NOS JUNTAMOS EN LA PUERTA DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL AVENIDA CORRIENTES 1441, EL DIA 16/11/2012 A LAS 14 HS PARA FIRMAR UN PROYECTO DE LEY DONDE SE SOLICITA LA MODIFICACION DEL INCISO B PUNTO 4 del articulo 3 DE LA LEY 24.241. DE APROBARSE, DEJARIAMOS DE ESTAR OBLIGADOS A APORTAR Y DE SER AFILIADOS COMPULSIVAMENTE A LAS CAJAS JUBILATORIAS PROVINCIALES. SUMENSE. SI NO LO HACEMOS NOSOTROS LOS ABOGADOS Y PROFESIONALES QUE VIVIMOS DE ESTA PROFESION, NADIE LO VA A HACER.
Al Señor Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Proyecto de ley:
Los firmantes- abogados, estudiantes, ciudadanos, y los profesionales que están obligatoriamente afiliados u obligatoriamente aportantes a una Caja provincial- nos dirigimos a Usted, elevándose un proyecto de ley, solicitando la modificación del inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley 24241. Solicitamos al Congreso Nacional que la modificación quede redactada de la siguiente forma:
Proyecto de ley:
Los firmantes- abogados, estudiantes, ciudadanos, (y todo aquel profesional que estén obligatoriamente afiliado a una Caja provincial), venimos a presentar un proyecto de ley, solicitando la modificación del inciso b) punto 4 del articulo 3 de la ley 24241. Solicitamos al Congreso Nacional que la modificación quede redactada de la siguiente forma:
Articulo 1: Modificase el inc. b punto 4 del articulo 3 de la ley 24241 que quedará redactada de la siguiente forma:
4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el articulo 2º, inc b), apartado 2, dejaran de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley.
Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regimenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al régimen Previsional Publico, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el articulo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonabilidad consagrado en el articulo 28 de la Constitución Nacional, del articulo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre leyes de inferior rango.
Firma: Aclaracion: D.N.I.:
Firma: Aclaracion: D.N.I.:
Firma: Aclaracion: D.N.I.:
Firma: Aclaracion: D.N.I.:
Firma: Aclaracion: D.N.I.:
Firma: Aclaracion: D.N.I.:
Al Señor Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Proyecto de ley:
Los firmantes- abogados, estudiantes, ciudadanos, y los profesionales que están obligatoriamente afiliados u obligatoriamente aportantes a una Caja provincial- nos dirigimos a Usted, elevándose un proyecto de ley, solicitando la modificación del inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley 24241. Solicitamos al Congreso Nacional que la modificación quede redactada de la siguiente forma:
Proyecto de ley:
Los firmantes- abogados, estudiantes, ciudadanos, (y todo aquel profesional que estén obligatoriamente afiliado a una Caja provincial), venimos a presentar un proyecto de ley, solicitando la modificación del inciso b) punto 4 del articulo 3 de la ley 24241. Solicitamos al Congreso Nacional que la modificación quede redactada de la siguiente forma:
Articulo 1: Modificase el inc. b punto 4 del articulo 3 de la ley 24241 que quedará redactada de la siguiente forma:
4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el articulo 2º, inc b), apartado 2, dejaran de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley.
Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regimenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al régimen Previsional Publico, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el articulo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonabilidad consagrado en el articulo 28 de la Constitución Nacional, del articulo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre leyes de inferior rango.
Firma: Aclaracion: D.N.I.:
Firma: Aclaracion: D.N.I.:
Firma: Aclaracion: D.N.I.:
Firma: Aclaracion: D.N.I.:
Firma: Aclaracion: D.N.I.:
Firma: Aclaracion: D.N.I.:
LUCHEMOS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.
DENUNCIAS: TELEFONO 145
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