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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #89131  por estudiomfi
 
Necesitaria si alguien me puede facilitar una circular o resolucion (creo que es 27/2005) donde dice algo asi como que el derecho al beneficio se establece al momento del computo y/o de la resolucion....

Es para los casos donde al no haber reconocido Anses algun periodo y transcurrio el tiempo hasta la resolucion, invocando esta circular se puede llegar a evita la reapertura.
Espero su ayuda

 #89282  por LULIS
 
aclara mas, no entiendo bien lo que planteas, a ver si puedo ayudarte

 #89392  por estudiomfi
 
lo que busco es una circular de Anses que creo es del año 2005, que tiene relacion con el momento en donde se adquiere el derecho al beneficio jubilatorio, que segun dice puede ser al momento de la solicitud y/o del computo de servicios y/o al de la resolucion (segun me informaron en una AFJP)
Segun me dijeron se puede invocar cuando por algun error o bien falta de acreditacion de años de servicios por parte de Anses(cosa que ocurrio), la persona no llega al requisito de los 30 años declarados, con lo cual le denegarian el beneficio.
Pero si por ejemplo continuo trabajando y obviamente continuo excediendose en edad, es decir acumuló despues de la presentacion más periodos, esto se subsanaría, evitando una nueva presentacion.
Desde ya el retroactivo se lo abonan solamente desde el momento en que se cumplen los 30 años efectivamente.

Agradeceria tu ayuda

 #89434  por empí©docles
 
Mirá: la cosa es así.- Si al momento de iniciar presuntamente el titular reune los requisitos pero en el transcurso de la resolución se cae algún servicio (por ej.: no acredita un período en relación de depcia.) el computista, al momento de la liquidación no puede denegar porque a la fecha de solicitud no acreditó los recaudos.- Debe hacer una nueva determinación del derecho a esta nueva fecha y si prueba los presupuestos legales, liquida desde entonces.- A ver un ej.:
Inicia 01-12-2006
Presenta 05 meses en relación que no prueba.-
Al 01-12-2006 le van a faltar esos 05 meses.-
Pero DEBE usar el beneficio de la compensación del exceso de edad (art. 19) aumentando a aquella fecha (01-12-2006) 10 meses que le van a permitir tomar los 05 que le faltan,.
Llegamos así al 30-09-2007, siendo ésta la fecha inicial de pago de la prestación, es decir desde donde va a devengar haberes como retroactivo.-
ESTO DEBE HACERLO LA ADMINIST. DE OFICIO, nunca denegar.- Si ocurriere ésto último, va un RF. de Reconisderación para que otorguen respetando la fecha en que realmente adquirió el derecho.-

 #89453  por estudiomfi
 
entiendo perfectamente lo que explicas y de hecho aporte más pruebas ya que son periodos posteriores al 1994 los que no le acreditan ycorresponden a una empresa inactiva.
El punto es que muchas veces no resuelven todo "tan de oficio", lamentablemente, y me informaron acerca de esta circular,... si puediera leerla veria de que se trata..... pero bue, desde ya muchisimas gracias por tu respuesta!!!

 #89458  por empí©docles
 
Cambia la historia.- Si los servicios son posteriores a 07/1994, la empresa está inactiva y no tiene recibos de sueldos, no puede acreditar NADA - ver art. 13 24241 y consultar con el abogado de la UDAI.-

 #89593  por andrearua
 
Hola, también estoy interesada en conocer el nro. de circular o resolucion sobre el tema, ya que estoy de acuerdo en que Anses no hace de oficio esa consideración, y sería bueno contar con esa información. Muchas gracias. Andrea