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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #894822  por valed
 
Hola Foristas! les escribo porque me vinieron a ver los hijos de una señora, que era jubilada y estaba tramitando la pension de su concubino. El tramite de esta pension salio favorable pero no alcanzo a cobrar, porque fallecio 10 dias antes de la fecha de cobro. Averigue en Anses y me dijeron que para cobrar ese dinero debia iniciar la sucesion.
Mi consulta es si la sucesion que tengo que iniciar es igual a cualquier otra?alguna acotacion que me quieran hacer?es la primer sucesion que voy a hacer de este tipo, es decir, donde el unico bien del acervo es el dinero de anses.Otra cosa, la sucesion que debo iniciar es de la señora que iba a cobrar la pension de su concubino, por lo tanto, los herederos que deben presentarse son los hijos de ella, no de el, verdad?porque ellos, señora y concubino, no tuvieron hijos, son todos hijos de ella, de otros matrimonios.
desde ya gracias y espero me puedan ayudar.
 #895003  por MARIO1943
 
FALTA ACTUALIZAR LOS $ 1600

Resolución 558/2007 - Administración Nacional de la Seguridad Social - SEGURIDAD SOCIAL Modificación de la Resolución Nº 1178/2002, mediante la cual se establece el pago a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes conforme el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, de los haberes devengados del causante, sin la exigencia de iniciación del juicio sucesorio.

Publicado en B.O.: 14-9-2007
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VISTO el Expediente Nº 024-99-80771992-7-790 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 20 de la Ley Nº 14.370 y 53 de la Ley Nº 24.241, y la Resolución DE - A Nº 1178 del 31 de octubre de 2002, y CONSIDERANDO:


Que el artículo 1º de la resolución mencionada en el VISTO establece el pago a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes conforme al artículo 53 de la Ley Nº 24.241, los haberes devengados del causante, sin la exigencia de iniciación del juicio sucesorio.
Que las personas habilitadas para peticionar el cobro de los citados haberes son los parientes por consanguinidad en línea descendente hasta el tercer grado inclusive, los parientes por consanguinidad en línea ascendente hasta el tercer grado inclusive y los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado inclusive.
Que en caso de no existir los herederos mencionados en el considerando anterior, el artículo 7º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 determina que los haberes devengados impagos pueden abonarse a las personas que acrediten haber sufragado los gastos de la última enfermedad, no pudiendo superar el reintegro el monto máximo establecido en el artículo 4º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 o el total de gastos efectuados, de resultar inferior el citado monto máximo, quedando excluida la posibilidad de compensar el gasto ocasionado por el sepelio del causante con los haberes impagos, por cuanto éste se encuentra cubierto por el Subsidio de Contención Familiar regulado por el Decreto Nº 599 del 15 de mayo de 2006 y su modificatorio Nº 1436 del 12 de octubre de 2006, tal como lo determina el artículo 4º de la Resolución DE Nº 583 del 6 de julio de 2006.
Que por razones de equidad y a fin de optimizar los alcances de la medida a nuevas situaciones planteadas en el curso de la vigencia de la misma, es dable actualizar el monto máximo determinado por el artículo 4º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 en un importe de UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-) aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1º de septiembre de 2007.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante la emisión del Dictamen Nº 35.692 del 7 de agosto de 2007.
Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:


Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución D.E.A. Nº 1178/02 por el siguiente: "ARTICULO 4º.- Dispónese como monto máximo a abonar hasta la suma de UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-) en concepto de haberes devengados impagos del causante, más el proporcional del haber anual complementario que corresponda."


Art. 2º - Lo dispuesto en el artículo que antecede, será aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1º de septiembre de 2007.


Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Sergio T. Massa
 #896032  por valed
 
Gracias Mario 1943 por tu aporte.
Tengo que agregar un detalle que recien hoy me lo informaron mis clientes a ver que les parece.
Hace unos dias recibieron en el domicilio de la causante la liquidacion de lo que tenia que cobrar (recuerden que la sra fallecio antes de cobrar el primer retroactivo de la pension de su concubino). En dicha liquidacion, dice que se han fijado 54 cuotas de aprox. $200 que se descontaran de los retroactivos y mensuales en virtud de que el concubino (de quien iba a cobrar la pension) cobro un solo haber y se habia adherido a un plan de regularizacion (moratoria ley 24476).
Alguien sabe si de ese retroactivo que tienen para cobrar los herederos de la causante por el cual estan dispuestos a hacer la sucesion, se van a descontar previo a entrega del dinero esas 54 cuotas de $200?o si ese retroactivo es neto, porque es un suma que se va a cobrar por unica vez y que ya estan descontadas las 5 cuotas correspondientes y que el resto de las cuotas de la moratoria siguen si cobrarse debido a que la sra no va a cobrar mas al fallecer?
se entendio??
les agradezco me puedan aportar algo.
 #897247  por fabidoc
 
valed escribió:Gracias Mario 1943 por tu aporte.
Tengo que agregar un detalle que recien hoy me lo informaron mis clientes a ver que les parece.
Hace unos dias recibieron en el domicilio de la causante la liquidacion de lo que tenia que cobrar (recuerden que la sra fallecio antes de cobrar el primer retroactivo de la pension de su concubino). En dicha liquidacion, dice que se han fijado 54 cuotas de aprox. $200 que se descontaran de los retroactivos y mensuales en virtud de que el concubino (de quien iba a cobrar la pension) cobro un solo haber y se habia adherido a un plan de regularizacion (moratoria ley 24476).
Alguien sabe si de ese retroactivo que tienen para cobrar los herederos de la causante por el cual estan dispuestos a hacer la sucesion, se van a descontar previo a entrega del dinero esas 54 cuotas de $200?o si ese retroactivo es neto, porque es un suma que se va a cobrar por unica vez y que ya estan descontadas las 5 cuotas correspondientes y que el resto de las cuotas de la moratoria siguen si cobrarse debido a que la sra no va a cobrar mas al fallecer?
se entendio??
les agradezco me puedan aportar algo.
No,seguramente recibieron un acuerdo de beneficio, que no tiene la liquidación final y siempre informa las cuotas que restan del plan.
 #897650  por diegomdp
 
valed escribió:Gracias Mario 1943 por tu aporte.
Tengo que agregar un detalle que recien hoy me lo informaron mis clientes a ver que les parece.
Hace unos dias recibieron en el domicilio de la causante la liquidacion de lo que tenia que cobrar (recuerden que la sra fallecio antes de cobrar el primer retroactivo de la pension de su concubino). En dicha liquidacion, dice que se han fijado 54 cuotas de aprox. $200 que se descontaran de los retroactivos y mensuales en virtud de que el concubino (de quien iba a cobrar la pension) cobro un solo haber y se habia adherido a un plan de regularizacion (moratoria ley 24476).
Alguien sabe si de ese retroactivo que tienen para cobrar los herederos de la causante por el cual estan dispuestos a hacer la sucesion, se van a descontar previo a entrega del dinero esas 54 cuotas de $200?o si ese retroactivo es neto, porque es un suma que se va a cobrar por unica vez y que ya estan descontadas las 5 cuotas correspondientes y que el resto de las cuotas de la moratoria siguen si cobrarse debido a que la sra no va a cobrar mas al fallecer?
se entendio??
les agradezco me puedan aportar algo.
a vos te van a pagar el haber neto por mes, las 54 cuotas restantes no son transmisibles a los herederos, eso ya fue aclarado por la gaj
 #979495  por valed
 
Estimados foristas, nuevamente con una duda al respecto. Creo que cometi un error y quiero salvarlo y nose como hacer. Cuando yo presente el escrito de inicio, presente a 4 hermanos y dije que existian 5 hermanos mas, lo cual es verdad.
Cuando salio el primer despacho me solicitaron entre otras cosas que de cumplimiento al Art. 734 del CPCCBA (es una sucesion en pcia). La realidad es que esos 5 hermanos, uno esta fallecido y los otros 4 estan viviendo en otra ciudad distinta de la que se inicio el juicio sucesorio. Todos estan enterados extrajudicialmente de este proceso, pero como es poco el dinero que van a cobrar en relacion a la cantidad de hermanos que son, solo quieren cobrar para efectuar unas cositas, sin mayor importancia, porque como dije anteriormente el acervo hereditario es solo un retroactivo de anses, que dicho sea de paso, se me puede llegar a vencer el plazo para presentar el oficio.
El problema es que los herederos presentados, que son los que deberian notificar por cedula a los demas que viven en otras ciudades y a los hijos de ese hermano fallecido, no cuentan con dinero como para correr con el gasto de diligenciar esas cedulas en distintas ciudades.
Mi pregunta es, que puedo hacer, para suplir esa notificacion por cedula? ya notifique mediante edictos, tanto en el boletin oficial como en el diario de mayor circulacion de la ciudad, si manifiesto que se desconocen los domicilios, quedaran conformes o me exigiran diligenciar oficio a la camra electoral, etc?? alguien me puede dar alguna opinion?.
aguardo sus comentarios y espero me puedan ayudar. Muchas gracias.-
 #1042900  por valed
 
Estimados tengo una duda, quizas porque no tengo mucha experiencia en sucesiones...les comento, es la sucesion de una señora, que iniciaron para cobrar el retroactivo de una pension de su concubino..la cuestion es la siguiente: salio declaratoria de hereederos, denuncie como acervo hereditario la suma del retroactivo de Anses, me pidieron que abra una cuenta judiicial a nombre de la sucesion, la abri y envie el oficio a la anses, me respondio una primera vez manifestando que habia una cierta suma de dinero y que en mayo se iba a dar el alta, ahora en junio me respondieron otro oficio manifestando que la suma de dinero ya esta depositada en la cuenta de autos, mi pregunta es...como hago para que los herederos puedan cobrar esa suma?? tengo que presentar un escrito solicitando cheque, para cada uno de los herederos??o como tengo que hacer...porque el dinero ya esta depositado en la cuenta, pero nose como hacer para que los hrederos se hagan de ese dinero, tengo que solicitar cheque y de ahi, sale un cheque con la suma que corresponde a cada heredero?? y cuando tengo que pagar la tasa de justicia?? y una vez qe tengo ese cheque, hago como cualquier otro giro, voy y cobro por caja en bco pcia??
disculpen las preguntas pero estoy muy dudosa y no quiero seguir demorando con este tema, que lo estoy pateando porque nose como manejarlo.
desde ya mil gracias!!
 #1042965  por Alejandra Radua
 
Tendrías que solicitar el saldo de la cuenta en el banco. Acompañar esa constancia con el pago de la tasa de justicia y solicitar la transferencia electronica a una cuenta de los herederos o denunciar cuenta de cada uno y que transfirran la parte que le corresponde.