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  • MEDIACIÓN PENAL - ACCIDENTE DE TRÁNCITO

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 #899908  por carpediem777
 
Buenas colegas, tengo un daños en Quilmes por un accidente de tránsito, con lesiones...recién se acaba de abrir a prueba...
En sede penal están citando a mi cliente (el lesionado y, actor en la demanda civil), a una audiencia de mediación penal...la pregunta es...: conviene que desista de la acción penal?? de ésta forma quedaría libre la via para llegar a sentencia en sede civil sin tener que esperar una condena en sede penal...estoy en lo cierto???????? caso contrario si no arreglo con la Cía y tengo que ir a sentencia, debería primero llegar a una condena penal por las lesiones...no me convendría...cómo hacen en la práctica colegas??
 #899946  por andresxeneizes
 
primero estoy casi seguro que de la accion penal no se puede desistir porque el que lo lleva adelante es el estado sin perjuicio que pueda adherirse un particular por la figura del querellante.
segundo si el juicio penal tarda un tiempo excesivo hay fallos que dicen que en civil puede dictarse sentencia ya que sino se privaria al justiciable de la administracion de justicia por la tardanza del fuero penal
 #900126  por carpediem777
 
Gracias Andres!!! entonces veo que en el caso no es de vital importancia ésta mediación... ya que en realidad lo que perseguimos es el resarcimiento económico y, no el castigo penal... por supuesto si alguien tiene otra opinión, bienvenida...
 #900510  por EJA
 
No las puede desistir porque la acción por lesiones leves y por las del art. 91 son públicas de instancia privada. Es decir, la titularidad de la acción pertenece únicamente al Estado, pero se requiere impulso por parte del ofendido para que el Estado pueda proseguir con la investigación penal.

Saludos.
 #900612  por ale532
 
Como bien te dijeron, no es una acción de la que podés disponer.
Andá a la mediación penal, y luego esperá sentencia; eso tampoco te impide proseguir con la etapa probatoria en instancia civil.