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  • desde el 90 vive en el exterior, puedo comprar por moratoria

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #899748  por ceci81
 
hola foristas,
no podia escribir todo en el asunto!!!
Tengo una persona, que desde el año 90 vive en el exterior
y tiene su jubilacion alla otorgada.
Aca en argentina tiene aportes por mas de 25 años, pero los aporte son hasta el año 89.
El tema y la pregunta es la siguiente, puedo comprar por moratoria hasta el año 93??
porque la peersona no estaba en el pais, y en esos años tenia aportes en el extranjero.
Pero segun el sistema registral de afip y toda la pagina, no hay registro de cuando se fue, es mas tiene domicilio en argentina hasta el dia de hoy.
Que me dicen?? compro hasta el 93 y lo jubilo por aca??
gracias
Saludos
 #899916  por zaffaroni
 
ceci81 escribió:hola foristas,
no podia escribir todo en el asunto!!!
Tengo una persona, que desde el año 90 vive en el exterior
y tiene su jubilacion alla otorgada.
Aca en argentina tiene aportes por mas de 25 años, pero los aporte son hasta el año 89.
El tema y la pregunta es la siguiente, puedo comprar por moratoria hasta el año 93??
porque la peersona no estaba en el pais, y en esos años tenia aportes en el extranjero.
Pero segun el sistema registral de afip y toda la pagina, no hay registro de cuando se fue, es mas tiene domicilio en argentina hasta el dia de hoy.
Que me dicen?? compro hasta el 93 y lo jubilo por aca??
gracias
Saludos
no se que estas esperando que te digamos, vos misma ya te diste la respuesta :roll:
 #900047  por diegomdp
 
la ley en su art 2 aplica el principio de territorialidad, si bien hay alguna excepcion, con lo cual si lo descubren te daran de baja el beneficio, te iniciaran acciones extrajudiciales o judiciales para que devuelvas lo percibido de mas mas sus intereses, salvo que puedas alegar algun fundamento logico por los aportes ingresados, loq ue yo llame alguna excepcion, yo he visto a gente que se lo cortaron y a otros que no, depende de varios factores y cruces informaticos que no salen precisamente de la afip. yo no voy a dar las conclusiones a las cuales llegue, para evitar que alguien se aproveche de una situacion ilegal, pero realmente es un riesgo enorme, no porque la vayan a denegar sino por el despues si lo descubren.

saludos
 #900487  por diegomdp
 
alejandra01 escribió:si no estuvo viviendo en nuestro país, no puede adherirse a moratoria, salvo que pruebe haber tenido actividad autónoma en el país durante el tiempo que la utiliza.
suerte
cuidado no es tan simple decir que tuvo actividad autonoma, porque si es una actividad personal, no te van a hacer lugar a la excepcion del principio de territorialidad, en cambio si fuera un emprendimiento productivo en el cual fueras el titular y vos te vas al esxterior pero el emprendimiento puede seguir sin necesidad de tu presencia, en ese caso yo he visto una excepcion hecha por la gaj
 #900896  por alejandra01
 
yo estoy con un caso pendiente, y los volví locos a todos con ese post. porque todos me decían que no podía adherir a moratoria mi clienta...pero tuvo actividad en el país, con inscripción autónoma, y la continuó realizando aún estando en el exterior.Esperemos que salga todo bien...
 #900927  por anibal martin
 
Alejandra justo ayer me vino un caso igual al tuyo. Un señor que està en España desde 1999 pero vino a explotar un restaurante en las temporadas de 2000 y 2001. Luego se fue detinitivamente - por lo menos hasta la actualidad. Pero ¡¡¡ oh sorpresa...!!! en la Afip figurò inscripto hasta 02/2007 en que lo dieron de baja como Autónomo por falta de Reempadronamiento. Ahora se quiere jubilar y le faltarìan tres años (...haciendo Moratoria por supuesto). Està dispuesto a pagar esos tres años cuyo costo entre 2004/ y 2007 son unos ( $ 32.500,00).- En cambio se hay que tomar los ùltimos tres años en que realmente estuvo en el Pais tenès que ir para atràs otros 7 ù 8 años en cuyo caso la deuda casi se duplicarìa. Ademàs no sè que pasarìa con el hecho de que serìan años prescriptos y me pregunto si no podrìan rechazarme el reconocimiento. ¡¡¡ ay...cosas veredes Sancho...!!!Slds. anìbal martìn
 #900981  por alejandra01
 
mirá, ojo con eso,porque aunque figure inscripto anses te va a pedir pruebas de su actividad. La inscripción sola no faltaría. Yo presenté talones de pago de ganancias, contratos de alquiler, todo tipo de pruebas que pude tener...hasta una constancia de una empresa para la que ella trabajaba. Tenés que demostrar actividad, y si tu cliente en 2004/2007 no la tuvo, yo optaría por presentar 2000 a 2002, que es más factible que tenga cosas para demostrar actividad..
saludos.
anibal martin escribió:Alejandra justo ayer me vino un caso igual al tuyo. Un señor que està en España desde 1999 pero vino a explotar un restaurante en las temporadas de 2000 y 2001. Luego se fue detinitivamente - por lo menos hasta la actualidad. Pero ¡¡¡ oh sorpresa...!!! en la Afip figurò inscripto hasta 02/2007 en que lo dieron de baja como Autónomo por falta de Reempadronamiento. Ahora se quiere jubilar y le faltarìan tres años (...haciendo Moratoria por supuesto). Està dispuesto a pagar esos tres años cuyo costo entre 2004/ y 2007 son unos ( $ 32.500,00).- En cambio se hay que tomar los ùltimos tres años en que realmente estuvo en el Pais tenès que ir para atràs otros 7 ù 8 años en cuyo caso la deuda casi se duplicarìa. Ademàs no sè que pasarìa con el hecho de que serìan años prescriptos y me pregunto si no podrìan rechazarme el reconocimiento. ¡¡¡ ay...cosas veredes Sancho...!!!Slds. anìbal martìn