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 #897739  por Lililili
 
Hola Chicos:
Estoy necesitando su ayuda dado q no nunca hice nada q uetnga q ver con este tema, mi cliente tiene una casa q esta afectada a hipoteca en dolares, el acreedor hipotecario le recibia en pesos una cantidad mucho mayor al precio del dolar oficial pero en el recibo le ponia dolares, mi cliente ppor cuestiones logicas no puede comprar dolares (la ultima vez le pago a 6 pesos), ya de antes le venia diciendo , de hecho fue a la afip antes q viniera la restriccion y tiene el comprobante de q no le permitian comprar, lo cierto es q el le queria pagar en pesos pero q en el recibo le pusiera recibi pesos a valor xx dolares, el acreedor hipotecario se nego, dado las circunstancias mi cliente le envio (tenia un amigo abogado q lo dejo en banda) una cd donde lo intimaba a manifestar q valor queria el pago (en la escritura dice q puede elegir el q salga en diarios etc etc) contesto q queria en dolares , mi cliente le volvio a enviar una q decia q dado el hecho notorio de q no se puede commprar doleres etc etc intimaba a que diga a que diario o valor elegia etc etc bajo apercibimiento de efectuar pago por deposito judicial (el pago debio efectuarse en agosto) el problema es q el amigo abogado ya no lo ayuda mas a mi cliente, viene con estas cd y yo no se como se hace ni q pasos a seguir , busque en mil libros pero no tengo idea ... comoo se hace ?¿ se tiene que depositar en una cuenta y despues se lo informa mediante cd? se tiene q iniciar algun proceso previo ? estoy muy perdida ayuda por fa ........... No se que pasos tengo q seguir mi cliente solo quiere depositar el dinero pero no como se hace ayuda por faaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
es una dda por consignacion no? alguien tiene algun modelo para esto no se como hacer
pd por otro lado mi cliente esta en mora desde agosto y tengo q actuar ¿pregunta si el acreedor inicia ejecutivo antes es por el valor total de la casa? q le tiene q pagar mi cliente? toy re perdida
Gracias
Lili
 #901840  por javier098765
 
A mi criterio, lo conveniente sería negociar con el acreedor, basándome en la Teoría de Fuerza Mayor, buscando el equilibrio entre los perjuicios que deberían soportar cada uno. Buscaría plenarios, a fin de tener una argumentación sólida como herramienta de la negociación.
Primero: porque para probar la Fuerza mayor. El deudor tiene que demostrar que intento adquirir dólares en un banco o casa de cambio y por el rechazo de la AFIP que lo declara “inconsistente” sin razón fundada alguna, deberá tomar la precaución de concurrir al acto de intento de compra de dólares con un escribano, dejando constancia de ello en acta notarial. Además, tendrá que presentarse luego en la Agencia de la AFIP de su domicilio fiscal, también con notario, a pedir explicaciones por la negativa y, si como pasa en la mayoría de los casos, tampoco recibe una razón valedera de ello, podrá luego presentarse, siempre con el escribano, al acto de cancelación de la obligación con la cantidad de pesos necesaria para comprar los dólares adeudados, “al cambio oficial”. Así podría invocar “fuerza mayor” o “acto del príncipe” (art. 514 Cód. Civil) y, si su pago cancelatorio (no a cuenta) es rechazado por el acreedor, podría intentar consignarlo judicialmente. Lo cuál, considero que no procederá, ya que si el deudor asumió contractualmente la obligación en moneda extranjera (conf. arts. 617 y 619 del Cód. Civil) y además renunció a plantear la imprevisión contractual (art. 1198 2da. parte del Cód. Civil -norma supletoria-), no puede trasladar el problema de la adquisición de la divisa al acreedor, quien resulta ajeno a la imposibilidad del deudor de adquirir moneda extranjera por restricciones de la AFIP. SON MUCHOS GASTOS Y NO SE PUEDE GARANTIZAR EL RESULTADO.
Podría invocar la “fuerza mayor”, debería plantear contra la negación de la AFIP., involucrando al Banco Central e intentar una acción de amparo (art. 43 CN) ya que se trata de un acto vulneratorio de las garantías constitucionales de los arts. 14, 17, 19 de la CN y también de los arts. 28 y 31. Pero, esta acción es rechazada por tribunales.
Espero que te sirva.
Suerte.