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  • Sucesión - adjudicación de bien ganancial

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #899392  por DrAle90
 
Colegas, tengo que hacer un convenio privado de partición y adjudicación de bienes. Entre ellos, se encuentra un bien ganancial. Si bien actualmente el bien está a nombre del causante y su cónyuge .. al momento de establecer en el convenio el nombre de los propietarios .. me surgen las siguientes dudas:

1) Si bien el 50% del bien no entra a sucesión por régimen patrimonial .. los herederos acordaron que el bien va a ir a nombre del cónyuge supérstite y dos hijos (quienes quieren tener un tercio cada uno).

2) Teniendo en cuenta el punto 1 .. en el convenio digo que el bien se adjudica en condominio y por partes iguales a los 3 ? .. no hay problema alguno .. o sólo hace referencia a la parte que entra en sucesión.

3) Al momento de la inscripción .. cómo hago por la parte que no entró a sucesión .. si en definitiva los herederos quieren tener un tecio cada uno.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
 #899453  por Tiburcio
 
Contrariamente a lo que dice mucha jurisprudencia, el bien ganancial entra íntegramenhte en la partición, y lo que le corresponde al cónyuge supérstite es un valor equivalente al 50% y no la mitad del inmueble.
Esto es así porque la muerte produce la disolución de la sociedad conyugal, la liquidación debe efectuarse con el mismo procedimiento de las sucesiones y en forma conjunta.
Por lo tanto en la partición puede hacerse caso omiso del carácter de los bienes y adjudicarlos de la manera que los herederos y cónyuge prefieran. Luego se inscribe la hijuela que le toque a cada uno en el RPI sin dificultad alguna.
 #899455  por mcnulty
 
Completando y compartiendo lo dicho por Tiburcio ...
DrAle90 escribió:Si bien el 50% del bien no entra a sucesión por régimen patrimonial ....
El tema de la inclusión de la parte ganancial del cónyuge superstite en el convenio de partición es un tema controvertido . Hay muchos fallos de Cámara que revocaron decisiones de primera instancia y dieron via libre a la homologación de acuerdos que incluyen la totalidad de los bienes de la disuelta soc. conyugal en el reparto.

Algunos a Favor : (hay muchos más)
Cuando la disolución de la sociedad conyugal sobreviene por causa de muerte, los trámites concernientes a la liquidación deben sustanciarse en el proceso sucesorio del premuerto, aplicándose las reglas de la división de la herencia (art. 1313 del Código Civil). Por ello, si bien los gananciales del cónyuge que sobrevive no integran el acervo, el proceso sucesorio es el ámbito en que debe concretarse la adjudicación al esposo de la parte que le corresponde, y por ello el primer paso que debe realizarse en la etapa de partición, es separar los bienes que corresponden al supérstite como gananciales, quedando esta separación comprendida dentro de los trámites propios de la partición.
CC0100 SN 9620 RSI-65-10 I 4-3-2010
CARATULA: Ines Juan Carlos s/ Sucesión Ab-intestato
MAG. VOTANTES: Telechea -Rivero
TRIB. DE ORIGEN: JC 02
“…Integrado el acervo tanto por bienes propios como gananciales, toda vez que, en tal caso, el sucesorio, además, tiene por objeto liquidar la sociedad conyugal, nada obsta a que en el acto particionario el cónyuge supérstite adjudique a coherederos parte del activo ganancial que le corresponde. Ello no constituye una donación, en la medida en que se persiga una composición equitativa de las hijuelas, mediando a tal efecto razones de economía procesal,...." (LITVAK, Isaak s/ SUCESION 16/06/98 M246138 C.Civil - Sala M )


En contra
Si bien cuando los herederos son capaces la ley los autoriza a hacer la partición de la herencia en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes, es lo cierto que sólo pueden incluir en tal acto los bienes que pertenecen al acervo hereditario; quedando excluidos de ello la parte de los bienes gananciales que por derecho propio le pertenecen a la cónyuge supérstite al no integrar la masa sucesoria
.
CPCB Art. 733 ; CPCB Art. 761 ; CPCB Art. 766 ; CCI Art. 3462
CC0000 DO 83645 RSD-434-5 S 18-11-2005 , Juez PORTIS (SD)
CARATULA: Capitani, Alberto s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Portis - Gómez Ilari

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