Aunque no corresponda exactamente a la rama del derecho del presente foro, quisiera que me ayudaran a resolver la siguiente cuestión, que se presenta nueva para mí. Reciente fallecimiento de hombre casado, por error del Registro de ECCP figura en "Estado Civil: ignora". Para salvaguardar a la viuda de posibles rechazos de parte de la aseguradora (que no creo que se lleguen a dar ya se cuenta con el acta de matrimonio) pero más que nada por mero interés en aprender algo nuevo, quisiera que me orienten. En primer término, cómo tramito la rectificación de partida; un colega me sugirió mediante la forma del requerimiento de información sumaria, no me parece adecuado. En segundo lugar, si el trámite es federal o local. Y en tercer lugar si la viuda puede presentarse por propio derecho aunque no esté declarada heredera aún - para eso faltará mucho tiempo realmente - . Espero tengan a mano una respuesta. ¡Gracias!