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  • MANDAMIENTO RECHAZADO OFICIO LEY 22172

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #896000  por lorenahornos
 
Buenas Tardes: Tengo un tema nuevo, recibi un mandamiento de embargo desde Mendoza para diligenciar en la Provincia de Buenos Aires, soy la persona autorizada con amplias facultades según lo agregado en el mandamiento.
Entro por receptoria, se sorteo Juzgado se remitio a la oficina de notificaciones para que el oficial de justicia de la Zona conjuntamente conmigo diligenciemos el mandamiento,todo lo firmo yo. El tema que hay un plazo de 5 dias para notificarte en la oficina de mandamientos desde que llega, fui al sexto y la oficial me lo habia dado de baja sin diligenciar, me lo comi yo.
La pregunta: El objeto del mandamiento es trabar embargo sobre los bienes del demandado y lo debo hacer yo, tengo amplias facultades para ello. ¿Puedo, cuando vuelva el mandamiento de la oficina de notificaciones con resultado negativo, solicitar al Juzgado exhortado(Bs As) libre nuevo mandamineto a los mismos fines y efectos que el original?, porque de lo contrario tengo que remitir todo a Mendoza y ellos librar nuevo mandamiento por mi error y es una tremenda perdida de tiempo... Alguien tuvo un caso similar o sabe mejor sobre este tema? Muchas Gracias. Alejandra[/b]
 #896254  por drany
 
Hola Lorena. Entiendo que el Juzgado oficiado carece de jurisdicción para ordenar se libre nuevo mandamiento.
El art. 8 de la ley 22172, se refiere a la adopción de las medidas tendientes a asegurar el efectivo diligenciamiento del mandamiento ordenado por el Juzgado oficiante. Y nada más
igual preguntá en el Juzgado
Suerte.
 #896309  por lorenahornos
 
GRACIAS POR TU TIEMPO!, si voy hablar con los chicos del Juzgado, colegas me han dicho que algunos juzgados ordenan nuevo mandamiento a los mismos fines y efectos, pero no se y es la primera vez que me la complica la oficina, pero bueno siempre hay una primera vez. Espero poderlo solucionar de aca. Gracias!
 #899523  por lorenahornos
 
Por si alguna vez a alguien le pasa, lo pude solucionar lo hable en el Juzgado y sino se diligencio se puede volver a pedir, si se diligencio y volvio mal, no. Por lo menos aca lo resolvieron asi, en estos temas hay que ver las facultades que se otorgan el el capitulo de mandato, y las facultades que otorga la ley 22172.No hay que olvidar que hay un plazo de 5 dias para pedir el turno en la oficina de notificaciones sino te lo devuelven sin diligenciar como me paso a mi! :oops: *leo* Gracias