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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #824440  por Julianasole
 
Hace tiempo que hago familia, pero es la primera vez que no comparece el alimentante a la audiencia de conciliación de 636 CPCC, yo voy por la actora. El juicio tramita en juzgado de Paz de Pcia. de Bs. As. Mi pregunta es si es obligatorio pedir nueva audiencia antes de estarse a lo establecido por la actora en la demanda?
 #824463  por kantaclaro
 
Estando debidamente notificado el ddo. de la aud. del 636 y no habiéndose presentado, procede se provean las pruebas ofrecidas por la actora, fijándose la aud. de vista de causa. Sds
 #825209  por diegogvillamayor
 
creo q el cpcc es claro.......

ARTÍCULO 636°: Audiencia preliminar. El juez, sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 días, contado desde la fecha de presentación.

En dicha audiencia, a la que deberán comparecer las partes personalmente y el representante del ministerio pupilar, si correspondiere, el juez procurará que aquellas lleguen a un acuerdo directo, en cuyo caso, lo homologará en ese mismo acto, poniendo fin al juicio.

ARTÍCULO 637°: (Texto Dec-Ley 8.689/77) Incomparecencia injustificada del alimentante. Efectos. Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requiriesen alimentos no compareciese a la audiencia prevista en el artículo anterior, en el mismo acto el juez dispondrá:

1°) (Texto Ley 11.593) La aplicación de una multa, a favor de la otra parte, que se fijará entre cincuenta pesos ($50) y un mil doscientos cincuenta pesos ($1.250) y cuyo importe deberá depositarse dentro del tercer día contado desde la fecha en que se notificó la providencia que la impuso.

2°) (Texto Dec-Ley 8.689/77) La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro del quinto día, la que se notificará con habilitación de día y hora, bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con las pretensiones de la parte actora y con las constancias del expediente.
 #895411  por andycipandy
 
Hola! justo vi el tópico, y quería consultar algo que me tiene bastante dudosa.
Me vino a ver un cliente con una Meced de notificación por alimentos recontra vencida, fui al juzgado a ver expte, y veo que ante la incomparecencia de mi cliente a la primera audiencia, la del art. 639, fijan una nueva, la cual no fue notificado, o no esta agregada aun la cédula. Cuestión que me quiero tirar el lance de presentarme en el expte, solicitando se fije nueva fecha de audiencia la del 639 y de esa forma también contestar en ese momento la demanda, ya que es o a los cinco días de recibida la demanda o en el momento del art. 639
Es decir, que según expte no se procedió a la sanción prevista para la incomparecencia injustificada. Que harían?
saludos muchas gracias.