En un caso de liquidación de sociedad conyugal (Pcia. de Bs. As.), los ex- cónyuges deciden hacer la misma fuera del expediente y concurrirán a Escribano para realizar escritura de liquidación de sociedad conyugal. Han llegado a un acuerdo respecto de la forma de adjudicación. Han decidido que el inmueble que integra la sociedad conyugal quede a nombre de sus hijos menores de edad.
Esa escritura, ¿debe obligatoriamente constituir una donación en calidad de anticipo de herencia?.
Esa escritura, ¿debe obligatoriamente constituir una donación en calidad de anticipo de herencia?.