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  • Decreto 526/1995

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #895223  por Graciela Perez
 
Hola foro.....una consulta sobre el decreto en cuestión.....Voy a iniciar una pensión directa. No existe regularidad por lo cual llego a los 30 años de autonomos, de Noviembre de 1963 a Set 1993 moratoria y luego tiene una inscripción entre Dic 1993 y Febrero de 2001 con dos meses pagos, llego a 361 meses aportados.
Mi duda es: los meses impagos entre Dic 1993 y Febrero 2001 los dejo con deuda y presento una nota donde diga que se aplique el Decreto 526/1995?

Gracias a quien pueda darme su opinión?

Graciela
 #895249  por andrea37
 
Hola, si exceden a los 30 años si.
 #895261  por MARIO1943
 
Graciela Perez escribió:Hola foro.....una consulta sobre el decreto en cuestión.....Voy a iniciar una pensión directa. No existe regularidad por lo cual llego a los 30 años de autonomos, de Noviembre de 1963 a Set 1993 moratoria y luego tiene una inscripción entre Dic 1993 y Febrero de 2001 con dos meses pagos, llego a 361 meses aportados.
Mi duda es: los meses impagos entre Dic 1993 y Febrero 2001 los dejo con deuda y presento una nota donde diga que se aplique el Decreto 526/1995?

Gracias a quien pueda darme su opinión?

Graciela
EN ESTE CASO NO PODES APLICAR EL DECRETO 526/95 YA QUE VAS POR LOS 30 ANOS, TENES QUE RENUNCIAR CON ART.1 LEY 25321, CUANDO VAS POR MENOS , QUE NO SEAN SERV. DIFERENCIALES , SE APLICA EL DECRETO SOBRE LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO EN ESTE CASO SI HUBIERAS IDO POR MENOS, PODES PRESCRIBIR LOS DOS PERIODOS SIN NECESIDAD DE APLICAR EL DECRETO, LO QUE NO PODES ES RENUNCIAR PERIODOS CUANDO VAS POR MENOS
 #895264  por andrea37
 
Tenés razon Mario, va por los 30 es la 25321.
 #895285  por Graciela Perez
 
andrea37 escribió:Tenés razon Mario, va por los 30 es la 25321.
Gracias Andrea y Mario.....el ultimo pago lo tengo a 07/1994, podria tomar 7 años de declaracion jurada del art. 3?
 #895288  por MARIO1943
 
Graciela Perez escribió:
andrea37 escribió:Tenés razon Mario, va por los 30 es la 25321.
Gracias Andrea y Mario.....el ultimo pago lo tengo a 07/1994, podria tomar 7 años de declaracion jurada del art. 3?
SI, EL ULTIMO PERIODO PAGO (07/1994) DETERMINA EL CESE FICTO
 #895316  por Graciela Perez
 
Bien....una última pregunta acerca de esta pensión, puede la viuda pagar el SICAM en cuotas estando ella jubilada? El fallecimiento fue en el 2001.
Y para colmo separada de hecho...no le falta nada no?
 #895342  por zaffaroni
 
Graciela Perez escribió:Bien....una última pregunta acerca de esta pensión, puede la viuda pagar el SICAM en cuotas estando ella jubilada? El fallecimiento fue en el 2001.
Y para colmo separada de hecho...no le falta nada no?
lee la Resol 884/06 y Circ. 62/02
 #895344  por zaffaroni
 
fe de erratas: Circ. 62/06
 #895355  por MARIO1943
 
Graciela Perez escribió:Bien....una última pregunta acerca de esta pensión, puede la viuda pagar el SICAM en cuotas estando ella jubilada? El fallecimiento fue en el 2001.
Y para colmo separada de hecho...no le falta nada no?
SI, PORQUE FALLECIO ANTES DEL 10/2006
 #895360  por Graciela Perez
 
MARIO1943 escribió:
Graciela Perez escribió:Bien....una última pregunta acerca de esta pensión, puede la viuda pagar el SICAM en cuotas estando ella jubilada? El fallecimiento fue en el 2001.
Y para colmo separada de hecho...no le falta nada no?
SI, PORQUE FALLECIO ANTES DEL 10/2006

sisis, gracias Mario...