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  • Rechazo de Acción de Amparo.

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #900497  por RICA
 
Estimados Foristas, alguien me podria orientar, soy penalista, no me dedico a lo contencioso administrativo, pero la consulta responde a una cuestiuón personal. trabajo para la administración publica de la provincia de Buenos Aires, mas presisamente para un Consejo Escolar, presente un recurso de amparo por que me trasladaron injustamente de mi lugar de trabajo, el cual fue desestimado por el a quo por considerar que existe otra viá ordinaria para tutelar los derecho, apele ante la Camara en lo contrencioso administrativo y confirmó la desición del a quo. mi pregunta es la siguiente puedo intenar la via ordinaria (demanda contenciosa administrativa), se puede considerar que la contestación de la demanda de amparo por la administración publica me sirva como agotamiento de la via administrativa para presentar la demanda, desde ya muchas gracias
 #900619  por diegoignacio
 
colaga le tengo que informar que realmente hizo todo mal ya que en su caso particular tiene medios para impugnar la medida que resolvio su traslado, por lo cual no estan dados los requisitos para un amparo, asi que lo que tiene que hacer es presentar un recurso de revocatoria frente a la autoridad que dicto e acto con un jerarquico en subsidio, pero seguramente ya los plazos estan vencidos..

si desea ayuda mandeme privado.

saludos
 #902622  por Boga32
 
Estimado RICA,

Tal como lo dice el usuario que me precede, ante una Disposición o Resolución o Circular (todo acto administrativo) que le notifica se le plantea una revocatoria (o recurso de reconsideracion) con jerárquico en subsidio con el fin de agotar la vía administrativa y posteriormente acudir a la justicia por una demanda contencioso administrativo. Eso sería la vía ordinaria que te está diciendo el Juez y la Cámara.

El único problema que surge es el transcurso del tiempo, donde desde la notificación administrativa se cuenta el plazo establecido en el Art. 84 "RECONSIDERACION" del Dec. 1759/72 Reglamento del Procedimiento Administrativo que es de 10 días hábiles y el Art. 89 "JERARQUICO" que es de 15 días hábiles administrativos.

Con respuesta negativa, o con un silencio superior a 30 días hábiles administrativos tenes expedita la vía judicial y podes iniciar la acción contenciosa administrativa.

Suerte.

Saludos.-