tom aca hay una delegacion que hace lo mismo la delegacion de mar del plata, y si te queres notificar personalmente no te lo permiten porque te dicen que no esta hecha la resolcion denegatoria, que no esta firmada por el jefe de udai o que no esta protocolizada, y encima despues de tardar 6 meses muchas veces las resoluciones denegatorias viene con errores te ponen meses acreditados que no estan acreditados.
yo lo que iba a hacer para el caso de la tia de un amigo es hacer un reclamo por incumplimiento de normativa, el tema es que necesitas clave de seguridad social, por que en el 130 no te lo van a querer tomar ni loco( no viene al caso explicar porque), tambien podes mandar carta a paseo colon 239 piso 1 contrafrente que es la gerencia de atencion de reclamos, si le meten muchos reclamos relacionados por lo mismo, lo van a levantar en peso desde la gerencia de prestaciones, lo que pasa que nadie se compromete porque tiene miedo porque despues tiene que volver a presentar ahi, lo mejor para evitar eso es esperar a que salga y despues ir haciendo las denuncias a nombre de los titulares una vez que ya se resolvio el expediente.
la normativa que incumplen es esta
PREV-21-03 Vigencia: 18/10/2004
Tramitación de Pedidos de Vistas en UDAI
Consideraciones Generales
Las solicitudes de vistas se concederán, en la forma y plazo previsto por el Reglamento de Procedimientos Administrativo - Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991) , en el área que se halle radicado el expediente, incluso en el archivo, conforme al articulo 10 de la Resolución D.E. Nº 107/97.
El citado reglamento en su articulo 38 establece “.... la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate...”.
Las áreas operativas podrán regirse por un esquema propio de turnos de otorgamiento de vistas los cuales quedarán bajo supervisión de la Jefatura Regional o Gerencia respectiva. Los turnos deberán otorgarse diariamente y la atención de las mismas no podrá superar las tres horas diarias.
Las vistas se concederán durante el horario de atención al público de cada unidad, se dará en un sector específico de la UDAI a determinar por el Jefe de la misma, y quedará bajo responsabilidad de la Coordinación Soporte Administrativo de la UDAI.
Ante la solicitud de un pedido de vista, debe dejarse expresamente aclarado, que en ese acto, no se podrá agregar ningún tipo de documentación, en consecuencia, si el objetivo de la Vista fuese este, el orientador debe atender el requerimiento, según la modalidad de atención regulada para tal fin (concesión de turno para el sector correspondiente o atención espontánea según el tipo de trámite y la modalidad regulada para esa UDAI).
Cuando un beneficiario, afiliado o su apoderado se acerque a la UDAI a solicitar una vista, el Sector Orientación derivará al interesado al Sector de la UDAI en que se decida la atención de vistas.