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  • Renuncia art 1 ley 25321: oponible a Afip ante intimacion?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #900192  por Sil
 
Buenas tardes! Estoy con el caso de un autonomo a quien le hice unas reimputaciones de pagos en Afip, a la espera actualmente de que se dignen a plasmarlas en el Sicam (hace mas de 2 meses...), para poder hacerle la moratoria para que llegue a los 30 años -le faltan pocos añso de aportes-. A su vez adeuda desde el año 2011 hasta la actualidad los pagos de autonomos, pero la idea es aplicar el art 1 de la 25.321 y comprar con moratoria lo que le falta que es mas barato. La cuestion es que le acaba de llegar una intimacion de la afip para que pague lo que debe del 2011 y 2012 y yo todavia no puedo hacerle la moratoria 24476 y regularizar/renunciar a esos periodos ya que no me aparecen en el sistema los pagos revertidos... (aclaro que los periodos de origen ni los de destino que use en las reimputaciones tienen nada que ver con la deuda que ahora le reclaman). Mi pregunta es: si yo le hago la moratoria por la 24476 con lo que alcanzaria a los 30 años de aportes y renuncio en la situacion de revista a los periodos 2011/2012 que afip ahora reclama queda sin efecto el reclamo de afip??? o de todas maneras debera pagar por el periodo 2011/12???
Mil gracias a quien pueda orientarme!
 #900220  por anibal martin
 
Hola Sil. Yo harìa exactamente lo que señalàs al final de tu caso. Es decir hago el Plan, aplico la 25321 a los perìodos que necesite - incluìdos lo que me intima Afip - y luego veo como haga con aquellas reimputaciones. De esta manera me saco de encima lo màs urgente. amf.
 #900427  por anibal martin
 
Hola Sil y Periquita. Los casos que tuve con reclamos de Afip sin las dos condiciones que exige la 25321 cumplidas los siguieron adelante y reclamaron. Pero aquèllos en los que se habìan cumplido con la edad y los 30 de servicios los dieron por cumplidos y hasta ahora no reclamaron nadal...amf.
 #900811  por MARIO1943
 
TENES UNA INTIMACION, TIENE UN PLAZO, PARA PAGAR O HACER EL DESCARGO CORRESPONDIENTE, QUE NO S E TE VENZAN LOS PLAZOS, TENES QUE HACER UNA MULTINOTA A LA AFIP, DICIENDO QUE REUNI LA EDAD Y LOS APORTES CORRESPONDIENTES DE ACUERDO AL ART. 19 DE LA LEY 24241, QUE DICHOS IMPORTES ADEUDADOS APLICASTES EN SITUACION DE REVISTA EL ART 1 DE LA LEY 24241, POR NO NECESITAR ESOS APORTES, SI DEJAS VENCER EL PLAZO TE VAN A EJECUTAR LA DEUDA
 #900915  por capacitacion2007
 
Si vas a ampliar la situación de Revista del "contribuyente de AFIP", los períodos a los que les apliques el Art. 1 ley 25321 lo podrás verificar ante el SICAM, pero en la CCMA aparecera la deuda, y no la renuncia, porque ampliaste la deuda.
Para que la renuncia del art. 1 se vea tambien en la CCMA no tenes que ampliar la situacion de revista. Entonces te lo pueden intimar. Si es monotributo podes pagar el impuesto y la parte autonoma, total la obra social no te la van a reclamar. OK. Lo podes verificar en AGENCIA.

Saludos