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  • interpretación res 524/08

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #894429  por sauda10
 
Estimados colegas. Estoy en un duda interpretativa respecto de la resolución 524.

Debo iniciar un reco por dos motivos, no figuran en sipj la totalidad de años trabajados por mi cliente, y otros años si figuran pero como comunes, siendo ellos diferenciales (cuento con certific.para iniciar el trámite). Mi consulta es la siguiente:

Esta empresa cambio tuvo dos empleadores, aprox. en el 2003 cambia de empleador, mi trámite se basa en el período del primer empleador del frigorífico. La resolución expresa que en el caso de reco en los que deba probar la insalubridad, se deberá constatar en sijp un tiemmpo no iferior al 50% del tiempo trabajado en cada empresa.......(tienen idea si en mi caso puedo considerar misma empresa la de estos empleadores?, el establecimiento es el mismo, la actividad tb (existe continuidad laboral), pero cambia la firma.... el tema es trivial porque de considerarse la misma, me juega a favor el tema del 50% requerido por la resol, de lo contrario no...- espero se entienda y puedan responder- Saludos sauda
 #894563  por fabidoc
 
hasta que año te figura en la certificación. Recordá que la res. hasta 07/94 te toma todo el período si tenés el 50%. Luego de esa fecha tiene que probar que es el mismo empleador (ya que no salen los códigos en Sijyp).
SI sigue la empresa en actividad, pedí que te extiendan certificación por el período que no está certificado.Tiene recibos de sueldo?....Fijate si tiene la misma fecha de ingreso, significa que la empresa es continuadora de la anterior...
 #895554  por sauda10
 
Colegas el tema es el siguiente:

Mi cliente tiene 57 años, se quiere jubilar por el régimen de la insalubridad, ya que la mayoría de los aportes los tiene realizados bajo dicho régimen, frigorífico de la carne 55/30.

Me trajo la CS, ella detalla los años aportados, desde que comenzó a trabajar 1983 hasta 2012.
En SIJP, figura lo siguiente:

1983 a 1986 actividad con cód 00 "comunes", pero tengo CS donde consta que son insalubres
1986 a 1992 no figura como período trabajado, pero tengo CS donde consta que se han trabajado y son insalubres
1992 a 1994 figuran insalubres, y del 1994 hasta la actualidad no hay ningún problema-

El tema es que voy a tener que trabajar sobre los dos primeros períodos mencionados. Mi cliente está en condiciones de jubilarse, el tema que según los datos cargados en sijp aún no, por lo que considero deberé iniciar reco, por esos períodos que en sijp no figuran insalubres, y el período que directamente no está cargado. En el año 2005 la empresa cambia de firma, pero existe continuidad laboral, de hecho el último empleador extiende la CS, mi pregunta era si de aplicar la resolución 554 puedo considerar que toda la actividad prestada por este hombre ha sido en la misma empresa para poder hacer jugar el 50% y me reconozcan los períodos insalubres, y si este procedimiento demorará como un reco normal, o bien se carga en el momento?.

Espero ahora con más datos puedan ayudarme en esta duda interpretativa, saludos, muchas gracias por su tiempo. Sauda
 #896163  por anibal martin
 
Hola. Te cuento algo parecido. Si bien se trata de obrero de la construcciòn te dirè còmo està procediendo Anses frente a la falta de pruebas contundentes en lo relacionado con los "Servicios Insalubres o Diferenciales". En primer lugar te digo que a la 524 pràcticamente no le dan bolilla en esta materia. ..ya sè eso no es ni legal ni lògico...pero marche preso. Luego te mandan a Inspecciòn a las Empresas. Si no alcanza o no existen o no aportan la documentaciòn laboral vienen las otras pruebas. En mi caso nos pidieron Certificaciòn de la UOCRA de la que resulte quera era aportante en el lapso cuestionado. Ademàs que el IERIC (continuador del Registro Nacional de la Construcciòn) que certifique si las Empresas Empleadoras estaban registradas. Suerte!!! amf.
 #896168  por sauda10
 
Hola, yo hice un reco por la construcción, en la 554 hay un punto expreso de que se refiere a este tipo de servicios, y si es tal cual te pasó, la única forma de que te acrediten los años de modo automático y sin llevar adelante ningún tipo de "evaluación legal" es si presentás la libreta de construcción, para ellos, y según la resolución es ley, todos aquellos períodos que consten en ella. Respecto de aquellos años que no tenés libreta (que es lo más común, ya que generalmente les retenían los empleadores las libretas a sus empleados,) yo adjunté originales de los recibos, y la certificación del ieric, no tenía otro tipo de pruebas, pero podés adjuntar todo lo que se te ocurra (lo que no debe faltar son los períodos acreditados en ieric), y adjunté el formulario de que se lo exima de presentar otro tipo de certificiación (por ej, algún tipo de certificación de servicios, ya que muchas empresas hoy están extintas). El reco me salió favorable, ya hace casi a60 días hábiles y aún no puedo obtener copia de la resolución). Sentate y no te caigas cuando te cuente el tiempo que demoró:.......9 meses! una locura, más dos y medio para que te notifiquen ....1 año!. yo envié una denuncia a carta compromiso un día jueves, y el lunes lo resolvieron,...casualidad? coincidencia? tenelo presente.

Culquier duda que tengas en lo que te pueda ayudar, con gusto. saludos. sauda
 #896171  por anibal martin
 
Hola. Las Libretas estàn presentadas pero en algunos empleadores Anses alega que falta el sello del Banco...y por lo tanto marche preso.amf. P.D. se trata de un obrero de la construcciòn con 31 años y 8 meses de servicios, enfermo de càncer, al que le iniciamos el tra`mite hace un año y medio...què tiene que hacer....¡¡¡ ah...ya recuerdo...!!! se lo voy a aconsejar...que vea "Un dìa de furia" con Michael Douglas...
 #896362  por sauda10
 
HAce un año q iniciaste el reco????, meté pronto despacho! o manda denuncia a carta compromiso, no puede ser que la admistración demore tanto!! dónde es esto? saludos
 #896373  por fabidoc
 
sauda10, te contesto así no seguís enviando MP, a pesar de no haber agradecido mi primer intervención. No tenés los servicios con el respectivo código en Sijyp, por lo que descartá lo del 50%. Irá a verificación.

anibal martin escribió:Hola. Las Libretas estàn presentadas pero en algunos empleadores Anses alega que falta el sello del Banco...y por lo tanto marche preso.amf. P.D. se trata de un obrero de la construcciòn con 31 años y 8 meses de servicios, enfermo de càncer, al que le iniciamos el tra`mite hace un año y medio...què tiene que hacer....¡¡¡ ah...ya recuerdo...!!! se lo voy a aconsejar...que vea "Un dìa de furia" con Michael Douglas...
Pasan por mis manos muchas libretas de construcción y veo que fácil sería fraguar un período, diciendo que lo cobró en efectivo. Es correcto que requieran el sello bancario, eso es así desde siempre, antes de la 524/08, ya lo decían otras resoluciones. Por ello, cuando carecen del sello bancario, directamente no los tomo en cuenta como diferenciales, sino como comunes. Se ahorran dolores de cabeza. Sld
 #896377  por anibal martin
 
Pero Fabi. ¿ Què acredita la Libreta? su mera existencia prueba la relaciòn laboral, quizà con mayor valor probatorio que un simple recibo. En ella se depositan o depositaban el 12 por ciento de las remuneraciones en los primeros años y luego el 8%. Pero no en concepto jubilatorio. Eso era el Fondo de Desempleo que era cobrado por el Obrero cuando se quedaba sin trabajo. Còmo puede ser que Anses condicione el reconocimiento a ésto cuando en el mismo Sijyp tiene probada la relaciòn. Disculpáme que sea "terco" con este tema es que estoy realmente indignado y creo que con mi socia vamos a ir por la cabeza de algun/os Funcionarios de Anses..afm.
 #896379  por fabidoc
 
anibal martin escribió:Pero Fabi. ¿ Què acredita la Libreta? su mera existencia prueba la relaciòn laboral, quizà con mayor valor probatorio que un simple recibo. En ella se depositan o depositaban el 12 por ciento de las remuneraciones en los primeros años y luego el 8%. Pero no en concepto jubilatorio. Eso era el Fondo de Desempleo que era cobrado por el Obrero cuando se quedaba sin trabajo. Còmo puede ser que Anses condicione el reconocimiento a ésto cuando en el mismo Sijyp tiene probada la relaciòn. Disculpáme que sea "terco" con este tema es que estoy realmente indignado y creo que con mi socia vamos a ir por la cabeza de algun/os Funcionarios de Anses..afm.
Si están en Sijyp deberían tomarlo, además agregando la constacia del Ieric. Yo me refería al caso de existir solo libreta. Si no existe el sello bancario del cobro del fondo ni están en Sijyp, los toman como comunes.
En mi caso, no he tenido problemas con períodos que consten en la libreta. Pero ya aquí han comentado que ni siquiera con todos los requisitos se los han aprobado.
 #896515  por sauda10
 
Hola Fabidoc. Ante todo disculpas por haberte reenviado el msj, en mi bandeja de salida no figuraba el envío, por dicho motivo me tomé el atrevimiento de escribirte, de hecho luego de leer tu respuesta chequeé en mi bandeja de salida, y no figura el primer mjs. Siempre agradezco el tiempo de leer las dudas, considero, que es de una enorme generosidad, invertir el tiempo de cada uno para colaborar con el odioso mundo de Anses. Publicamente, muchas gracias, tanto por tu primer, como por el segundo mensaje y por haber tenido la generosidad de leer mi mp. Saludos, sauda