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  • cuando quedan firmes los honorarios para liquidar intereses?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #893942  por noelm
 
Buenas colegas! La pregunta es la siguiente. Juicio de daños, se regularon honorarios. Se notifica la regulación a la citada en garantía (condenada en costas junto al demandado) al domicilio constituido pero queda pendiente notificar a las partes al real (tanto a actor como a demandado), evento que ocurrió recién 2 años después. Quiero reclamarle los honorarios a la citada en gtia, la pregunta es, cuando quedaron firmes esos honorarios para calcular los intereses? desde que la notifique a ella (a la citada en gtia) o cuando terminé de notificar a todas las partes? Nadie apeló. Gracias
 #900318  por dam89
 
No comparto lo que dice el colega más arriba. Primero porque no aclaras la jurisdicción, dado que cada una tiene su ley de emolumentos.
La obligación de pago es individual, pero no vas a poder ejecutarlos hasta que este firme respecto de todos los obligados al pago.
Queda firme una vez que vence el plazo para apelar, que generalmente son 5 días desde que lo notificaste. Pero los intereses se calculan una vez vencido el plazo que tiene para pagar, por ejemplo en Pcia. de Buenos Aires a los 10 días corridos de intimado al pago.

Si es Pcia. de Bs As. lee el Art. 54 del Dec Ley 8904/77. Saludos
 #900325  por gusgus
 
yo coincido con los dos que me preceden, por mas que dicen no estar de acuerdo....

es cierto lo dicho por dam89, pero de su propia fundamentacion tambien surge la respuesta dada por josefernandez....

es decir, si le ejecuta honorarios a la citada en garantia (recordemos que es una obligacion solidaria), entiendo que respecto de ella podrá liquidarle intereses desde los 10 dias de notificada la regulacion (si es pcia bs as)