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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #893836  por ANAMARIAP
 
Hola, les consulto, mi cliente se recibió de abogado y me sustituyó en el patrocinio -unico heredero- presentándose él en causa propia. Se me regulan honorarios y se los notifico al constituido.

Me quedan las dudas si no debería haberlo notificado al real, leo la ley de honorarios y no me saca esta duda...Él siguió con el proceso, sabe de la regulación obviamente mas allá de la cédula, el tema es que pasan los días y no me paga, ¿será que se dá por no notificado?

Gracias a quien me responda, saludos, ANAMARIA
 #893971  por Squonk
 
No va a poder inscribir los bienes hasta que quedes desinteresada.
No se en qué estado se encuentra el trámite sucesorio
 #894006  por ANAMARIAP
 
Gracias, hay regulación parcial de los honorarios. Cuando vaya inscribiendo los bienes me volveran a regular la diferencia. Yo notifiqué esos honorarios regulados al constituido. Yo creo que está bien, pero me quedaron las dudas si no debería haberlo hecho al real.
Gracias, ANAMARIA
 #894143  por alejandra01
 
Notificalo de vuelta al real Ana Maria!!!..yo una vez me mandé una para reclamar mis honorarios en un divorcio en Morón y los notifiqué al constituído, y el juzgado me advirtió que es una sentencia y la debía mandar al real (y el tipo vivía en CABA), asi que debí hacer cédula de vuelta..y no te olvides de transcribir el artículo que corresponde !!!
 #894239  por ANAMARIAP
 
Alejandra01, entonces hice mal al mandarla al constituído??
 #894251  por alejandra01
 
sí Anita...se manda al real, porque es una sentencia...o están regulados dentro de una sentencia...

por paloma » Jue Feb 26, 2009 6:16 am

La sentencia se notifica al domicilio real del demandado, por más que tenga domicilio constituido en los estrados del Juzgado (así lo resolvió la Corte de la provincia hace muchos años).
paloma
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pero no hay problemas. acompañá el diligenciamiento y pedí otro por error involuntario y listo, la mandás al real..
mirá que tenés que transcribir el artículo de honorarios, porque es bajo pena de nulidad Anita..:!
ANAMARIAP escribió:Alejandra01, entonces hice mal al mandarla al constituído??
 #894341  por ANAMARIAP
 
Gracias Alejandra, el tema es que es una sentencia interlocutoria, y además ya no es mi cliente porque fui sustituída en el patrocinio, por eso pensé en mandarlo al constituído que él estableció en el expediente. Gracias por responderme.

Saludos, ANAMARIA
 #895365  por gusgus
 
lo que abunda no daña.....

yo mandaria de nuevo al real....

la ley arancelaria dice que al cliente que es condenado en costas se notifica al real....

claro que aqui hay una situacion no prevista en la ley.....

por ello, considero pertinente mandarle nueva notificacion al real....
,
 #897258  por ANAMARIAP
 
Para quien le interese, les comento que se resuelve conforme lo siguiente, tal pregunte en varias Camaras Civiles:

"(...) Empero, tal comunicación al domicilio denunciado corresponde en tanto se encuentre vigente la relación jurídica mandante-mandatario (o patrocinante-patrocinado), mas no cuando con posterioridad el cliente cominece a actuar con otro profesional y constituya nuevo domicilio. Toda vez que este domicilio surte de allí en mas todos los efectos propios vinculados con el proceso respectivo (en función de lo normado por el art 42, CPCC), la cédula alli dirigida será válida, no desvirtúandose, entonces, las previsiones de la norma arancelaria"
-HITTERS JUAN MANUEL - CAIRO SILVINA, "HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES", EDIT. LEXIS NEXIS, EDICION 2007 Pag 632

Saludos, ANAMARIA
 #897287  por alejandra01
 
y entonces que quiere decir?..va al constituído o al real?..porque supuestamente el constituído ya cambió no?.
 #897291  por ANAMARIAP
 
Hola Alejandra, va al constituido, que obviamente es uno que constituyó con su nuevo abogado.
Mas aún en el caso que me ocupa, es él mismo el unico heredero y abogado que constituye nuevo domicilio, por lo que obviamente, no se vulnera su derecho a anoticiarse de las cargas que le corresponden pagar en concepto de honorarios.

Ahora bien, hay alguien que me dijo, que si bien está notificado, para iniciarle el proceso por ejecucion de honorarios, obviamente debo notificarlo luego al real si o sí.

Saludos, ANAMARIA