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  • Juzgado 7: ¿conclusa para definitiva o puro derecho?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #899600  por tito2007
 
Hola, quisiera consultarles si conocen el modo de trabajo del juzgado 7, respecto de los autos para sentencia. Estuve leyendo en el foro pero mencionan a otros juzgados y no al 7. Anses ya ha contestado demanda, ha pedido la excepción de prescripción y, con mucho pesar, ha acompañado expediente administrativo. Ahora ¿debo pedir conclusa para definitiva o que al ser de puro derecho llamen a autos para sentencia? En el auto anticipatorio no mencionan nada de este tema y no quería plantear algo que el juzgado no recepte. Si alguien puede aportar algo desde su experiencia, agradecido.
 #899981  por crisyta
 
el auto anticipatorio de la dra braghini si dice tenes que leerlo bien esta al final! y siempre saca el mismo auto y dice lo siguiente;
nos Aires, xxx de xxxx de xxx.
Por devueltos, y proveyendo el escrito de inicio, téngase por presentado, parte en el carácter invocado, constituido el domicilio procesal indicado y denunciado el real.
Se deberá dar cumplimiento, si así no se hubiese hecho, con lo establecido en el art. 51 inc. d) de la ley 23.187 bajo apercibimiento en caso contrario de ponerlo en conocimiento del CPACF.
Téngase presente lo demás manifestado, la prueba ofrecida, la reserva del planteo del caso federal, y las autorizaciones conferidas, si las hubiere, haciéndole saber que la intervención de los autorizados importará las notificaciones que correspondan.
Para el caso en que alguna de las partes en el transcurso del proceso, constituya nuevo domicilio, téngaselo por constituido en los términos del artículo 42 del C.P.C.C.N.
Hágase saber que toda presentación que se efectúe deberá cumplir con el art. 47 del RJN. Respecto de la celebración de la audiencia prevista en el art. 360 CPCCN, no procederá en la especie, toda vez que en su parte general la ley 24.573 dispone que en las causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean partes, el procedimiento de la mediación obligatoria no es de aplicación.
Asimismo, y para el caso que el presentante de autos no haya acompañado copia del reclamo administrativo, petición de pronto despacho en su caso, ambos con sello original del organismo público demandado ni la resolución denegatoria que diera origen a la presente demanda, deberá adjuntarlo bajo apercibimiento de resolver oportunamente con las constancias de autos al momento de dictarse sentencia. Además, de no constar en el escrito de inicio, deberá acreditar el número de expediente administrativo, el número de beneficio y la ley bajo la cual obtuvo el mismo, sin perjuicio de las actuaciones que se hayan originado en su consecuencia, a cuyo fin deberá adjuntar la documental pertinente –constancia emanada de la demandada de la que surja fehacientemente la ley aplicada (RUB F9) y copia de la resolución por la cual se otorgó la prestación, con el detalle de los servicios computados (dependiente, autónomos o ambos)– bajo apercibimiento de requerirlo conforme al documento de identidad del actor/res con la demora que ello implicaría. En el supuesto de tratarse de pensión derivada, deberá adjuntarse también la documental referida al beneficio del causante.
Respecto de la notificación a la Procuración del Tesoro de la Nación ordenado por la ley 25.344, estése a lo dispuesto en el convenio suscripto entre la Cámara Federal de la Seguridad Social y el Sr. Procurador General del Tesoro de la Nación con fecha 28 de agosto de 2009.
Cumplido, de la demanda interpuesta, la eventual ampliación de la misma y en su caso de la documental acompañada, córrase traslado a la ANSeS por sesenta (60) días (art. 338 CPCCN), haciéndole saber que deberá acompañar asimismo la constancia emanada del organismo de la que surja la ley aplicada al beneficio de la parte actora, y en su caso al del causante. (RUB F9). Notifíquese mediante oficio de estilo, el que será confeccionado y diligenciado por el Juzgado. Hágase saber asimismo que, en caso de haberse otorgado el beneficio del jubilado y/o causante bajo un régimen especial o en el supuesto en que el actor reclamare la incusión de su prestación en un régimen previsional de tal naturaleza deberá en igual plazo acompañar el expediente administrativo pertinente con sus agregados y relacionados si los hubiere, vía electrónica si se encontrare digitalizado o en soporte papel si no lo estuviere.
Contestada la demanda y verificado que la misma cumpla con los requisitos establecidos por el CPCCN, acreditada que sea la representación invocada, téngase por presentado y parte. Ante el planteo de defensas que no sean de previo y especial pronunciamiento, hágase saber que las mismas serán tratadas con el fondo de la cuestión, manteniendo la actora el derecho a contestarlas dentro del plazo de ley. Al respecto, hágase saber que para el cómputo del plazo referido la parte deberá notificarse personalmente en el expediente y retirar copia de la contestación.
En caso de hacer referencia a una sentencia judicial previa, hágase saber que deberá acompañar copia certificada de la misma, teniendo como último plazo el momento de contestar las excepciones a las que alude el párrafo anterior, plazo común para acompañar la documental a la que se hace referencia ut supra.
[u "Informado lo requerido y/o acompañadas las actuaciones administrativas, se tendrán presentes las demás pruebas que se hubieren ofrecido, y quedará la causa conclusa para definitiva. Cumplido, pasen los autos a sentencia".[/u]

ALICIA ISABEL BRAGHINI
JUEZ FEDERAL

En xx de xxxx de xxx se deja constancia que se ingresó en el sistema informático, que con fecha xxx de xxxx de xxx se efectuará notificación masiva a la ANSeS, de la demanda interpuesta, de su eventual ampliación, adjuntándose copia de la misma y de la documental. Conste.
MARIA GRACIELA BAINOTTI
Prosecretaria Administrativa
 #900285  por tito2007
 
Gracias crisyta y Maria C por sus respuestas claras y prontas. Crisyta, no se si es para todas las cosas igual (lo mio es una pension por fallo Pinto) pero mi auto anticipatorio es mas corto que el que pasaste y dice:

///nos Aires, 29 de febrero de 2012.-
Por devueltos, y proveyendo el escrito de inicio, téngase por presentado, parte en el carácter invocado, constituido el domicilio procesal indicado y denunciado el real.
Se deberá dar cumplimiento, si así no se hubiese hecho, con lo establecido en el art. 51 inc. d) de la ley 23.187 bajo apercibimiento en caso contrario de ponerlo en conocimiento del CPACF.
Téngase presente lo demás manifestado, la prueba ofrecida, la reserva del planteo del caso federal, y las autorizaciones conferidas, si las hubiere, haciéndole saber que la intervención de los autorizados importará las notificaciones que correspondan.
Para el caso en que alguna de las partes en el transcurso del proceso, constituya nuevo domicilio, téngaselo por constituido en los términos del artículo 42 del C.P.C.C.N.
Hágase saber que toda presentación que se efectúe deberá cumplir con el art. 47 del RJN. Respecto de la celebración de la audiencia prevista en el art. 360 CPCCN, no procederá en la especie, toda vez que en su parte general la ley 24.573 dispone que en las causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean partes, el procedimiento de la mediación obligatoria no es de aplicación.
Respecto de la notificación a la Procuración del Tesoro de la Nación ordenado por la ley 25.344, estése a lo dispuesto en el convenio suscripto entre la Cámara Federal de la Seguridad Social y el Sr. Procurador General del Tesoro de la Nación con fecha 28 de agosto de 2009.
De la demanda interpuesta, la eventual ampliación de la misma y en su caso de la documental acompañada, córrase traslado a la ANSeS por sesenta (60) días (art. 338 CPCCN). Notifíquese mediante oficio de estilo, el que será confeccionado y diligenciado por el Juzgado. Hágase saber asimismo que deberá en igual plazo acompañarse el expediente administrativo pertinente con sus agregados y relacionados si los hubiere.
Contestada la demanda y verificado que la misma cumpla con los requisitos establecidos por el CPCCN, acreditada que sea la representación invocada, téngase por presentado y parte. Ante el planteo de defensas que no sean de previo y especial pronunciamiento, hágase saber que las mismas serán tratadas con el fondo de la cuestión, manteniendo la actora el derecho a contestarlas dentro del plazo de ley.

ALICIA ISABEL BRAGHINI
JUEZ FEDERAL

En tu texto piden el Rub F9 (que creo se acompaña en los reajustes) y te da la opción de citar jurisprudencia, cosa que a mí no. Gracias de nuevo y queda la información para que le sirva a otros. Saludos.
 #900402  por alejandra01
 
Yo tuve un proveído en el 5, tambien por un caso fallo Pinto, y el mío creo que es igual o más corto. Cuando nos conteste anses, al contestar el traslado, pedí se declare la cause de puro derecho y pasen autos a sentencia.
 #900445  por crisyta
 
No aclaraste q no era un reajuste x eso m parecio extranoquote="tito2007"]Gracias crisyta y Maria C por sus respuestas claras y prontas. Crisyta, no se si es para todas las cosas igual (lo mio es una pension por fallo Pinto) pero mi auto anticipatorio es mas corto que el que pasaste y dice:

///nos Aires, 29 de febrero de 2012.-
Por devueltos, y proveyendo el escrito de inicio, téngase por presentado, parte en el carácter invocado, constituido el domicilio procesal indicado y denunciado el real.
Se deberá dar cumplimiento, si así no se hubiese hecho, con lo establecido en el art. 51 inc. d) de la ley 23.187 bajo apercibimiento en caso contrario de ponerlo en conocimiento del CPACF.
Téngase presente lo demás manifestado, la prueba ofrecida, la reserva del planteo del caso federal, y las autorizaciones conferidas, si las hubiere, haciéndole saber que la intervención de los autorizados importará las notificaciones que correspondan.
Para el caso en que alguna de las partes en el transcurso del proceso, constituya nuevo domicilio, téngaselo por constituido en los términos del artículo 42 del C.P.C.C.N.
Hágase saber que toda presentación que se efectúe deberá cumplir con el art. 47 del RJN. Respecto de la celebración de la audiencia prevista en el art. 360 CPCCN, no procederá en la especie, toda vez que en su parte general la ley 24.573 dispone que en las causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean partes, el procedimiento de la mediación obligatoria no es de aplicación.
Respecto de la notificación a la Procuración del Tesoro de la Nación ordenado por la ley 25.344, estése a lo dispuesto en el convenio suscripto entre la Cámara Federal de la Seguridad Social y el Sr. Procurador General del Tesoro de la Nación con fecha 28 de agosto de 2009.
De la demanda interpuesta, la eventual ampliación de la misma y en su caso de la documental acompañada, córrase traslado a la ANSeS por sesenta (60) días (art. 338 CPCCN). Notifíquese mediante oficio de estilo, el que será confeccionado y diligenciado por el Juzgado. Hágase saber asimismo que deberá en igual plazo acompañarse el expediente administrativo pertinente con sus agregados y relacionados si los hubiere.
Contestada la demanda y verificado que la misma cumpla con los requisitos establecidos por el CPCCN, acreditada que sea la representación invocada, téngase por presentado y parte. Ante el planteo de defensas que no sean de previo y especial pronunciamiento, hágase saber que las mismas serán tratadas con el fondo de la cuestión, manteniendo la actora el derecho a contestarlas dentro del plazo de ley.

ALICIA ISABEL BRAGHINI
JUEZ FEDERAL

En tu texto piden el Rub F9 (que creo se acompaña en los reajustes) y te da la opción de citar jurisprudencia, cosa que a mí no. Gracias de nuevo y queda la información para que le sirva a otros. Saludos.[/quote]
 #900448  por alejandra01
 
no crysta..le contestaste bien...

yo le contesté a tito2007...ja ja
alejandra01 escribió:Yo tuve un proveído en el 5, tambien por un caso fallo Pinto, y el mío creo que es igual o más corto. Cuando nos conteste anses, al contestar el traslado, pedí se declare la cause de puro derecho y pasen autos a sentencia.
 #900590  por tito2007
 
Gracias de nuevo crisyta y alejandra01 por sus aportes. Sí, es una pension por Pinto, no un reajuste, la verdad creí que lo había escrito, pero se ve que lo pensé y no lo escribí, es más fácil hablar que escribir. Saludos.