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  • el art. 38 ANSES puede aplicar de oficio

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #900205  por mariairene
 
Queridos foristas:
Mi duda consiste en un tramite jubilatorio iniciado, con un reconocimiento de 23 años de servicios sin haberse aplicado art 3 ni 38. Se adjunta nuevo sicam por requerimiento a posteriori de iniciado en el cual no se aplico ni art 38 ni tercero por diferencia en el puc. Habra posibilidades ya que fue denegado como faltaba un año de servicios y/o aportes ya que habia muchos servicios simultaneos como autonomo y en relacion de dependencia porque que se trataba de un medico en ejercicio, solicitar en reconsideracion que se hubiese tomado un tiempo de agosto de 1965 a enero de 1967 como art. 38 y de esa manera se hubiese otorgado el beneficio, ¿que les parece plantear eso en reconsideracion?
 #900256  por hugo2
 
mariairene escribió:Queridos foristas:
Mi duda consiste en un tramite jubilatorio iniciado, con un reconocimiento de 23 años de servicios sin haberse aplicado art 3 ni 38. Se adjunta nuevo sicam por requerimiento a posteriori de iniciado en el cual no se aplico ni art 38 ni tercero por diferencia en el puc. Habra posibilidades ya que fue denegado como faltaba un año de servicios y/o aportes ya que habia muchos servicios simultaneos como autonomo y en relacion de dependencia porque que se trataba de un medico en ejercicio, solicitar en reconsideracion que se hubiese tomado un tiempo de agosto de 1965 a enero de 1967 como art. 38 y de esa manera se hubiese otorgado el beneficio, ¿que les parece plantear eso en reconsideracion?
Si se puede invocandolo en la spp, pero ojo que solo va hasta el 12/1968.
 #900261  por alejandra01
 
Trámite jubilatorio iniciado, y denegado por falta de 1 año...
es que normalmente el art 38 lo carga el iniciador, pero también considero que los beneficios debemos pedirlos nosotros..aunque sobre, que pena que no se haya pedido no?...
yo creo que anses no va a revertir la situación con respecto al retroactivo..será cuestión para mí de iniciar de nuevo..
esperá otras opiniones mari...por ahí el anses puede aplicar beneficios al solicitante para lograr su beneficio...pero...
 #900263  por mariairene
 
Hola Hugo, te parece que tendre que plantearlo en una reapertura y no en una reconsideracion, en realidad cuando liquide deuda de autonomos lo hice con la ley 24241 y no use ni el 38 ni el 3ro, perfectamente encuadraria el 38 por ser el periodo agosto de 1965 a enero de 1967, y fuera de sicam como servicio en relacion de dependencia, si cabria la reconsideracion como esta fuera de SICAM, lo de autonomos ya me quedo reconocido, de esta manera no perderia retroactivo, aunque creo que el 38 no se puede aplicar de oficio.
 #900447  por hugo2
 
Recuerde que si no hizo uso de la Declaración Jurada (Ley 24.241, Articulo 38 por tareas desempeñadas con anterioridad al 1/1/69) y éstas resultan necesarias para reunir los servicios para la obtención de la prestación, deberá declarar las mismas en SICAM, teniendo en cuenta que podrá computar de acuerdo al año de cese o presentación, la cantidad de años detallados en la siguiente escala.

Esto lo dice la pagina DE ANSES donde mandamos las JAAP.