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 #897827  por santajoji
 
Hola, ¿cómo están? Les cuento mi duda: represento a la parte actora en un juicio por cobro sumario de pesos. En dicho juicio, ya se produjo toda la prueba y por tal motivo pedí se dicte sentencia. En respuesta a ello, el secretario del juzgado hizo el certificado de prueba, en el que informa que se cumplió con la totalidad de la misma, es decir, se produjo toda la prueba. A continuación de eso, dice "Téngase presente el certificado actuarial que antecede y hágase saber el mismo a las partes, a sus efectos". Mi pregunta es, ¿qué tengo que hacer ahora? Yo lo que quiero es que se dicte sentencia, y fue eso lo que pedí en mi escrito.

Muchas gracias!
 #897829  por gusgus
 
Entiendo que debes dejar pasar 5 dias desde que ese hagase saber queda notificado por nota, y luego pedir llamamiento de autos para sentencia
 #897854  por juani2012
 
Hola...el hagase saber lo entiendo como un notifiquese a la totalidad de partes. En caso de pasar los 5 dias como dice colega anterior entiendo que tendrias que notificar por cedula. Suerte
 #897870  por andresxeneizes
 
si el auto no dice "notifiquese" coincido con gus gus solo tenes que esperar que el mismo quede firme y volver a pedir sentencia
 #897876  por gusgus
 
Ademas que el auto transcripto no dice notifiquese, como bien dice andres, tampoco resulta una providencia que el CPCC disponga sea notificada personalmente o por cedula ....
Ergo, sostengo lo dicho
 #897879  por gusgus
 
es decir, comparto la primer parte de la opinion de juani2012, en cuanto dice que "el hagase saber lo entiendo como un notifiquese a la totalidad de partes"....

lo que no comparto es la forma de notificacion, pues justamente quedan notificadas el primer dia de nota posterior y firme pasados los 5 dias mas el plazo de gracia....

de hecho es un contrasentido esperar los 5 dias para luego librar cedulas....
 #898378  por santajoji
 
Hola! Gracias por sus respuestas!

Entonces la idea es que pasados los cinco días las partes ya qudan notificadas y lo que tengo que hacer es volver a pedir que se dicte sentencia?

Saludos!
 #898381  por gusgus
 
santajoji escribió:Hola! Gracias por sus respuestas!

Entonces la idea es que pasados los cinco días las partes ya qudan notificadas y lo que tengo que hacer es volver a pedir que se dicte sentencia?

Saludos!
justamente