Paciente acude a guardia de sanatorio, y en razon de la urgencia es atendido por enfermera y no por un especialista en la materia -en el caso, un urologo que trabaja con guardia pasiva, osea, se los llama telefonicamente para que acudan ante una emergencia-. La atencion dada por la enfermera derivo en una incapacidad permanente del paciente. Consulta: El hecho fue en el 2004 y considero que la prescripcion para demandar al sanatorio y obra social es de 10 años, mientras que para la enfermera es de 2. Puedo demandar directamente a sanatorio y obra social? Coinciden con los plazos de prescripcion? Gracias.-
