Se trata de un jubilada con servicios en ANSeS e IPS. En la solicitud de beneficio se declaró hasta octubre 09, porque hasta esa fecha tenía reconocido por IPS, aunque el trámite se inició en febrero 2012. Pero siguió trabajando hasta ahora (alta beneficio 09/2012). El haber inicial se lo calcularon el 82% del sueldo de octubre 09. Pero ese no es el haber al cese ni a la fecha de inicio del trámite. Por supuesto no le abonaron retroactivo porque era renuncia condicionada. Pregunto: corresponde solicitar corrección del haber inicial de pago haciendo un nuevo reco en IPS (con el tiempo que demanda) más lo que surge de SIJYP de la escuela del régimen nacional? Hay que pedir reajuste hacia adelante? Es mi primer caso docente. Gracias por la ayuda
mirtavaisman
