Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta Sucesion

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #899922  por Mari83
 
Buenas Noches , necesito saber como puedo hacer para consultar una sucesión que esta terminada hace años (no se bien si en el año 94 o 95) en Morón. El tema es el siguiente es sobre un inmueble que corresponde a 4 hermanos A, B, C , D Y E (ellos iniciaron la sucesión de su padre que ya esta terminada es la sucesion que necesitamos consultar y su madre hizo una cesión ) , E (uno de los cuatro hermanos) murió hace 3 años, tiene dos hijo R Y P , P esta habitando la casa a titulo de propietario y A ( uno de los cuatro hermanos ) le envió una CD reclamando un canon locativo , pero no contesta la carta documento y por ende se niega a pagar el canon , mi pregunta el la siguiente quien percibe el canon si lo reclama solo uno de los 5 hermanos y que tengo que hacer en el caso que P se niega a pagar dicho canon?
 #899933  por kantaclaro
 
Tanto para la consulta del expediente como para saber los pasos a seguir, es recomendable que consulte personalmente a un abogado. Sds
 #899951  por Mari83
 
Buenos Días, si soy abogada , el tema es que recién estoy empezando a ejercer , estoy buscando jurisprudencia y consultando con varios profesionales sobre el tema, es un caso complejo ya que toda la familia esta en conflicto. Desde ya muchas gracias
 #899972  por kantaclaro
 
En pcipio., y dado el tiempo transcurrido, el expediente estará archivado; para lo cual deberá pedir el desarchivo consultando en el juzgado bajo que legajo se archivó y confeccionando (seguramente) el oficio para que vuelva a letra.
En cuanto a la situación de ocupación por parte del hijo de uno de los herederos entiendo que, no existiendo la posibilidad de pactar una locación (que debería beneficiar a la totalidad de los herederos y no sólo a uno), correspondería accionar contra el ocupante para recuperar la posesión. Sds