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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #898988  por LorePerez
 
Colegas, les hago una consulta. Mi vecino compro una moto, q forma parte del acervo sucesorio, y el abogado que la sucecion no mueve un dedo hace meses. Mi vecino quiere que termine yo de hacerla.
Cuanto le cobro????? Teniendo en cuenta que se dicto la declaratoria de herederos, y solo restaria solicitar la inscripcion en el Registro del automotor. Y dado q es mi vecino, no quiero ser exagerada. Cuanto les parece???
Aclaro q yo no ejerzo en Pcia de Bs As, pero planeo pedirle a un amigo q firme el los escritos y dividir honorarios.
Desde ya, muchas gracias!!!!!
 #899145  por santiheladero
 
ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo con las siguientes pautas:
Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.
Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l).
Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación.
Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la Provincia para su afectación al régimen del bien de familia, y el mismo se destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo.
Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.
El honorario de abogado o abogados partidores, en conjunto, se fijará sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del dos (2) al tres (3) por ciento del total.
 #899183  por LorePerez
 
Gracias por contestar, pero esto de que ley es???? Dado q se trata de una moto, remite a otro articulo, y no se de donde es.