Deben transcribir textualmente este proyecto y no uno distinto. El día viernes 16 de noviembre de 2012 a las 14:00 hs en la puerta del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Avenida Corrientes 1441, estará este proyecto para los que estén interesados en acercarse y firmar. Uds. también deberán llevar copias para que otros firmen. Luego de que se firme por todos, debe sacarse copias y ser llevado a la Oficina 230 del Congreso Nacional.
Este es el proyecto que nos encargaremos de presentar.
Al Señor Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Proyecto de ley:
Los firmantes- abogados, estudiantes, ciudadanos, y los profesionales que están obligatoriamente afiliados u obligatoriamente aportantes a una Caja provincial- nos dirigimos a Usted, elevándose un proyecto de ley, solicitando la modificación del inciso 4 del artículo 3 de la ley 24241. Solicitamos al Congreso Nacional que la modificación quede redactada de la siguiente forma:
Artículo 1: Modifícase el inc. 4 del artículo 3 de la ley 24241 que quedará redactada de la siguiente forma:
4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inc b), apartado 2, dejarán de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regímenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al régimen Previsional Público, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonabilidad consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional, del artículo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre leyes de inferior rango.
Firma Aclaración.
Firma Aclaración.
Firma Aclaración.
Firma Aclaración.
Firma Aclaración.
Firma Aclaración.
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LO QUE SIGUE ES PARA QUE USTEDES IMPRIMAN Y PEGUEN EN TODOS LOS BAÑOS, PASILLOS DE LOS JUZGADOS, FISCALIAS DONDE TRABAJAN. QUE LOS PROFESIONALES SE ENTEREN Y VENGAN A FIRMAR.
Si estas cansado de haber sido afiliado compulsivamente a la Caja de Previsión Social para abogados de la Provincia de Bs As bajo el falso concepto de la solidaridad, si estas cansado del irrazonable monto de la cuota anual obligatoria, de observar que el Colegio de abogados junto con la Caja Previsional de abogados haga negocios comprando edificios, de observar que de a poco con los enormes aumentos nos están obligando a dar de baja a la matricula mientras los Directivos de la Caja ganan más de 50 mil Pesos por mes y observar el aumento de los empleados familiares de abogados políticos, de que la Caja financie el déficit fiscal de la Provincia de Bs As a costa de los groseros aumentos hacia los abogados que debemos trabajar y subsistir de esta profesión, si estas cansado de observar que nuestras autoridades arruinaron el fin por el cual se creo el Colegio Publico de abogados y de observar a todas las autoridades como utilizan el Colegio como trampolín político, el día viernes 16 de noviembre de 2012 a las 14 hs nos reunimos en la puerta del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, para firmar el siguiente proyecto de ley. Firmalo con tus datos e invita a firmar a colegas, sean abogados matriculados en Provincia, Capital, y de cualquier profesión que se encuentren afiliados compulsivamente a cualquier caja Provincial. Pueden firmar ciudadanos afiliados al SIPA (Sistema Previsional Argentino Anses), ya que si todos los profesionales aportaran a la Anses, la misma tendría más recursos para mejorar y ampliar las jubilaciones. Sumate a algo positivo. El que quiera seguir aportando a Caja de abogados y cualquier otra caja que lo siga haciendo, pero los que no queramos continuar siendo presos de esas instituciones, de salir aprobada esta ley, tendremos la libertad de escapar de la Caja de abogados y afiliarnos al SIPA, donde por ejemplo, pagando monotributo $ 296 por mes el Estado nos brinda obra social y con 30 años de aportes nos jubila. Tengan presente que la Caja de abogados de la Provincia de Bs As, tiene embargado al 50 % de los matriculados, un gran porcentaje hicieron planes de pago que no pueden actualmente hacer frente, otros dieron de baja a la matricula, la Caja ejecuta a los deudores matriculados, procediendo de la misma forma como lo hacia la Dirección de Recaudacion Previsional en la ultima dictadura militar, Proceso de reorganización Nacional. Entre todos lideremos este proyecto impulsado por abogados que deben vivir de esta profesión y no de abogados políticos que viven a costa de los matriculados a quienes viven exprimiendo.
Se transcribe el proyecto de ley para que lo firmes con tus datos y el de tus colegas y el de tus amigos para que lo traigas el día viernes 16 de noviembre de 2012 a las 14 hs donde nos reuniremos en la puerta del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para luego presentarlo al Congreso Nacional.
Proyecto de ley:
Los firmantes- abogados, estudiantes, ciudadanos, (y todo aquel profesional que estén obligatoriamente afiliado a una Caja provincial), venimos a presentar un proyecto de ley, solicitando la modificación del inciso 4 del articulo 3 de la ley 24241. Solicitamos al Congreso Nacional que la modificación quede redactada de la siguiente forma:
Articulo 1: Modificase el inc. 4 del articulo 3 de la ley 24241 que quedará redactada de la siguiente forma:
4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el articulo 2º, inc b), apartado 2, dejaran de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regimenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al régimen Previsional Publico, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el articulo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonabilidad consagrado en el articulo 28 de la Constitución Nacional, del articulo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre leyes de inferior rango.
Este es el proyecto que nos encargaremos de presentar.
Al Señor Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Proyecto de ley:
Los firmantes- abogados, estudiantes, ciudadanos, y los profesionales que están obligatoriamente afiliados u obligatoriamente aportantes a una Caja provincial- nos dirigimos a Usted, elevándose un proyecto de ley, solicitando la modificación del inciso 4 del artículo 3 de la ley 24241. Solicitamos al Congreso Nacional que la modificación quede redactada de la siguiente forma:
Artículo 1: Modifícase el inc. 4 del artículo 3 de la ley 24241 que quedará redactada de la siguiente forma:
4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inc b), apartado 2, dejarán de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regímenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al régimen Previsional Público, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonabilidad consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional, del artículo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre leyes de inferior rango.
Firma Aclaración.
Firma Aclaración.
Firma Aclaración.
Firma Aclaración.
Firma Aclaración.
Firma Aclaración.
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LO QUE SIGUE ES PARA QUE USTEDES IMPRIMAN Y PEGUEN EN TODOS LOS BAÑOS, PASILLOS DE LOS JUZGADOS, FISCALIAS DONDE TRABAJAN. QUE LOS PROFESIONALES SE ENTEREN Y VENGAN A FIRMAR.
Si estas cansado de haber sido afiliado compulsivamente a la Caja de Previsión Social para abogados de la Provincia de Bs As bajo el falso concepto de la solidaridad, si estas cansado del irrazonable monto de la cuota anual obligatoria, de observar que el Colegio de abogados junto con la Caja Previsional de abogados haga negocios comprando edificios, de observar que de a poco con los enormes aumentos nos están obligando a dar de baja a la matricula mientras los Directivos de la Caja ganan más de 50 mil Pesos por mes y observar el aumento de los empleados familiares de abogados políticos, de que la Caja financie el déficit fiscal de la Provincia de Bs As a costa de los groseros aumentos hacia los abogados que debemos trabajar y subsistir de esta profesión, si estas cansado de observar que nuestras autoridades arruinaron el fin por el cual se creo el Colegio Publico de abogados y de observar a todas las autoridades como utilizan el Colegio como trampolín político, el día viernes 16 de noviembre de 2012 a las 14 hs nos reunimos en la puerta del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, para firmar el siguiente proyecto de ley. Firmalo con tus datos e invita a firmar a colegas, sean abogados matriculados en Provincia, Capital, y de cualquier profesión que se encuentren afiliados compulsivamente a cualquier caja Provincial. Pueden firmar ciudadanos afiliados al SIPA (Sistema Previsional Argentino Anses), ya que si todos los profesionales aportaran a la Anses, la misma tendría más recursos para mejorar y ampliar las jubilaciones. Sumate a algo positivo. El que quiera seguir aportando a Caja de abogados y cualquier otra caja que lo siga haciendo, pero los que no queramos continuar siendo presos de esas instituciones, de salir aprobada esta ley, tendremos la libertad de escapar de la Caja de abogados y afiliarnos al SIPA, donde por ejemplo, pagando monotributo $ 296 por mes el Estado nos brinda obra social y con 30 años de aportes nos jubila. Tengan presente que la Caja de abogados de la Provincia de Bs As, tiene embargado al 50 % de los matriculados, un gran porcentaje hicieron planes de pago que no pueden actualmente hacer frente, otros dieron de baja a la matricula, la Caja ejecuta a los deudores matriculados, procediendo de la misma forma como lo hacia la Dirección de Recaudacion Previsional en la ultima dictadura militar, Proceso de reorganización Nacional. Entre todos lideremos este proyecto impulsado por abogados que deben vivir de esta profesión y no de abogados políticos que viven a costa de los matriculados a quienes viven exprimiendo.
Se transcribe el proyecto de ley para que lo firmes con tus datos y el de tus colegas y el de tus amigos para que lo traigas el día viernes 16 de noviembre de 2012 a las 14 hs donde nos reuniremos en la puerta del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para luego presentarlo al Congreso Nacional.
Proyecto de ley:
Los firmantes- abogados, estudiantes, ciudadanos, (y todo aquel profesional que estén obligatoriamente afiliado a una Caja provincial), venimos a presentar un proyecto de ley, solicitando la modificación del inciso 4 del articulo 3 de la ley 24241. Solicitamos al Congreso Nacional que la modificación quede redactada de la siguiente forma:
Articulo 1: Modificase el inc. 4 del articulo 3 de la ley 24241 que quedará redactada de la siguiente forma:
4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el articulo 2º, inc b), apartado 2, dejaran de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regimenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al régimen Previsional Publico, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el articulo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonabilidad consagrado en el articulo 28 de la Constitución Nacional, del articulo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre leyes de inferior rango.
LUCHEMOS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.
DENUNCIAS: TELEFONO 145
DENUNCIAS: TELEFONO 145