Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • 100% por conductor ferroviario

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #896057  por Drml2010
 
Buenas tardes colegas.

Alguien cuenta con la normativa que establece a un conductor ferroviario le corresponde el 100% de haberes jubilatorios en relacion a su salario en actividad?

Gracias colegas
 #896215  por MARIO1943
 
Drml2010 escribió:Buenas tardes colegas.

Alguien cuenta con la normativa que establece a un conductor ferroviario le corresponde el 100% de haberes jubilatorios en relacion a su salario en actividad?

Gracias colegas
EL UNICO BENEFICIO PARA MI CONOCIMIENTO, QUE HAY PARA EL CONDUCTOR FERROVIARIO ES El SIGUIENTE

8. FERROCARRIL
Por el art. 1º, inc. c) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68), el dependiente que se desempeñe habitualmente como maquinista, foguista, cambista, capataz de cambista, o aspirante de conducción, o sus equivalentes; se jubila con 55/30 (varones) y 52/30 (mujeres).
 #896251  por diegomdp
 
Buenos Aires, 07 de agosto de 2012
CIRCULAR DP Nº 45/12
MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – LEY 26.417 REGIMEN GENERAL
SEPTIEMBRE 2012


Ferroviarios: Los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias,
082 000 (Decreto 662/81) y 092 000 (Resolución 406/89), serán recalculados en
función de los nuevos haberes mínimos, a saber

Haber Mínimo Ferroviario (Resolución 1.879,67 x 1,70 = $ 3.195,44
406/89) =

Haber Mínimo Maquinista (Decreto 662/81) 1.879,67 x 2,21 = $ 4.154,07
=

tu cliente estaria dentro del decreto 662/81 si cumple con los requisitos de la resolucion 33/06