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  • Alguien sabe q significa esto!!!!?????

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 #900891  por LorePerez
 
Colegas, tengo q inscribir un inmueble adjudicado en un divorcio, y sinceramente me desconcierta esto q me salieron pidiendo. Lo busque en infoleg, hasta por la fecha de publicacion en el BO, y en toda internet, y no figura.
El juez me pidio q la adjudicataria cumpliera con el art 5 de la Ley 22457. Lo unico q consegui es esto: Nacional • LEY 22457 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) •
Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica suscripto con la República
Federativa del Brasil el 17/V/80 -- Aprobación. • Boletín Oficial 06/04/1981 -
ADLA 1981 - B, 1685
Pero la ley no esta!!! Si alguien sabe que es, x favor digame, xq nunca me paso q me pidieran esto.
Gracias!!
 #900911  por abogado1987
 
LorePerez escribió:Colegas, tengo q inscribir un inmueble adjudicado en un divorcio, y sinceramente me desconcierta esto q me salieron pidiendo. Lo busque en infoleg, hasta por la fecha de publicacion en el BO, y en toda internet, y no figura.
El juez me pidio q la adjudicataria cumpliera con el art 5 de la Ley 22457. Lo unico q consegui es esto: Nacional • LEY 22457 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) •
Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica suscripto con la República
Federativa del Brasil el 17/V/80 -- Aprobación. • Boletín Oficial 06/04/1981 -
ADLA 1981 - B, 1685
Pero la ley no esta!!! Si alguien sabe que es, x favor digame, xq nunca me paso q me pidieran esto.
Gracias!!
¿ no será ?

ARTICULO 5° – No se requerirán las certificaciones de deuda líquida y exigible y se podrá ordenar o autorizar el acto y su inscripción, cuando el adquirente manifieste en forma expresa que asume la deuda que pudiere resultar, dejándose constancia de ello en el instrumento del acto. La asunción de deuda no libera al enajenante quien será solidariamente responsable por ella frente al organismo acreedor.
LEY 22.427
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #900938  por andresxeneizes
 
es lo que dijo el colega, tenes que presentar un escrito en el que manifiesten los herederos que se hacen cargo de las deudas por impuestos que pudiera tener el inmueble en virtud del art 5 de la ley que cito
 #901072  por LorePerez
 
Ahh, es verdad, ni lo habia pensado!!!! Pero yo siempre hago eso en las sucesiones. En los divorcios tambien se tiene q hacer??? Pero debe ser eso, y se equivocaron al tipear, xq no tiene sentido sino, dado q la ley esa q citan es tratado con brasil.
Muchas gracias colegas!!!! lo importante q es contar con uds, q a veces no nos damos cuenta de algo tan simple como este caso. :)