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  • JUBI SUSPENDIDA RES 884/06 REHABILITACION

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #898780  por petitium
 
Hola foristas, me vino haber una clienta que al verificar sus datos en pagina de anses me entero que tiene la jubi otorgada en 2007, ella nunca se entero y tampoco cobro. Al tiempo se la suspendieron.
Tuve un caso igual, pero desde que se la suspendieron nicie acciones judiciales y se la terminaron rehabilitando y pagando el retroactivo dese la fecha de inicio.
Pero en este caso mi regunta es la siguiente: hay otra alternativa administrativa para reactivarla ahora a partir de la circular 19/2011, es esta aplicable al caso?
En este caso si bien ya esta cancelado todo el plan de moratoria, la cancelacion operó por el descuento de las cuotas nunca se pagaron en banco. O sea que la cancelacion fue por el transcurso del tiempo y el descuento de la moratoria de la jubi que nunca cobro.
Gracias por su aporte
Saludos
 #898786  por mariouba
 
No te reconocen las cuotas debitadas por ANSES, ya que el beneficio estaba inhabilitado, si queres respetar el RETRO, tenes que reformular de contado la moratoria sin modificar la situacion de revista y te pagan el retro. Porque cuando la reformulas solo te toma el pago en efectivo (la primera cuota), antes cuando me venian estos casos la reformulaba de contado y me tomaba lo de ANSES y casi no pagaba nada. O sino ir a la justicia
 #898798  por petitium
 
Muchas gracias por la respuesta, lo que pasa que la que yo rehabilite lo hice via judicial ya que no habia resolucion al respecto.
De todas formas me quedan un par de dudas, cual es el procedimiento por el que se solicita la rehabilitacion en caso de volver a reliquidar??????? y la otra es que en este caso la señora no tiene pago inicial, fue aprobada sin ingresar el primer pago, es rao pero no la hice yo y no se como fue, pero existe resolucion de anses favorlable tendre problemas por no estar el primer pago?
Gracias nuevamente
 #898859  por mariouba
 
Paso a contestarte, para reabilitar un beneficio, tenes que pedir un turno como rahabilitacion de beneficio, te atienden por beneficiario, presentas un escrito diciendo basicamente que es un beneficio otorgado e inhabilitado por la 884/06, que se formula el pago de contado y que solicitas que se respete el retroactivo ya que se ha respetado la situacion de revista inicial con lo que se ha otorgado el beneficio. Presentas puebas, las dos situaciones de revista para comparar, El Pago y nada mas, el tramite tarda 90 dias, muchas veces cuando vas a cobrar ves que te habilitan el pago y no el retro, a no asustarse, ahi pedis un turno de reajuste de haber jubilatorio por error en la liquidacion y te lo pagan.
UNA COSA A TENER EN CUENTA, cuando vas a dar de baja el SICAM, depende que UDAI, te dice que el beneficio esta favorable, para no tener inconveniente en la nota de la baja tenes que detallar que es para reliquidar de contado para habilitar el beneficio.
Con respecto a la falta del primer pago, a mi me ha pasado cuando se hacian por internet que la gente te decia que habia pagado y no lo hacia. El beneficio te lo otorgaban igual. Asi que este debe ser un caso. No tehagas problema porque en esos caso llevaba el primer pago y lo habilitaba y cobraban todo el retro. En este caso como reformulas de contado te va a liquidar toda la deuda y no tenes problema.
Me parece que la clienta te esta mintiendo se tiro un lance de no pagar nada para ver que pasaba. Ahora si vas a la Justicia con un caso asi donde no se pago la primer cuota me parece que vas a tener problemas el ANSES te lo puede dar de baja porque no se abono la primer cuota y tu clienta esta en falta. FIJATE SI EL TRAMITE NO ESTA ECHO POR INTERNET.
Igual entra en la MORATORI VIGENTE, y fijate los pagos, me parece que si no se pago la primer cuota, el ANSES no debita pagos.
 #898880  por petitium
 
Muchas Gracias por la explicacion, ya entre en la moratoria y el pago no esta hecho.
Entonces mi ultima duda es esta, si el pago no esta puedo reliquidar de contado o no.
Me da un poco de vertigo tocar el sicam, ya que en agosto de este año fue la ultima cuota si es que anses los debita.
Disculpa las dudas pero es el primer caso que tengo con la circular.
Gracias nuevamente
 #898921  por mariouba
 
Vos decis que la jubi fue otorgada en el 2007, si no fue iniciada antes del 10/2006, ya fuiste, lo que te queda es reformularla de contado. Por mas que pagues la primer cuota no te la van a habilitar por la 884/06. Por otro lado fijate en la parte del SICAM donde dice pagos si estan debitados todas las cuotas. Pero igual no es relevante porque no te los van a tomar. Judicilamente no podes accionar porque el beneficio esta mal otorgado porque deberia estar pagada la primer cuota. Para habilitarlo segun mi humilde opinion es refermularla sin modificar la situacion de revista y pagala de contado.