Cómo estan? Quería consultarles lo siguiente. En un juicio de daños me regularon por mi actuación contra metrovias hasta la audiencia 360, 800$ hasta acá todo bien me la banco aunque sea una miseria. Fue a Cámara y confirman los honorarios. La empresa deposita los honorarios de todos los abogados q intervinieron mas de 10 porque la actora, una mujer grande, cambió como verán no se cuantas veces de letrado PERO MIS HONORARIOS NO LOS DEPOSITAN. Presento un escrito se intime a la demandada al pago y depósito de $ 800.-(OCHOCIENTOS PESOS), por honorarios regulados bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Se ordena la notificación, lo cumplo, se notifica, y SIGUE SIN DEPOSITARMELOS. En el medio la actora fallece y se presenta otro abogado para ejecutar el convenio de honorarios q tenía firmado con ella y denunciando el inicio de la sucesión . Ahora el juzgado despacha lo q les pego debajo del mail. Mi preg es si al suspender las actuaciones quedo yo en el medio de esa suspensión , como cobro mis honorario???s. Al no depositarlos la empresa puedo iniciar la ejecución igual? Agradezco me ayuden . Adri
Buenos Aires, de septiembre de 2012.- RB
Por recibida la respuesta mediante el sistema de
diligenciamiento electrónico de oficios.
Téngase presente lo informado por el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Civil N° 110 y hágase saber a los
interesados.
Atento a ello y de conformidad con lo dispuesto por el
art. 43 del CPCCN., suspéndase la tramitación de los obrados y cítese
a la heredera denunciada a los efectos de que, dentro del plazo de 10
días, comparezca a tomar la intervención que le corresponde en autos,
bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía.
NOTIFIQUESE.
Buenos Aires, de septiembre de 2012.- RB
Por recibida la respuesta mediante el sistema de
diligenciamiento electrónico de oficios.
Téngase presente lo informado por el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Civil N° 110 y hágase saber a los
interesados.
Atento a ello y de conformidad con lo dispuesto por el
art. 43 del CPCCN., suspéndase la tramitación de los obrados y cítese
a la heredera denunciada a los efectos de que, dentro del plazo de 10
días, comparezca a tomar la intervención que le corresponde en autos,
bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía.
NOTIFIQUESE.