuencia los herederos de B son los que van a iniciar las sucesiones de ambos cónyuges, estos son un hermano de B y una sobrina de B que heredera en representación de su padre (hermano de B) prefallecido a B. Este hermano de B era casado y no se hizo sucesión por no haber bienes, el tema es que voy a iniciar las sucesiones de A y B, pero el tema es que si me piden que inicie la sucesión del hermano de B prefallecido que era casado, no tengo forma de ubicar a esa cónyuge ya que su hija no sabe nada de su madre. Por otro lado mi duda es la siguiente: la representación alcanza hasta los hijos de los colaterales de hasta el 4º grado pero excluye a la cónyuge, o sea que la representación no abarca a la cónyuge. Según Artículo 3560. En la línea colateral, la representación sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos.......
Si al iniciar la sucesión "la sobrina en calidad de representación de su padre premuerto me piden que inicie la sucesión del padre (hermano premuerto de B) voy a dilatar todo porque me van a pedir que cite a la esposa de este ya que figura "casado" en la partida de defunción, pero en fin a mi no me sirve de nada hacer esa sucesión ya que " en representación" solo pueden iniciar la sobrina y no la esposa de ese hermano premuerto. Ahora supongamos que hago esa sucesión del hermano premuerto? Se declaran herederos a la cónyuge (que no se ubica) y a la hija, para que sirve que este declarada la cónyuge heredera? si en representación no puede invocar la sucesión del causante "B" que es donde hay Bienes?
Conforme los artículos 3549, 3557,3560 y 3561 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 3550 del mismo cuerpo legal, permiten concluir que la cónyuge del hermano premuerto del causante carece de vocación sucesoria respecto de éste.
Se me entiende? perdón pero quiero buscar la forma mas sencilla. Si alguien sabe!!! Muchas Gracias.
Saludos
Si al iniciar la sucesión "la sobrina en calidad de representación de su padre premuerto me piden que inicie la sucesión del padre (hermano premuerto de B) voy a dilatar todo porque me van a pedir que cite a la esposa de este ya que figura "casado" en la partida de defunción, pero en fin a mi no me sirve de nada hacer esa sucesión ya que " en representación" solo pueden iniciar la sobrina y no la esposa de ese hermano premuerto. Ahora supongamos que hago esa sucesión del hermano premuerto? Se declaran herederos a la cónyuge (que no se ubica) y a la hija, para que sirve que este declarada la cónyuge heredera? si en representación no puede invocar la sucesión del causante "B" que es donde hay Bienes?
Conforme los artículos 3549, 3557,3560 y 3561 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 3550 del mismo cuerpo legal, permiten concluir que la cónyuge del hermano premuerto del causante carece de vocación sucesoria respecto de éste.
Se me entiende? perdón pero quiero buscar la forma mas sencilla. Si alguien sabe!!! Muchas Gracias.
Saludos