En realidad no es un nombre no permitido, sino que alegan en el Registro que no está en la lista. La cosa que no es ningún nombre extravagante ni que concuerda con los NO permitidos en la ley. MI PREGUNTA ES ACERCA DEL PROCEDIMIENTO, sin tener que ir directamente a la justicia, si se puede via administrativa, mejor, si es via judicial, cuál sería el proceso. MUCHAS GRACIAS!!
ARTÍCULO 3.- El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la
salvedad de que no podrán inscribirse:
1) Los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras
costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que
susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone.
2) Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso o cuando se
tratare de los nombres de los padres del inscripto, si fuesen de fácil pronunciación
y no tuvieran traducción en el idioma nacional. Queda exceptuado de esta
prohibición el nombre que se quisiera imponer a los hijos de los funcionarios o
empleados extranjeros de las representaciones diplomáticas o consulares
acreditadas ante nuestro país, y de los miembros de misiones públicas o privadas
que tengan residencia transitoria en el territorio de la República.
3) Los apellidos como nombre.
4) Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos.
5) Más de tres nombres.
Las resoluciones denegatorias del Registro de Estado Civil serán recurribles ante
el Tribunal de Apelaciones en lo Civil dentro de los quince días hábiles de
notificada