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 #900142  por delfos21
 
Estimados Colegas: En un concurso preventivo ya el Juez declaró admisible un monto de los pedidos de pronto pago laborales que tengo de 4 clientes....con 2 de ellos directamente iniciaré el incidente de revisión.-Pero con los otros dos,a los cuales se les ha declarado inadmisible el total reclamado les conviene aceptar lo que se les ofrece (van a quebrar muy pronto según lo que veo de parte de la sindicatura).-Mi consulta es la siguiente: si desean aceptar - aun reducidos en un 50% lo adeudado - inicio directamente el incidente de pronto pago????.-Cómo manifiesto ahí que se acepta o que no tengo nada que revisar/impugnar a pesar de que insinuamos el crédito según las normas y rubros de la LCT??? (cabe aclarar que previo a presentar la nota al sindico,se iniciaron las demandas laborales,que sólo tienen el primer proveido ).-Es en la pcia de bs as.-Tengo tiempo -para los de revisión y para todo hasta el lunes 22 /10) Alguien tiene un modelo???.-Yo sólo ví de los quirografarios y los de revisión.-Gracias.-
 #900280  por andresxeneizes
 
entiendo que les rechazaron la verificacion y no tienen realizada la revision, que vas a aceptar? si no tenes ningun credito verificado, por lo que no pueden ofrecerte nada.
si no es asi algo entendi mal
 #900388  por ebarreyro
 
Parece que tienen declarada admisible una parte, e inadmisible otra. Yo seguiría con todas las acciones. No es este el momento procesal para los acuerdos. Me parece que el concursado está poniendo condiciones como si fuera el acreedor...
 #900418  por andresxeneizes
 
si es asi, me queda mas claro, en caso de que el acuerdo tenga categoria de acreedores laborales (ya que no es obligatorio incluir esta categoria dentro del acuerdo) lo que terminen arreglando la mayoria en el concordato incide sobre los creditos verificados posteriormente, aun con los acreedores que no hayan participado del mismo
 #900635  por delfos21
 
Hola! Primero les agradezco por responderme!Tal vez no fui muy clara....estoy justo en la etapa de iniciar las revisiones atento a que fue declarado admisible una parte de los creditos laborales insinuados (sólo nos presentamos ante el sindico con la nota en su oportunidad)....y ya habia iniciado igual las demandas laborales (la presentacion de las demandas laborales es concomitante con la apertura del concurso).....por un lado tengo al concursado que infringe todo tipo de normativa laboral y las del concurso....el sindico lo intima cada 3 dias (salio del pais....no cumplio con un deposito en el porcentaje que dice la ley por otras deudas,no tienen los libros contables en forma ni se los permite ver al sindico)...la quiebra es inminente - para mí - .-Mi consulta es porque hay 3 personas con poca antiguedad (2 años) que verificaron un credito que fue declarado admisible en un monto e inadmisible por el resto....se sabe que en sede laboral no van a llegar a una sentencia que me de tiempo a una verificacion tardia....y en cuyo caso el incidente de revision lo inicio ya!.-Estas personas pretenden cobrar algo de lo que se les debe...y la pregunta era si para eso - al aceptar mis clientes lo declarado admisible- deben promover incidente de pronto pago laboral...su privilegio especial y general ya está admitido por el juez del concurso....y aún no pasaron los 20 dias de la declaración de admisibilidad .-Para los otros 2 casos (que tambien son acreedores laborales)....inicio el incidente de revision directamente...porque el juez del concurso declara admisible menos del 50% de lo correspondiente.-Cabe aclarar que se trata de la empresa CURTARSA,con sede en jauregui....hay 300 empleados en la misma situación....el concurso es sumamente "desprolijo" (S.S parece tener menos conocimientos que yo en materia de concursos y quiebras)....el síndico ya ve el signo $...porque la concursada no cumple con nada (ni porcentajes,ni obligaciones....) y hasta salieron en America Noticias con una investigación por un desempleado que se quedó en la calle con una nena con microcefalia....también algunos intentarán denuncias penales por fraude dentro del concurso....se encuentran aún trabajando 200 personas que cobran 300 pesos y se los amenaza....en fin...todo negro ...y sólo quiero que mis clientes vean algo de toooodo lo que se les debe....a muchas cosas han llegado tarde....se quedaron esperando mucho (antes hubo un procedimiento preventivo de crisis que nunca culmino!!!!!)....y los recibí con todo ya cocinado....se entiende algo????.-Gracias otra vez.-Espero tener suerte con los incidentes
 #900712  por andresxeneizes
 
.se sabe que en sede laboral no van a llegar a una sentencia que me de tiempo a una verificacion tardia....y en cuyo caso el incidente de revision lo inicio ya!
a ver me parece que hay un concepto errado aca, ahora ya fue pero sirve para la proxima, si vos inicias juicio en sede laboral obviamente no vas a llegar a verificar dentro de los dos años del concurso, por eso el 256 de la lcq indica que para los juicios que tengan sentencia posterior al plazo de prescripcion del 256, tenes 6 meses para ir a verificar y la verificacion no se considera tardia, luego de esos 6 meses cagaste.
yo cuando la empresa cae en concurso lo inicio siempre en laboral para que me den todas las multas, ya que los comerciales son reacios a dar las mismas.

respecto a como seguir una vez verificado, pregunto en el acuerdo hizo propuesta para acreedores laborales? acordate que no es obligatorio hacer propuesta con los acreedores privilegiados.
si hizo propuesta para privilegiados y consigue las mayorias tenes que cobrar como diga alli.
si no hizo propuesta para privilegiados, tu credito lo podes ejecutarlo como quieras, con embargos o pedidos de quiebra.

otra cuestion, a tener en cuenta, pongamosle que se abre en 2012 el concurso se empiezan a pagar las cuotas en 2013 a 2023, y yo voy por el fuero laboral y obtengo sentencia en 2015, si bien tengo que ir a cobrar en la forma propuesta en el acuerdo, no solo no dejo de cobrar en el acuerdo, sino que cuando verificas en 2015 el concursado tiene que ponerse con las cuotas de 2013 y 2014, que si bien no las reclamaste en su momento porque no tenias el credito verificado, al tener que atenerte al acuerdo te atenes a todos sus terminos
 #901111  por delfos21
 
HOLA!GRACIAS!!ES LO QUE VENGO VIENDO....POR ESO INICIAMOS LABORALES Y SÓLO PRESENTAMOS LA NOTA AL SINDICO...QUE SI BIEN NO NOS IBA A ADMITIR NADA....SE DECLARAN ADMISIBLES ALGUNOS MONTOS....NO HAY ACUERDO DE NADA AÚN.-SÓLO SALIO LA RESOLUCION DEL 35/36 DE LA LCQ...Y EL 26/10 HAY AUDIENCIA CON EL SINDICO Y LA CONCURSADA SOLAMENTE....GRACIAS POR CONTESTAR!!!...YA SABÍA LO DE LOS LABORALES...ES EN MERCEDES....TARDARON COMO 3 MESES PARA CERTIFICARME COPIAS NADA MAS!....Y PARECE QUE QUIEBRA CURTARSA POR DONDE LO MIRES....ES UN CONCURSO QUE VIENE MAL DESDE EL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL.....DESDE DONDE LO MIRES!
 #901247  por Sebastianmdp
 
Buenas tardes. Mira...según lo que entendí estos trabajadores habrían solicitado verificación por la vía ordinaria, razón por la cual el Juez los incluyó en la sentencia de verificación y razón por la cual estás pensando en plantear o no revisión. Lo cierto es que el pronto pago es una acción independiente de la verificación temporánea o tardía. Si bien en algunos casos he visto que los Jueces admiten ambas vía e incluso la tercera que sería el juicio laboral (ya que hoy por el 21 se pueden iniciar o continuar) teóricamente son todas opciones que tiene el trabajador. Al haber optado por el camino verificatorio la que te queda es la revisión. La plantees o no por la parte quirografaria, si es que hay, ya sos acreedor y deben contemplarte en el acuerdo, por la privilegiada como dijeron por ahi no hay obligación de ofrecer nada y recuperás la acción al homologarse el acuerdo (o sea, la posibilidad de ejecutar la sentencia verificatoria). El pronto pago se plantea como incidente separado de la verificación para ser pagado con los primeros fondos que aparezcan o con el 3% del ingreso, pero salvo que te tires el lance y pase, no es la vía para cobrar estos créditos. Espero haberte sido de utilidad. Saludos.
 #901269  por Sebastianmdp
 
Releyendo creo que me expliqué mal en la última parte, de acuerdo al camino que siguieron esos acreedores laborales el pronto pago no es ahora la vía, tendrían que haber optado por ella para instrumentar su reclamo inicialmente, eso quise decir.
 #901707  por tanofoss
 
hola colegas. estoy con una quiebra pequeña, que lleva 10 años, ya se reconocieron todos los creditos y el sindico no presenta el informe de distribucion final .que puedo hacer para acelerar el tramite. combiene pedir un avenimiento o espero ? no se que hacer gracias.
 #901828  por andresxeneizes
 
tenes que pedir que intimen al sindico a que presente el informe final bajo apercibimiento de remocion, lamentablemente hay sindicos grosos que la tienen clarisima y otros que el laburo no les gusta y hay que pedir al juzgado que los intimen para que hagan cada paso procesal
 #1228679  por CRISTINAESTUDIO
 
Buenos días, una consulta soy nueva en el foro y nueva en temas concursales les paso a comentar el caso.
Mi clienta con 27 años de antiguedad, fue despedida con causa ( bajo nivel de trabajo) conjuntamente con 33 empleados mas con la misma causal ( ni siquiera inventaron una para cada empleado el mismo día y misma causa a todos).
Estoy armando la demanda laboral y le llega una comunicación de sindico para verificar.
La pregunta es la siguiente Inicio demanda YAAA y verifico la semana que viene.
O me conviene Iniciar la demanda y plantear luego un "pronto pago".
En la practica que conviene para que cobre algo lo mas pronto posible.
Verificar o plantear luego el pronto pago?