Buenos tardes , estimados estoy trabado con un tema de inhibición gral de bienes.
La cuestión es de esta manera :en juicio ejecutivo tengo un saldo pendiente por cobrar de una liquidación efectuada, como no le ubico bienes al garante y al demandado pido una inhibición gral de bienes , denunciando domicilio, documento, nombre completo del demando, tal como lo indica el art 228 del CPCC.
EL JUZGADO ME ORDENA:
Previo a proveer lo solicitado respecto de la inhibición general, dése estricto cumplimiento con la declaración jurada prevista por el art. 228 del C.P.C.C.-
Toda vez que la intimación de pago debe ser realizada fehacientemente en la persona ejecutada, no ha lugar a lo solicitado. Sin perjuicio de lo expuesto, estése a la denuncia de nuevo domicilio efectuada a fs. 203.
Respecto de lo solicitado en el punto III del libelo a despacho, téngase presente para la
oportunidad prevista por el art. 551 del ordenamiento legal citado precedentemente.
Y EN OTRO PROVEIDO:III.- Previo, dése cumplimiento con lo requerido por el
art. 228 del C.P.C.C.-
He leído varias veces el art y en ningun lado menciona una declaración jurada , lo único que se me ocurre es ofrecer una caucion juratoria(la cual la tendria que pedir el juzgado) la verdad no se que es lo que quiere el juzgado?? y yo no alcanzo a darme cuenta en donde cometo el error. alguien me puede dar una idea.saludos
La cuestión es de esta manera :en juicio ejecutivo tengo un saldo pendiente por cobrar de una liquidación efectuada, como no le ubico bienes al garante y al demandado pido una inhibición gral de bienes , denunciando domicilio, documento, nombre completo del demando, tal como lo indica el art 228 del CPCC.
EL JUZGADO ME ORDENA:
Previo a proveer lo solicitado respecto de la inhibición general, dése estricto cumplimiento con la declaración jurada prevista por el art. 228 del C.P.C.C.-
Toda vez que la intimación de pago debe ser realizada fehacientemente en la persona ejecutada, no ha lugar a lo solicitado. Sin perjuicio de lo expuesto, estése a la denuncia de nuevo domicilio efectuada a fs. 203.
Respecto de lo solicitado en el punto III del libelo a despacho, téngase presente para la
oportunidad prevista por el art. 551 del ordenamiento legal citado precedentemente.
Y EN OTRO PROVEIDO:III.- Previo, dése cumplimiento con lo requerido por el
art. 228 del C.P.C.C.-
He leído varias veces el art y en ningun lado menciona una declaración jurada , lo único que se me ocurre es ofrecer una caucion juratoria(la cual la tendria que pedir el juzgado) la verdad no se que es lo que quiere el juzgado?? y yo no alcanzo a darme cuenta en donde cometo el error. alguien me puede dar una idea.saludos
