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 #897803  por Pablo33
 
Buenas, soy abogado recien recibido, y uno de mis primeros casos es una Reivindicación. El caso esta muy complicado ya que mi cliente inició la reivindicación y ellos hicierón una reconvención por Usucapión, y luego de que el abogado que inició la causa renunció al patrocinio letrado, me vino a ver a mi.
Cuanto puedo cobrarle por una reivindicación?
 #897864  por andresxeneizes
 
respecto de la prescripcion adquisitiva yo entiendo que la interrumpiste al meter la demanda de reivindicacion
 #898306  por ebarreyro
 
En esta disiento con el colega preopinante. Cierto es que la reivindicación interrumpe el plazo para la adquisitiva PERO si el plazo de 20 años se cumplió antes, la usucapión prospera. Por eso la ley prevé la prescripción adquisitiva como defensa, aclarando que no se debe presentar el plano. Es habitual que exista el juego de reconvenciones. Las usucapiones se suelen reconvenir por reconvención y viceversa.
Respecto de cuánto cobrarle, dependerá del juicio, de su complicación y de las chances de ganar. Pero con los inmuebles todo es caro. Piense que un escribano se lleva entre el 4 y el 8 por ciento del valor de venta sólo por hacer la escritura.
 #898373  por andresxeneizes
 
esta es una doctrina que encontre cuando me toco contestar un tema similar
La interrupción provoca la eliminación total del tiempo transcurrido hasta ese momento, como si no hubiera existido la posesión anterior (art. 3998). Así, por ejemplo, si una persona posee un inmueble durante 15 años, y se produce alguna causal de interrupción, en el caso de comenzar nuevamente una posesión para adquirir, desaparecida la causal de interrupción, deberá contarse desde cero, ya que perdió la posesión sumada hasta ese momento; comienza un nuevo cómputo. La interrupción puede ser natural o civil (demanda, reconocimiento, compromiso arbitral). Los artículos 3984 y 3985 se refieren a la llamada interrupción natural, que sólo tiene aplicación en la prescripción adquisitiva (Código Civil – Privilegios, Prescripcion, Aplicación de las leyes civiles, Artículos 3875 a 4051 - AÍDA KEMELMAJER DE CARLUCCI; CLAUDIO KIPER; FÉLIX A. TRIGO REPRESAS – Editorial Rubinzal – Culzoni, página 396 ).
 #898383  por ebarreyro
 
De más está aclarar que disiento, no que tengo la verdad absoluta, menos ante un forista que sabe de lo que habla.
Sobre todo, porque depende del lugar del cliente de uno, como todo.
Sin perjuicio de ello, el caso es distinto porque en el citado, eran 15 los años. Era una interrupción en medio del transcurso del plazo, no una vez cumplido.
Para ayudar al debate:

" La prescripción adquisitiva del reivindicado puede enervar la acción del reivindicante, si se rinde en juicio la prueba demostrativa de las condiciones que la ley requiere para su existencia.

Cc0103 Lp 230439 Rsd-85-98 S
Fecha: 28/04/1998
Juez: Perez Crocco (sd)
Caratula: López Martínez, Javier C/ Diaz, Juan Gabino Y Otro S/ Reivindicación De Inmueble
Mag. Votantes: Perez Crocco-roncoroni

La prescripción adquisitiva, puede hacerse valer frente a la demanda de reivindicación, por vía de defensa o mediante reconvención. En el primer caso, no es exigible el requisito del inc. 3º del art. 679 del C.P.C.C., porque el demandado no pretende la formación de un título(en sentido instrumental), sino evitar su desposesión.

Referencia Normativa: Cpcb Art. 679 Inc. 3
Cc0002 Mo 20370 Rsd-28b-88 S
Fecha: 08/03/1988
Juez: Suares (sd)
Caratula: Organización Santa Victoria C/ Amaya De Suarez, Olga Elena S/ Reivindicación
Mag. Votantes: Suares-venini-conde

Frente a la acción de reivindicación del titular del dominio de un inmueble, el demandado poseedor usucapiente de plazo cumplido puede oponer con éxito la defensa de prescripción adquisitiva, ya que es éste uno de los modos de adquirir el dominio del inmueble que se pretende reivindicar (arts. 2524, inc. 7mo.; 4015 y 4016 del Cód. Civil), causando con ello la pérdida del dominio del pretenso reivindicante, pues el dominio es exclusivo y no tolera que dos personas puedan tener cada una en el todo el dominio de una cosa (art. 2506; 2508 y 2510 "in fine" del Cód. Civil); lo que a su vez conlleva el efecto de que el hasta entonces titular dominial vea extinguida su legitimación activa respecto de la acción reivindicatoria con relación a tal cosa (art. 2758 del Cód.citado), no impone al demandado la carga o condición de plantear la acción de usucapión por vía reconvencional, pues ella no es una acción que conduzca a una sentencia constitutiva del dominio adquirido por el usucapiente, sino meramente declarativa, tendiente a comprobar judicialmente y en proceso contradictorio con el titular de la registración dominial, especialmente, los extremos legales pertinentes, a fin de obtener la correspondiente inscripción registral del dominio así adquirido y su consecuente validez "erga omnes" (arts. 2505 del Cód.Civil; 24 y 25 de la ley 14.159, texto s/ Dec.Ley 5756/58 y 679 del CPCC).

Referencia Normativa: Cci Art. 2505 ; Cci Art. 2506 ; Cci Art. 2508 ; Cci Art. 2510 ; Cci Art. 2524 Inc. 7 ; Cci Art. 2758 ; Cci Art. 4015 ; Cci Art. 4016 ; Ley 14159 Art. 24 ; Ley 14159 Art. 25 ; Dle 5756-58 ; Cpcb Art. 679
Cc0002 Sm 45702 Rsd-232-99 S
Fecha: 13/07/1999
Juez: Occhiuzzi (sd)
Caratula: Gramuglia, Carmelo Y Otro C/ Juarez, Miguel Angel Y Otros S/ Reivindicación
Mag. Votantes: Occhiuzzi-cabanas-mares
 #898572  por andresxeneizes
 
siguiendo con la cuestion, que me parecio mas que interesante ya que ahora pensandola veo que quizas le falta una pieza a mi rompecabeza.

planteo la siguiente situacion, un tipo vive en una casa que no es la suya por 30 años, en el año 31 le inician la reivindicacion y este plantea la excepcion de usucapion, la ganaria? es decir es cierto a los 20 años le alcanzo a usucapir pero la prescripcion no es renunciable?
es decir sino inicio el juicio de usucapion y previo a ello le iniciaron la reivindicacion, no le interrumpen la prescripcion con esa accion y por ende tiene que empezar a contar el plazo de cero de nuevo?