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 #832875  por vrj
 
Colegas, tengo un problema me ha llegado la contestación de demanda y "piden la nulidad de la notificacion de la demanda" toda vez que se notifico a la demandada en el domicilio laboral y no real!!!
Les cuento, mi cliente trabajo en un kiosco, en negro, el intercambio telegrafico fue en el domicilio del kiosco, el seclo tb, pero el kiosco tiene como dueño una persona fisica, por lo que habria que haber notificado en domicilio real no? la demanda se notifico en el domicilio del kiosco y no en la casa del demandado, si bien contesto la demanda, solicita la nulidad.
Tengo tres dias para contestar!!! y hoy empieza a correr...necesito que me den una mano, tienen jurisprudencia o algun fundamento a fin de que no me declaren la nulidad? mil gracias!!!!!!!
 #832884  por sanjuanino
 
Ese tema está establecido en los códigos de procedimientos laborales de cada provincia. En San Juan, la notificación de la demanda debe indefectiblemente hacerse en el domicilio real (salvo imposibilidad de conocer ese domicilio, debidamente fundada).
Por tanto, en San Juan, si procedería la nulidad de la notificación.
Que es lo peor que te puede pasar???
que debas notificar de nuevo, esta vez en el domicilio real
 #832890  por sonicobcn
 
No te preocupes que notificaste bien.... te paso algo de doctrina

Si la demanda se entabla contra el empleador (persona fisica) procede la notificacion al domicilio donde se lleve adelante la explotacion: se ha considerado que si el domicilio en el cual se realizó la notificación, aunque no sea el real, corresponde a un comercio de propiedad del notificado y la cédula fue recibida por empleados del mismo, debe entenderse que la notificacion ha cumplido su objeto, sin que pueda validamente alegarse la no entrega de la misma al principal, pues esa cuestion es ajena a la relacion juridica y se refiere a la responsabilidad del obrero o empleados frente a su patron o empleador, y a la eleccion y vigilancia que estos hagan de aquellos. No existe en tal caso nulidad procesal alguna, ya que no ha mediado indefension ni peligro de tal.
Por otra parte, es sabido, que el domicilio comercial prodeuce efectos para el cumplimiento de las obligaciones en él contraidas. De alli que, si no cabe la descalificacion de las notificaciones cursadas a un domicilio comercial tratandose de un pleito suscitado entre comerciantes en virtud de una operacion mercantil, mal puede nulificarse la citacion que curse el dependiente al domicilio donde laboro - obviamente siempre que alli continue funcionando la empresa.

Perdona los errores pero tengo mucho para hacer y escribi a mil... es de Juan Jose Formaro "juicio por accidentes y enfermedades del trabajo" Hammurabi

Espero que te sirva

Saludos!
 #832897  por vrj
 
Muchas gracias!!! me diste una mano enorme! que tengas un muy lindo día!!! después subo la contestación asi queda para otros colegas en la misma situación, besos!
 #896709  por alejandra01
 
realmente es una postura aislada ésto que escribieron, o puede ser real???...
o sea, una demanda enviada a un local comercial donde trabajaba el actor, es válida?...
Para mí en lo que respecta a la nulidad de la notificación de demanda toda vez que no sea realizada en el domicilio real, es lo que prima, pero pregunto si alguien está de acuerdo con otra postura...
Hasta ahora, solo encontré fallos con nulidades declaradas por ese mismo tema...

sonicobcn escribió:No te preocupes que notificaste bien.... te paso algo de doctrina

Si la demanda se entabla contra el empleador (persona fisica) procede la notificacion al domicilio donde se lleve adelante la explotacion: se ha considerado que si el domicilio en el cual se realizó la notificación, aunque no sea el real, corresponde a un comercio de propiedad del notificado y la cédula fue recibida por empleados del mismo, debe entenderse que la notificacion ha cumplido su objeto, sin que pueda validamente alegarse la no entrega de la misma al principal, pues esa cuestion es ajena a la relacion juridica y se refiere a la responsabilidad del obrero o empleados frente a su patron o empleador, y a la eleccion y vigilancia que estos hagan de aquellos. No existe en tal caso nulidad procesal alguna, ya que no ha mediado indefension ni peligro de tal.
Por otra parte, es sabido, que el domicilio comercial prodeuce efectos para el cumplimiento de las obligaciones en él contraidas. De alli que, si no cabe la descalificacion de las notificaciones cursadas a un domicilio comercial tratandose de un pleito suscitado entre comerciantes en virtud de una operacion mercantil, mal puede nulificarse la citacion que curse el dependiente al domicilio donde laboro - obviamente siempre que alli continue funcionando la empresa.

Perdona los errores pero tengo mucho para hacer y escribi a mil... es de Juan Jose Formaro "juicio por accidentes y enfermedades del trabajo" Hammurabi

Espero que te sirva

Saludos!
 #897033  por GU
 
La notificacion realizada al domicilio laboral es plenamente valida.

Salutes!
 #897715  por estudiodeabogada
 
totalmente de acierdo, siempre notifique en el domicilio aboral donde se hizo el intercambio, a donde se enviaron tel. y desde donde se contestaron, no tiene poruqe el trabajador saber el domicilio real del demandado, ahora si no recibe la notificación , tendrá que averiguarlo mediante oficios etc. pero si recibió la demanda esta notificado. Suerte!!!
 #897900  por alejandra01
 
bueno, en mi caso nadie contestó ningun telegrama...
voy a buscar jurisprudencia al respecto pero en la web no encuentro nada...
estudiodeabogada escribió:totalmente de acierdo, siempre notifique en el domicilio aboral donde se hizo el intercambio, a donde se enviaron tel. y desde donde se contestaron, no tiene poruqe el trabajador saber el domicilio real del demandado, ahora si no recibe la notificación , tendrá que averiguarlo mediante oficios etc. pero si recibió la demanda esta notificado. Suerte!!!
 #897911  por Tarquino
 
Interpreto que las notificaciones contestadas, no importa desde donde son validas. Baso el argumento en lo siguiente: Para que la notificación no sea válida “nula” debe producir un daño, o sea no dar la posibilidad de defensa, que ese sería el daño y por lo tanto dar lugar a su nulidad. Pero si la contestaron en tiempo y forma ¿dónde está el daño? No se configura la imposibilidad de defensa, pues la misma contestación demuestra. Según mi criterio se transforma en un hecho abstracto.
En provincia de BsAs, un tribunal laboral me dio la razón con estos argumentos

Suerte
 #897914  por Arbeiter
 
Tarquino escribió:Interpreto que las notificaciones contestadas, no importa desde donde son validas. Baso el argumento en lo siguiente: Para que la notificación no sea válida “nula” debe producir un daño, o sea no dar la posibilidad de defensa, que ese sería el daño y por lo tanto dar lugar a su nulidad. Pero si la contestaron en tiempo y forma ¿dónde está el daño? No se configura la imposibilidad de defensa, pues la misma contestación demuestra. Según mi criterio se transforma en un hecho abstracto.
En provincia de BsAs, un tribunal laboral me dio la razón con estos argumentos

Suerte
Adhiero. La nulidad de la notificación de la demanda tiene el fin protectorio de la defensa en juicio. Por ende, si está contestada, no procede la nulidad.
Yo de ser la demandada -que ya me ha pasado-, pido nulidad de la notificación sin haber contestado la demanda ni haber puesto un solo pie en el tribunal durante todo el juicio. Es decir, pido la nulidad una vez que haya sentencia porque seguro ya pasaron los dos años para la prescripción.

Ahora volviendo a tu caso (no se en que prov. estás), pero dudo que un codigo de procedimientos obligue a un trabajador a saber el domicilio real de su empleador, de última notificá también por edictos...
 #898112  por alejandra01
 
Es exacto. El tema es que obviamente no hay que contestar la demanda en tiempo y forma. Hay que dejarla pasar, y esperar que la otra parte contenta pida la rebeldía, la notifiquen, y hasta alguna cautelar.
ENtonces uno se presenta explicando el perjuicio sufrido, las pruebas que tenga o excepciones para oponer, y la nulidad de la notificación (o redargución de falsedad que no es lo mismo).
Es que seguí con el tema porque muchos, o casi todos me dijeron que la notificación en el domicilio del comercio es válida. El tema es que nadie quiere perder tiempo con un planteo de nulidad, la contesta y listo, y se da por notificado. En mi caso tampoco perdí el tiempo porque había errores garrafales en la demanda, por lo cual aporté mis pruebas y la contesté.
Pero de lo contrario doctores, sepan que la notificación de demanda va al domicilio real, donde el señor vive, come y duerme, solo o con su familia...y si es una persona jurídica al que figure en la IGJ o PJ.
 #1174284  por mdcholakian
 
Si bien el tema es viejo, me parece que va a ser más útil al foro aportar mi experiencia y en unos meses contar la solución que tuvo el caso.

Ayer me dan taslado de la redargución de falsedad y recurso de nulidad del empleador persona física, que estaba rebelde con sentencia en contra, liquidación aprobada y hasta embargo en bienes.

Se presenta alegando que toma conocimiento cuando intenta vender su auto, que nunca recibió la cédula y que debió ser remitida a su domicilio real, para él su lugar de residencia y habitación.

Mi sentido abogadil me decía que habíamos notificado correctamente haciéndolo al domicilio de la explotación -local comercial-. Pero como el caso me toca en lo personal tuve algo de media hora de desesperación.

Cuando me calmé fui al Código y a la Ley Orgánica del Fuero -tramita en Capital-. Hay que notificar al domicilio real. Pero entonces fui a algo más básico. ¿Qué es el domicilio real? De buenas a primeras, todos confundimos domicilio real con el lugar donde duerme el sujeto.

Sin embargo no son lo mismo.

"ARTICULO 73.- Domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad."

Como en su escrito el demandado no niega que realice su actividad comercial en el local donde fue notificado, sino que además acompañó contrato de alquiler, creo que tengo chances.

Personalmente, pienso que me esperó y lo hizo a propósito como estrategia judicial.